BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 11/12/20

Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy,  a los 09 días del mes de Junio del año dos mil veinte, se reúnen los Señores SEBASTIAN ETCHART, Documento Nacional de Identidad N° 30.726.371, CUIL n° 20-30726371-9, Argentino, Licenciado en Administración de Empresas, hábil para contratar, casado en primeras nupcias con VIRGINIA SOLEDAD TALABERA con domicilio real en calle Presbítero León Sarverry N° 575, Barrio Alto la Viña, de esta Ciudad, el Sr. FACUNDO EMANUEL AGOSTINI, Documento Nacional de Identidad N° 31.687.197, CUIL n° 20-31687197-7, Argentino, Empresario, hábil para contratar, casado en primeras nupcias con FLAVIA FIORE, con domicilio real en calle Coronel Puch N° 412, Barrio Centro, de esta ciudad, y el Sr. JUAN MANUEL VERITIER, Documento Nacional de Identidad N° 30.541.801,  CUIL n° 20-30541801-4, Argentino, Ingeniero Industrial, hábil para contratar, casado en primeras nupcias con SOFIA MERCEDES MALLAGRAY, con domicilio real en calle Dr. Sabin N° 1055, Barrio Ciudad de Nieva , de esta ciudad; y constituyendo todos domicilio legal y sede social en esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; a los efectos de celebrar el presente Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo estatuido en el Anexo II, apartado 2 del Código Civil y Comercial de la Nación(ley  26.994), la ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, Resolución General 7/2015 I.G.J, restantes Resoluciones  I.G.J,  y  por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Denominacion y Domicilio: A partir de la fecha de la firma del presente contrato, con abstracción de la de su inscripción en el Registro Público de Comercio, queda constituida entre los firmantes la Sociedad Comercial denominada DOMO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o “DOMO S.R.L.”, con domicilio comercial,  legal,  fiscal,  y fijando la sede social en esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; sin perjuicio de la amplia facultad que les compete de establecer o fijar nuevo o nuevos domicilios, sucursales, establecimientos, depósitos, franquicias, agencias, empresas o representaciones en la Provincia, en el País o en el extranjero. Asimismo, se establece que, desde el día de la celebración del presente Contrato, la empresa realizará actos propios de su giro, con la leyenda “EN FORMACION”, acreditando tal extremo con la pertinente constancia o certificación de iniciación de trámite ante el Registro Público de Comercio de Jujuy, con las responsabilidades y obligaciones de ley.- SEGUNDA: Duración: El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por igual término, a su vencimiento, mediante el acuerdo unánime de los socios.- TERCERA: Objeto Social: La nombrada Sociedad tendrá por objeto social principal la comercialización, diseño, fabricación, importación y exportación de cortinas, toldos, sistemas de automatización, alfombras, redes de protección, y demás productos de decoración en todas sus formas y materiales. Asesoramiento integral en diseño e interiorismo.  Asimismo tendrá por objeto la ejecución de obras de remodelación,  y toda otra actividad lícita que colabore con la consecución las restantes actividades afines, accesorias, conexas o complementarias con el objeto. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social, sin otra limitación que las establecidas por ley.- CUARTA: 1) Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Seiscientos Mil ($600.000.-) dividido en seiscientas (600.-) cuotas sociales de pesos un mil ($ 1.000.-) cada una. En este acto, los socios suscriben e integran la totalidad del capital social de la siguiente forma: A) SEBASTIAN ETCHART  suscribe e integra en el acto la cantidad de doscientas (200) cuotas sociales, de un valor de pesos un mil($1000) cada cuota social (art.148 L.S.C), que significan un tercio (1/3)  del capital social, por la suma de Pesos Doscientos Mil ($200.000.-), B) FACUNDO EMANUEL AGOSITNI suscribe e integra en el acto la cantidad suscribe e integra en el acto la cantidad de doscientas (200) cuotas sociales, de un valor de pesos un mil($1000) cada cuota social(art.148 L.S.C), que significan un  tercio (1/3)  del capital social ; y C) JUAN MANUEL VERITIER suscribe e integra en el acto la cantidad de doscientas (200) cuotas sociales, de un valor de pesos un mil($1000) cada cuota social(art.148 L.S.C), que significan un tercio (1/3)  del capital social. 2) FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE UN SOCIO: En caso de muerte o incapacidad total de cualquiera de los socios, las cuotas correspondientes serán transferidas a los herederos de los socios, quienes en principio se incorporarán como socios de la sociedad. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de herederos, y en el ínterin actuará en su representación el administrador de la Sucesión. En el supuesto que los herederos del socio fallecido decidan en forma unánime,  no continuar formando parte de la sociedad, y en consecuencia resuelvan transferir sus cuotas sociales a los restantes miembros de la sociedad;  los restantes socios de la sociedad pagarán a los herederos que así lo justifiquen  y/o al administrador designado en la sucesión del socio fallecido, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el siguiente  procedimiento: La sociedad o los socios sobrevinientes podrán decidir la compra de las cuotas sociales del socio fallecido con reservas líquidas u otro activo de la sociedad, inmuebles, vehículos, etc,  y realizadas las mismas; el valor de las cuotas sociales se determinará, en todos los casos, estableciendo el valor patrimonial proporcional que le corresponda al socio fallecido; calculado sobre el valor del Patrimonio Neto que tuviera la sociedad al cierre del último ejercicio de Estado Contable. Respecto de las cuotas sociales del fallecido y/o incapacitado, regirán las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (ley  26.994) y la de los arts. 155°, 156° y 209° de la L.S.C. N° 19.550 y sus modificatorias.- QUINTA: Transmisión de Cuotas: Las cuotas sociales podrán libremente cederse entre los socios, pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad si no mediare la conformidad expresa y unánime de los otros socios. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho de preferencia conforme lo dispone el art. 153° de la ley 19.550 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del período de treinta días, contados desde la fecha de su notificación, podrá cederlas libremente, haciéndole llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado. Para el ejercicio del derecho de preferencia por los socios o por la sociedad, el valor de las cuotas se fijará conforme al art. 154.- SEXTA: Administración y Representación: La administración y representación de la Sociedad estará a cargo exclusivo del socio SEBASTIAN ETCHART, en calidad de Socio Gerente, quien se lo designa por tiempo indeterminado, y actuará y usará su firma precedida del sello social; todo ello sin perjuicio del o de los Gerentes Operativos que pudiesen contratar para la atención directa de cada local que habiliten. Al efecto, el Socios-Gerentes realizará o podrá realizar todos los actos necesarios para el desempeño de su gestión y usará su firma precedida del sello social. La firma del Socio Gerente sólo podrá obligar a la Sociedad en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando prohibido comprometerla en fianzas a favor de terceros. Para los fines sociales el Socio Gerente podrá: a) Operar con toda clase de Bancos y/o cualquier otra clase de entidades financiera, crediticias, de impulso, fomento, etc., sean nacionales o extranjeras, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o índole, abrir carpetas, cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad, contratar certificados de plazo fijo, solicitar préstamos, solicitar autorizaciones para girar en descubierto, requerir avales bancarios y toda otra operación que comprometa el capital social, sea con garantías reales o sin ellas; b) Otorgar poderes generales o especiales a favor de terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier naturaleza, fuero o jurisdicción en que la sociedad sea parte; c) Realizar todos los actos previstos por las leyes nacionales, provinciales y tratados internacionales y/o regionales, como los previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación(ley 26.994) , haciéndose constar que la precedente reseña es meramente enunciativa; d) Disponer actuar en forma personal, o bien por medio de Apoderado para representar a la sociedad ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, Tribunales del Trabajo, Civiles, Comerciales, Contencioso-Administrativos, Fiscales, etc., Provinciales o Nacionales (Federales) y demás Entes Internacionales, Ministerios, Registros Públicos, Direcciones Impositivas Nacionales o Provinciales, Secretarías de Estado, Direcciones de  Rentas, Inmuebles y afines y/o cualquier otra Repartición Pública o Asociación Intermedia y/o cualquier persona física o jurídica. Aceptación del Cargo: El Sr. SEBASTIAN ETCHART en pleno ejercicio de sus facultades acepta expresamente el cargo de socio gerente de esta sociedad Domo Argentina S.R.L.-SEPTIMA: Fiscalización: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la Sociedad, exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y/o la rendición de cuentas especiales.- OCTAVA: Actas: Se llevará un Libro de Actas de Reuniones de Socios, en donde se hará constar las resoluciones de importancia que los socios consideren dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos. Asimismo, se llevarán los demás registros contables a que alude la Ley.- NOVENA: Ejercicio Económico: La sociedad cerrara su ejercicio económico el día treinta (30) del mes de Septiembre de cada año. A dicha fecha se confeccionarán la Memoria, Balance, Inventario, Estados de Resultado, Cuadros, Notas complementarias y anexos de conformidad a lo estipulado en los arts. 63° a 67° de la ley de sociedades comerciales y sus modificatorias, los que se considerarán aprobados automáticamente si dentro de los treinta días (30) siguientes no fuere objetado por alguno de los socios.- DECIMA: Utilidades: De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del balance general anual se destinará: El cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal, hasta que el mismo alcance el Veinte por ciento (20%) como mínimo del capital social. El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusiesen constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capitales. Si el resultado del balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.- DECIMOPRIMERA: Resoluciones Sociales- Mayorías.- La transformación, fusión, escisión, prorroga, reconducción, transferencia del domicilio al extranjero, el cambio del objeto o su ampliación y las decisiones que aumenten las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por unanimidad. Las demás resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato social y a la designación de el/los gerente/s se adoptarán por mayoría del capital presente en las respectivas reuniones. Cada cuota dará derecho a un voto.  Las resoluciones se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere la cláusula octava del presente y el artículo 162 de la ley 19.550. La copia de estos acuerdos y resoluciones firmadas por el gerente, hará plena fe ante los socios y los terceros.- DECIMOSEGUNDA: Exclusión y Disolución: 1) Cualquiera de los socios puede ser excluido cuando mediare justa causa, es decir, cuando el socio incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones. También existirá en los supuestos de incapacidad o inhabilitación. Todos los efectos de la exclusión del socio se regirán por lo dispuesto en los arts. 91°, 92° de la ley 19.550 L.S.C y del Apartado 2.18 del Anexo II del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994),  de sustitución del ex artículo 93° de la Ley Nº 19.550.- 2) Las causales de disolución de la sociedad serán las previstas por el Apartado 2.19 del Anexo II del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), de sustitución del ex artículo 94° de la Ley Nº 19.550.- 3) En caso de disolución, los socios elegirán a la persona que revestirá el cargo de liquidador, debiendo inscribirse en el Registro Público de Comercio tal nombramiento. Una vez canceladas las deudas de la sociedad y pagada la retribución al liquidador, el saldo se destinará a reembolsar las cuotas partes de capital y el excedente, en proporción a la participación en las ganancias que cada socio tiene asignada.- DECIMOTERCERA: Retiro de un Socio: El socio que desee retirarse de la sociedad, deberá ponerlo en conocimiento de sus consocios por carta documento o en forma fehaciente, con una antelación no menor de treinta (30) días hábiles al cierre del ejercicio en curso. Sus consocios tendrán la preferencia en la compra de las cuotas. El haber societario que le correspondiere al socio renunciante surgirá del balance que a tales efectos se confeccionará y valuará en ese momento; y  le será abonado al mismo de  acuerdo a la modalidad que oportunamente establezcan los otros consocios; conforme a lo establecido en la cláusula quinta del presente  y demás normas prescriptas por el Código Civil y Comercial de la Nación, la  Ley Nº 19.550 y sus modificatorias.- DECIMOCUARTA: 1) Los socios, de común acuerdo, facultan al Dr. MARCELO RODRIGO PEREZ WIAGGIO, abogado, del foro local, M.P. 1848,   para que, en nombre y representación de todos los socios y de la sociedad aquí constituida por ellos, realice todos los trámites judiciales y administrativos necesarios para la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia, facultándole para aceptar las modificaciones que el Sr. Juez de Comercio disponga o proponer alternativas y efectuar los demás trámites necesarios para la inscripción ante los organismos que correspondieren y/o para delegar tal trámite de inscripción en persona o personas determinadas ante todo otro Ente Nacional, Provincial, Municipal o Internacional ante el cual correspondiere actuar y/o registrar la constitución de la presente Sociedad, en el presente o en el futuro, de acuerdo al giro comercial de la misma.- 2) Cualquier divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (ley  26.994), la ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, la Resolución General I.G.J 7/2015 y demás normas complementarias.-Bajo las cláusulas que anteceden, en el lugar y fecha arriba indicados, se deja formalizado el presente Contrato Constitutivo de “DOMO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o “DOMO S.R.L.” que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho,  del que, previa lectura y ratificación, se firman en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo en éste acto cada uno de los socios o partes intervinientes su ejemplar de ley.- ESC. MARIA LUCIA LINARES, ADS. REG. N° 05- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 09 de Noviembre de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

11 DIC. LIQ. Nº 22149 $592,00.-