BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 04/12/20

Dr. Juan Pablo Calderón-Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, en los autos caratulados Ref. Expte. Nº B-214047/09, caratulado: Ejecutivo: CARSA S. A. c/ PEREZ OSCAR ANTONIO, se hace saber al Sr. PEREZ OSCAR ANTONIO D.N.I. 18.156.629 que se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 15 de Diciembre de 2014.- Autos y Vistos… Considerando… Resuelve…: Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CARSA S.A., en contra de PEREZ OSCAR ANTONIO, D.N.I. 18.156.629, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Un Mil Setecientos Treinta con Noventa y Cinco Cvos. ($1.730,95), con más el interés a la tasa activa desde la mora (10/03/12) y hasta el efectivo pago con más el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado:”Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro).- II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Francisco Saidman Ros, como apoderada de la actora por la labor desarrollada en autos, en la suma de Pesos Un Mil Seiscientos ($1.600,00), de acuerdo a las pautas establecidas en  los arts. 2, 4, 6 y 15 de la Ley 1687 y Libro de Acordadas Nº 17, Fº 325/326 Nº 179 del Superior Tribunal de Justicia.- Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengarán un interés conforme la misma tasa prevista para el capital, todo ello en virtud de la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro), con más I.V.A. si correspondiere.- III.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Notificar al demandado en su domicilio real, y en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art. 154 del C.P.C.).- Asimismo notifíquese por cédula a la actora y a C.A.P.S.A.P. VII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez- Ante Mi Dra. María Cecilia Farfán- Secretaria”.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 30 de Agosto del 2019.-

 

02/04/09 DIC. LIQ. Nº 21890 $801,00.-