BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 09/12/20

Escritura Número Ochenta Nº 80.- Constitución de Farmacia del Barrio Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de Septiembre del año Dos mil  veinte, ante mí, Escri­bana Pública, María Celeste Perez, Titular del Registro Número Noventa y uno, comparecen Carlos Alfredo Jure,  argentino, nacido el día 13 de Mayo del año 1959,  D.N.I. N° 13. 016.778, C.U.I.L. N° 20-13016778-1, divorciado, domiciliado en calle Ramírez de Velazco N° 137, de esta ciudad de profesión comerciante y María Daniela SADIR PERDIGON, argentina, nacida el día 22 de Septiembre del año 1977, D.N.I. N° 26.232.193, C.U.I.L N° 27-26232193-8, casada en primeras nupcias con Ezequiel Aldonate, domiciliada en calle El Cardenal esquina Carnaval, Bº Los Perales, de esta ciudad a quienes identifico de conformidad con el Artículo 306 inciso b del Código Civil y Comercial, doy fe.- Y los comparecientes dicen: Que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley 19550, mas las declaraciones y cláusulas que siguen: PRIMERA: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de “FARMACIA DEL BARRIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” SEGUNDA. Domicilio: El domicilio legal se establece en la jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo trasladarse y/o establecer casas, sucursales o representaciones en cualquier plaza de la provincia, del país, asignándoles o no capital para su giro comercial. TERCERA. Plazo de Duración: El plazo de duración de la sociedad será de cincuenta (50) años, a partir de la fecha de inscrip­ción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. ­CUARTA: Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros en el país y/o en el extranjero las siguientes actividades: A) Farmacia: Mediante la compra, venta, importación, exportación, permuta, representación, distribución, consignación y elaboración de productos y especialidades medicinales para uso humano y antibióticos; ya sean éstos de producción nacional o no, y a la distribución de todo tipo de bienes destinados a la atención de la salud, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, especies medicinales alopáticas y medicinas alternativas, B) Perfumería: Mediante la compra, venta, importación, exportación, distribución, representación y consignación de perfumes, especialidades aromáticas, cosméticos, artículos de tocador, artículos y productos de limpieza, desinfección e higiene y en general todo tipo de productos propios del rubro, C) Comercialización: Comestibles para consumo humano en general, productos dietéticos, naturales y afines. La Sociedad podrá realizar las actividades que hacen a su objeto social ya sea mediante atención personal o vía comercio electrónico (e-commerce). Asimismo, podrá realizar por sí o por terceros, entregas a domicilio. Las actividades mencionadas en el objeto social deberán ser efectuadas por personas con título habilitante cuando así se lo requiera. La Sociedad podrá otorgar avales y obligarse solidariamente, así como constituir garantías a favor de terceros. A tales fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar todo acto, contrato u operación que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato social y que se vinculen con su objeto social. QUINTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos $500.000 (Pesos Quinientos mil) divididos en 100 (cien) cuotas iguales de Pesos cinco mil ($5.000.-) cada una de valor nominal, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: El socio MARIA DANIELA SADIR suscribe 5 (cinco) cuotas de capital representativas de Pesos $25.000 (Pesos Veinticinco mil) con una participación del 5,00% del Capital Social; y el Socio CARLOS ALFREDO JURE suscribe 95 (noventa y cinco) cuotas de capital representativas de Pesos $475.000 (Pesos Cuatrocientos setenta y cinco mil) con una participación del 95,00% del Capital Social. Las cuotas se integran en un cien por ciento en dinero efectivo en este acto, o sea que los socios integran la suma de Pesos Quinientos mil y en este mismo acto constitutivo.- Aumento de Capital Social: Cuando el giro comercial de los negocios lo requiera, podrá aumentarse el Capital Social, mediante cuotas o aportes suplementarios de capital. El aumento se aprobará por unanimidad en Asamblea de Socios que representen la totalidad del Capital Social, que además establecerá el plazo y forma de integración, la suscripción será proporcional al número de cuotas que posea cada socio al momento de acordarse el aumento de capital. SEXTA: Administración y Representación de la Sociedad: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de María Daniela Sadir y Carlos Alfredo Jure, que ejercerán tales funciones de manera indistinta designados por este mismo acto por el término de cincuenta (50) años. Para obligarla, firmarán en forma individual. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, administrar y disponer de los bienes, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 375 y concordantes del Código Civil y Comercial, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.- SEPTIMA: Atribuciones y Deberes del Gerente: Tiene y ejerce los más amplios poderes para administrar y disponer de los bienes sin limitación de facultades, comprendiendo además aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, pudiendo realizar toda clase de actos, entre ellos: a) Establecer agencias, sucursales y otros tipos de representaciones dentro y fuera del país; b) operar con todos los bancos e instituciones crediticias; c) otorgar a terceros poderes judiciales o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue necesario y conveniente; d) asociarse a otras empresas o terceros independientes o participar en la formación de consorcios o de uniones transitorias, fundar nuevas o adquirir participaciones de otras en marcha, con las limitaciones del artículo 31 de la Ley de Sociedades Comerciales. La presente enumeración es meramente enunciativa y no taxativa pudiendo en consecuencia ejercer todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto social, en función de una razonable y prudente administración y solo obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social. El Gerente en su calidad de tal no podrá comprometer la firma social en fianza, avales o pagarés o cualquier tipo de operaciones civiles o comerciales ajenas al Objeto Social. OCTAVA: Asamblea de Socios: La Asamblea de Socios, es el órgano supremo de la Sociedad. Los socios se reunirán por solicitud del Socio Gerente o de cualquiera de ellos que lo solicite expresamente, según las previsiones de la ley 19.550 o por motivos que a su solo criterio convenga deliberar para tomar acuerdos sociales. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios en el último domicilio conocido por la Sociedad setenta y dos (72) horas antes del día fijado para su celebración. Puede prescindirse de la citación, si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pudiera ampliarse o modificarse si estuviera presente la totalidad del capital. Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en las que todos expresen su decisión y el sentido de su voto. Cada cuota social solo da derecho a un voto. Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas que será suscrito por los socios. La copia de estos acuerdos y resoluciones firmadas por el Gerente, harán plena fe ante los socios y los terceros. Las resoluciones sociales que tengan por objeto la reforma del Contrato Social, implicando un aumento o cambio en la responsabilidad de los socios, deberán ser votadas por unanimidad, para las demás resoluciones sociales, será necesario el voto de la mayoría del Capital Social.- NOVENA: Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar y firmado por todos los presentes. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el art. 160 de la ley 19.550. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el art. 158 de la citada ley. DECIMA. Transferencia, Cesión y Adquisición Preferente de las Cuotas Sociales: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existentes entre los socios continuadores. Si algún socio desiste de la compra, los restantes podrán adquirir proporcionalmente sus cuotas. Las que se otorgarán a favor de terceros estarán sujetas a todas las condiciones establecidas por la ley 19.550 en el artículo 152. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sino con el consentimiento unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a sus consocios; quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de 30 días, vencido el cual se tendrá como autorizada la decisión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a sus consocios deberá indicar el nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el Libro de Actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración.- DECIMA PRIMERA. Fallecimiento e Incapacidad de los Socios: En caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores, podrán optar: a) por continuar en la sociedad en el lugar del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado. En este caso los herederos, sucesores o sus representantes legales, deberán unificar su personería y presentación en un solo y único representante frente a la sociedad, y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores; b) por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado, puedan tener con relación al balance general, que se practicará a la fecha del fallecimiento, declaración de ausencia, incapacidad o exclusión del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida la muerte o declaración de ausencia, incapacidad o eliminación del socio, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyos efectos deberán los mismos actuar bajo única y sola representación, unificando su personería. En el caso del apartado b) el importe resultante se le abonará a los herederos o sucesores en veinticuatro cuotas pagaderas, la primera de inmediato y las veintitrés restantes a partir de los sesenta días en veintitrés meses respectivamente, debidamente actualizadas con el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina, para préstamos de capital ajustables, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania, exclusión, etc. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad, en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por éstos a la sociedad, en el término de diez días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insania, ausencia o exclusión, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de ésta comunicación se entenderá que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo.- DECIMA SEGUNDA: Balance – Distribución de Utilidades y Pérdidas: La sociedad cerrará su ejercicio el día 30 de septiembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, por intermedio de uno de los gerentes, se convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de estos para su conocimiento y consideración, en la forma que prevé para dichas reuniones la cláusula séptima. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si, dentro de los 10 días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de los socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con 15 días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinarán el 5% para la constitución de la “RESERVA LEGAL”, hasta que la misma alcance el 20% del capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan movilizables, dentro de los términos del artículo 70 de la ley 19.550 y sus modificaciones. Salvo lo dispuesto por el artículo 71 de la misma ley para el caso de existir arrastre de quebranto de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojare pérdidas, ésta se cargará a las reservas especiales y, defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. Las pérdidas de capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro.- DECIMA TERCERA: Derechos y Obligaciones de los socios: Los derechos y obligaciones de los socios que surgen del presente contrato y de la ley 19.550 comienzan desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. DECIMA CUARTA: Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el art. 94 de la ley 19.550 y sus modificaciones. En tal caso la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías estipuladas en el punto séptimo decidan nombrar un liquidador, en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber entrado la sociedad en este estado de liquidación. Los liquidadores actuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 112 de la ley 19.550, e instrucciones de los socios. Realizando el activo y cancelando el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado en moneda constante; y b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias.- DECIMA QUINTA: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente documento o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad será sometida a la decisión de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, a cuya competencia se someten los socios, expresamente renunciando, a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderles.- DECIMA SEXTA: Trámite de Inscripción: Los firmantes autorizan al Doctor Vicente Apaza, a fin de que gestione y solicite la inscripción del contrato social, ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social. Bajo las quince cláusulas que anteceden dejan constituida la sociedad “FARMACIA DEL BARRIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” estableciendo la sede social de la sociedad en Avenida Illia N° 426, Barrio Los Perales, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, según lo dispuesto por el artículo 11, inciso 2º, parte 2ª, de la ley 19.550. Designando como Socios gerentes a Carlos Alfredo JURE y María Daniela SADIR PERDIGON en el cargo de Gerentes por tiempo indeterminado, quienes aceptan expresamente por este mismo acto. Previa lectura y ra­tificación firman los compare­cientes, todo por ante mí, Escribana Autorizante, doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a Carlos Alfredo Jure y María Daniela Sadir Perdigon. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi María Celeste Perez.- Concuerda con su escritura matriz que pasó ante mí al folio ciento cuarenta y nueve, del protocolo del corriente año, del  Registro a mi cargo. Para Carlos Alfredo Jure y María Daniela Sadir Perdigon, expido este Primer Testimonio, en cinco hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.- ESC. MARIA CELESTE PEREZ, TIT. REG. N° 91- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 30 de Noviembre de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

09 DIC. LIQ. Nº 22107 $592,00.-