BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 04/12/20

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria Nº 6, en el Expte. Nº C-120.408/2018, caratulado: Acción de Mantener la Posesión Tenencia: GUTIERREZ, FACUNDO c/ SOLANO, PAULINA, se hace saber a la demandada, Sra. PAULINA SOLANO D.N.I. Nº 12.061.532., la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 20 de Diciembre de 2018.- Admítase la presente demanda de Sumario de Mantener Posesión-Tenencia, la que se tramitará de conformidad al procedimiento del Juicio Sumario (Art. 381 y ss del C.P.C.).- Agréguese la documentación acompañada y téngase presente.- Confiérase traslado de la demanda a la accionada Sra. PAULINA SOLANO por el termino de diez días, con mas de tres días en razón de la distancia con las copias respectivas en el domicilio denunciado sito en calle Carlos Pellegrini Nº 729 del Barrio Norte de la Ciudad de Abra Pampa bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C.).- Intímeselo para que en igual término constituya domicilio dentro de los Tres Kms. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores (Art. 52 del C.P.C.), comisionase al letrado la confección del mismo. Notificaciones: martes y jueves o el siguiente hábil si alguno fuere feriado.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo.: Dra. Marisa E. Rondon-Juez- Ante Mí: Dra. María Guillermina Sequeiros-Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 28 de Mayo de 2020.- Atento a lo manifestado en el escrito que antecede y constancias de autos de fs. 63/64 y 71/71 vta. notifíquese del decreto de fs. 27 mediante la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial y un Diario de Circulación local a la Sra. PAULINA SOLANO tres veces por el termino de cinco días, contados a partir de la ultima publicación, en conformidad con lo dispuesto en el art. 162 del C.P.C., bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- Al decaimiento del derecho no ha lugar.- Asimismo dese cumplimiento con lo dispuesto en el párrafo 2do del proveído de fecha 21/10/2019 obrante a fs. 58, quedando facultado al letrado la confección y diligenciamiento del oficio.- Notifíquese art. 155 del C.P.C.- Fdo: Dra. Marisa E. Rondon-Juez- Ante mí: Dra. Valeria A. Bartoletti-Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 21 de Julio de 2020.-

 

02/04/09 DIC. LIQ. Nº 21905 $801,00.-