BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 11/12/20

Dr. Carlos M. Cosentini-Juez Presidente de Trámite de la Cámara en lo Civil y Comercial Sala III, Vocalía 7 de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. MARÍA ISABEL DEL CARMEN SALSES que en el Expte. N° C-148762/2019 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal C-125098/2018. Caratulado “ORDEN DE FRAILES MENORES DE LA VICE PROVINCIA SAN FRANCISCO SOLANO c/ ESTADO PROVINCIAL”, se ha dictado la siguiente: Providencia: “San Salvador de Jujuy, 3 de Marzo de 2.020.- I.- Téngase por cumplimentado lo ordenado a fs. 294, y por interpuesta formal demanda por parte de la ORDEN DE FRAILES MENORES-VICEPROVINCIA SAN FRANCISCO SOLANO-ARGENTINA, en contra del ESTADO PROVINCIAL, quien resulta titular registral del inmueble que se pretende prescribir, la que oportunamente se sustanciará.- II.- Con carácter Previo, y tal como lo ordena el Art. 534 del C.P.C., cítase y emplázase a la MUNICIPALIDAD DE S.S. DE JUJUY, a la empresa “OPTICA EL GALLO”, al SANATORIO Y CLÍNICA LAVALLE S.A., y a los Sres. GLADYS AZUCENA MORALES; ANTONIO RODRIGO PUENTES; ATILIO MIGUEL ÁNGEL GIACOPPO; LAURA GRACIELA NAVEA; CÉSAR RICARDO FRÍAS; SERGIO MARTÍN; JUAN JOSÉ NÚÑEZ; CÉSAR AUGUSTO PUIGLEG DOMENECH; ANTONIO SCANO; MARÍA ISBEL CARMEN SALSES, y BRIAN SINGH (estos últimos colindantes del inmueble que se pretende prescribir), para que en el plazo de quince (15) días  de notificados, con más la ampliación de dos (2) días en razón de la distancia para el último de los nombrados, si considerasen afectados sus derechos, se presenten y soliciten en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparecencia que la demanda no afecta sus derechos.- III.- Cúmplase con lo dispuesto por el Art. 536 del C.P.C. y acredítese fehacientemente la colocación del cartel indicativo correspondiente.- IV.- A tales efectos, instrúyase a los letrados de la parte actora la confección de las diligencias correspondientes (Arts. 50 y 72 del C.P.C.); fecho, deberá ser presentada en Secretaría para control y firma del Actuario.- V.- Notifíquese (Arts. 155 y 156 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini- Pte. de Trámite- Ante mi Dra. Carolina Burry- Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 02 de Junio de 2020. (…) Notifíquese a la Señora MARIA ISABEL DEL CARMEN SALSES, mediante edictos (Art. 162 del C.P.C.), como se pide. A tal fin, publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, e instrúyase a la parte actora la confección de las diligencias pertinente, ello en virtud del deber de colaboración (Arts. 50 y 72 del C.P.C.). Fecho, deberá presentarlas en secretaría para su debido control y firma, con la carga procesal de acreditar su diligenciamiento.- II) Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini- Juez, Ante mi Dra. Carolina Burry- Secretaria.” Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 27 de Octubre de 2020.-

 

11/14/16 DIC. LIQ. N° 22021-22111 $801,00.-