BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 11/12/20

Fdo. Norma Beatriz Issa Pte. de Tramite ante mi María Florencia Rivas Pro Secretaria Vocal Sala III Cámara Civil y Comercial de la Vocalía 9 de la Provincia de Jujuy en Expediente N° C-162.005/20 Demanda por Prescripción Adquisitiva: ELSA SAJAMA c/ JUAN OVIEDO” de conformidad a lo dispuesto en los autos del rubro se hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy 22 de Septiembre del Año 2020”.- I- Por presentada la Dra. Carolina Orrillo Federici en nombre y representación de las Sra. Elsa Sajama  conforme poder juramentado agregado a fs. 6/7 y 27 del, por parte y por constituido domicilio legal.- II- Téngase por interpuesta la presente demanda en contra de: JUAN DOMINGO OVIEDO.- III- Cítase a la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY  y al ESTADO PROVINCIAL en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- IV- Asimismo cítase a los colindantes del inmueble  para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- V- Córrase traslado de la presente demanda en contra de la Sr. Juan Domingo Oviedo en su domicilio real  y quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como matricula A-34302, circunscripción 1, sección 13, manzana 84.a, parcela 16   para que contesten demanda a en el término de quince días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de  darles por decaído el derecho a contestar demanda si así no lo hicieren (art. 298 del C.P.C., Art. 531 del C.P.C. Conforme Modif. Ley 5486) Notifíquese mediante edictos en el Boletín Oficial y un Diario local del lugar del inmueble a usucapir por tres veces en cinco días.- Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (art. 535 del C.P.C. modificado por ley 5486).- Intímaselos a que en igual término  constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por ministerio ley.- VI- Ordénese la anotación de litis sobre el inmueble individualizado como  matricula A-34302, circunscripción 1, sección 13, manzana 84.a, parcela 16 de titularidad registral JUAN DOMINGO OVIEDO.- VII- Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. impónese a la parte interesada  la carga de confeccionar las diligencias y los Edictos ordenados para su posterior control y firma del Tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala.- VIII- Notifíquese (art. 155/156 y 162 del C.P.C.).- Fdo. Norma Beatriz Issa Pte. de Tramite ante mi María Florencia Rivas Pro Secretaria.- Publíquese por edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días y radiodifusión local por (treinta) días.- San Salvador de Jujuy, 19 de Octubre de 2.020.-

 

11/14/16 DIC. LIQ. N° 22152 $801,00.-