BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 04/12/20
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MONTERRICO
RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 305/2020.-
PROHIBICION DE RUIDOS MOLESTOS EN LA VIA PÚBLICA.-
MONTERRICO, 29 SEPT. 2016.-
VISTO:
La Ley Orgánica de los Municipios N° 4466 y el Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Monterrico y;
CONSIDERANDO:
El reclamo constante de los vecinos de nuestra Localidad, con respecto a la cantidad de ruidos que exceden lo permitido y fuera de los lugares y horarios adecuados.-
El deber de las autoridades de velar por la tranquilidad y resguardar el orden en nuestra Ciudad, tarea entre otras que forman parte de la función para lo cual hemos sido elegidos.-
Y, dado la cantidad de ruidos molestos que causan disturbios en la vía pública, más en horas donde la mayoría de la ciudadanía se encuentra en horas de descanso es necesario regular la emisión de los mismos.-
Que la creación de dicha Ordenanza, permitirá crear una conciencia en los Ciudadanos de3 que debemos respetar el orden y respetarnos mutuamente, que la exageración en la ejecución de los ruidos causa mucho daño auditivo, mas en aquellas personas que padecen de algún problema de salude, en especial en los ancianos y niños.
En virtud de lo manifestado es que se regula y limita la ejecución de ruidos molestos en toda la jurisdicción del municipio de la Ciudad de Monterrico.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MONTERRICO SANCIONA CON FUERZA:
ARTICULO N° 1: Establézcase el siguiente régimen para la erradicación de ruidos molestos en la Localidad de Monterrico.-
ARTICULO N° 2: Prohibiese producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos cualquiera sea su origen, cuando por razones de hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad, se perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza.-
ARTICULO N° 3: La presente rige para los ruidos originados por fuentes fijas y fuentes móviles de emisión en la vía publica, plazas, parques, paseos, sala de espectáculos, centro de reunión y en todos los demás lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas.
ARTICULO N° 4: Las disposiciones de esta Ordenanza son aplicables a toda persona de existencia física o jurídica; este o no domiciliada en la jurisdicción del Municipio de Monterrico, cualquiera fuera el medio de que se sirva y aunque este hubiese sido matriculado, registrado, patentado o autorizado en otras jurisdicciones, en el caso de publicidad sonora, ya sea desde la circulación de rodados con altavoces será pasible a las sanciones previstas en esta ordenanza o en la reglamentación que se dicte al efecto, tanto quien propague el sonido, como así también quien contrate este servicio.-
ARTICULO N° 5: Considérese que causa, produce o estimula ruidos molestos con afectación a la población:
a) La circulación de vehículos, desprovistos de silenciador de escape, con el mismo en mal estado o con escape libre de gases. (Motos y otros vehículos de menor porte).-
b) La circulación de vehículos que provoquen ruidos debido a ajustes defectuosos o desgastes del motor, frenos, carrocería, rodajes u otras partes del mismo, cargas mal aseguradas o imperfectamente distribuidas, como así también el uso de amplificadores de potencia de sonido que propaguen al mismo fuera del habitáculo del vehículo, etc. Y que en general no se adecuen a las normas que regulan las mismas.-
c) El uso de bocina, con excepción de los casos de emergencia o para evitar accidentes de tránsitos.-
d) Las aceleradas a fondo, calentar o probar motores a altas revoluciones en la vía publica.
e) Desde las 22 horas y hasta las 7 horas todo tipo de instalación, obra de construcción, etc. En ámbitos públicos y privados, salvo en casos previamente autorizados por la autoridad municipal correspondiente.-
f) Toda clase de propaganda o difusión comercial realizada a viva voz, con amplificadores o altavoces, tanto en el interior de locales y hacia el ámbito público, como desde este efectuada desde vehículos o no.-
g) La realización de fuegos de artificios, cantos o ejecuciones musicales, salvo en casos previamente autorizado por autoridad municipal correspondiente.
h) Desde las 22 horas hasta las 7 horas el uso, amplificadores y/o reproductores de sonidos en vehículos ya sea en su interior o exterior, del mismo.
i) La operación de carga o descarga de bultos u objetos que se realicen en la vía pública y que produzca ruidos molestos dentro del lapso comprendido entre las 22 horas hasta las 7 horas.-
j) El funcionamiento de cualquier tipo de maquinarias, motores o herramientas fijadas rígidamente a paredes medianeras y/o elementos estructurales sin tomarse las medidas de aislación necesaria para atenuar suficientemente la propagación de vibraciones o ruidos, que exceden lo que se determine en la reglamentación correspondiente.-
k) La proliferación de ruidos molestos en general ya sea en cualquier horario, realizadas cerca de establecimientos públicos, (hospitales, escuelas, iglesias, hogar de ancianos, guarderías etc.)
l) Cualquier otro acto, hecho o actividad similar a los enumerados precedentes y que no estuvieran expresamente incluidos, serán considerados a los efectos de la presente ordenanza en el carácter de ruidos molestos.-
ARTICULO N° 6: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza.-
ARTICULO N° 7: Previa toma de razón. Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Publíquese. Regístrese. Cumplido. Archívese.-
Miguel Ángel Consultti
Presidente