BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 11/12/20

Gobierno de la Provincia de Jujuy

Agua Potable de Jujuy S.E.-

REF.: EXPEDIENTE Nº 622-126/2020 CARATULADA: “LICITACION PRIVADA 05/2020 PARA LA ADQUISICION DE FILTROS PARA RODADOS Y MAQUINARIA PESADA”.

CIRCULAR SIN CONSULTA Nº 1.-

Se reemplaza el ANEXO DE COTIZACION “a”, POR EL SIGUIENTE ADJUNTO

 

 

CIRCULAR SIN CONSULTA MODIFICATORIA Nº 2

Se reemplaza el Artículo 8 inc. 6 del Pliego de Bases y condiciones particulares por el siguiente:

6.- Pliego firmado en todas sus hojas por el oferente o representante autorizado. Se exceptúa enviar por mail los pliegos firmados, pero deberá presentarlos ineludiblemente al momento de enviar o presentar el sobre con la documentación del artículo 8.

Se agrega en el Artículo 8 el inc. 13 del Pliego de Bases y condiciones particulares por el siguiente:

13.- Comprobante de compra de pliegos.

Se reemplaza el Artículo 9 del Pliego de Bases y condiciones particulares:

ARTICULO 9.- INCUMPLIMIENTO. SUBSANACIÓN. La omisión de presentar los requisitos prescriptos en el Artículo 8º del presente Pliego, sea mediante la presentación de la oferta por mail o por sobre cerrado, no será causal de rechazo automático de la oferta a excepción del Inciso 7 (presentación de oferta) e Inciso 13 (Comprobante de compra de pliego). Podrá subsanar dicha omisión en un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la hora de cierre del acto licitatorio, mediante el envío o presentación en sobre cerrado de toda la documentación faltante a Agua Potable de Jujuy S.E. (Artículo 3º RECEPCION DE LOS SOBRES). Aquellos oferentes que el día de la apertura presentaron la documentación incompleta por mail deberán subsanar la documentación omitida, notificando lo actuado y enviando la misma al correo recepciondeofertas_apsj@aguapotablejujuy.com.ar. En el mismo mail deben informar el número de seguimiento del correo postal correspondiente del sobre (documentación original) enviado precedentemente.

“Considerando que las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio por COVID 19 establecidas a nivel nacional y provincial pueden haber impedido o dificultado realizar a los oferentes la inscripción o renovación en el Registro de Proveedores del Estado Provincial, se exime de forma excepcional a los mismos de la obligación de presentar el certificado respectivo debiendo acompañar una Declaración Jurada justificando su falta de presentación. No obstante, en caso de ser adjudicados, deberán acreditar la inscripción correspondiente para la emisión de la Orden de Compra”.

Se recuerda adjuntar a vuestra Oferta, la presente Circular Sin Consulta Modificatoria junto con el resto de la documentación requerida.

 

San Salvador de Jujuy, 11 de diciembre de 2020.-

 

11 DIC. S/C