BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 02/12/20

DECRETO N° 2072-G/2020.-

EXPTE. N°

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 NOV. 2020.-

VISTO:

La magnitud y excepcionalidad de danos consecuencia del sismo magnitud 5,9 en la escala sismológica Ritcher, ocurrido el día 29 de noviembre de 2.020, con epicentro en el Departamento de Valle Grande, al noreste de la Provincia de Jujuy y

CONSIDERANDO:

Que, la emergencia producida por el desastre natural, afectando rutas, vías de acceso, viviendas, edificios e instituciones, demanda como urgente, la presencia, acompañamiento a damnificados, asistencia integral y permanente del Estado Provincial.-

Que, se trata de implementar acciones inmediatas, con compromiso directo de unidades ministeriales, como respuesta multidisciplinaria al conjunto de situaciones que se presenten en la crisis, garantizando peculiar atención y máxima flexibilización por parte del Estado Provincial, cuanto menos, hasta que se normalicen situaciones anómalas y/o de excepción.-

Que, se decide la creación y actuación de un Comité de Emergencia, como organismo articulador de un plan orgánico, coordinador y referente de acciones a realizarse en materia de protección civil, con las misiones de planificar, articular, impulsar y ejecutar acciones de respuesta, mitigación, apoyo logístico, reconstrucciones y/o rehabilitaciones que permitan superar situaciones de riesgo.

Por lo expuesto, en uso de facultades propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Créase un “Comité de Emergencia”, con la misión de coordinar planificar, desarrollar y ejecutar, el plan integral y orgánico de contingencia, con todas las medidas, planes, proyectos y/o programas, que aseguren asistencia integral y permanente en las localidades de Caspala, Santa Ana y zonas de influencia.-

ARTICULO 2°.- El “Comité de Emergencia” será coordinado por el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y se integrará en forma permanente con representantes designados por los Ministerios de Seguridad, Salud, Desarrollo Humano, Desarrollo Económico y Producción. Hacienda y Finanzas, un Gobierno y Justicia, y Secretaria General de la Gobernación, pudiendo incorporar otros Ministerios cuando los hechos y/o circunstancias así lo requieran.-

ARTICULO 3°.- Facultase al Ministerio de Hacienda a efectuar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias que resulten necesarias para afrontar las erogaciones que demande el cumplimiento del presente, quedando a cargo del Ministerio que reciba la asignación de fondos, cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de ejecución de gastos, inclusive, con las correspondientes rendiciones de cuentas.

ARTICULO 4°.- La coordinación del Comité de Emergencia dictará las normas reglamentarias, interpretativas y operativas, para efectiva implementación de lo dispuesto en el presente.

ARTICULO 5°.- Las disposiciones de este Decreto tendrán vigencia mientras subsistan las causas de excepción que lo motivan, lo que será decidido por la coordinación del “Comité de Emergencia.-

ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos. Tierra y Vivienda Seguridad, Salud, Desarrollo Humano, Desarrollo Económico y Producción. Hacienda y Finanzas, y Gobierno y Justicia.-

ARTICULO 7°.- Regístrese – Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión.- Cumplido, pase sucesivamente a Secretaria General de la Gobernación, Ministerios de Infraestructura. Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Seguridad, Salud, Desarrollo Humano, Desarrollo Económico y Producción, Hacienda y Finanzas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR