BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 09/12/20
La Dra. Elba Rita Cabezas, Vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. Nº B-275.941/12, caratulado: “Prescripción Adquisitiva en Expte. B-262.494/11: TOLABA, GABRIELA ELENA c/ ESTADO PROVINCIAL y quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir”, notifica de conformidad a lo establecido por el Art. 541 del C.P.C., la siguiente resolución: “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de noviembre de 2020, los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. Elba Rita Cabezas y Esteban Javier Arias Cau, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el presente Expte. Nº B-275941/12 caratulado: “Prescripción Adquisitiva en B-262494/11 Tolaba, Gabriela Elena c/ Estado Provincial y quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir”…Resuelve: l. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida en autos por la actora Gabriela Tolaba en contra del Estado Provincial y quienes se consideren con derecho al inmueble. En consecuencia, declarar que por la posesión de más de 20 años ha adquirido la parte actora la propiedad del inmueble individualizado como Hipólito Irigoyen S/ Nº Bº Escalinata de la Ciudad de Tilcara Departamento Tilcara, individualizado: Padrón S/N, Circunscripción 1, Sección 2, Manzana A4, Parcela S/N según plano de mensura para prescripción adquisitiva aprobado por resolución Nº 10527 de la Dirección Provincial de Inmuebles de fecha 15/11/10.- 2. Imponer las costas a la parte demandada, que resulta vencida (art. 102 del C.P.C.) difiriendo la regulación de honorarios para cuando existan pautas suficientes para ello.- 3. Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia de conformidad al art. 541 del C.P.C.- 4. Firme y ejecutoriada la presente sentencia, librar oficio a la Dirección General de Inmuebles para la inscripción dispuesta en el punto 1º, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la parte actora.- 5. Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, dese intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas, debiendo darse cumplimiento a las normas impositivas, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo: Dra. Elba Rita Cabezas- Juez- Dr. Esteban Javier Arias Cau- Juez – Ante Mi: Dra. Martina Cardarelli- Secretaria”.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la ultima publicación de los mismos (Art. 162 del C.P.C.)- San Salvador de Jujuy, Noviembre 27 de 2020.-
04/09/11 DIC. LIQ. Nº 21893 $801,00.-