BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 02/12/20

Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de SEMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Entre ESPADA CARLOS SEBASTIAN, DNI N° 30.726.196, Argentino, mayor de edad, soltero, de profesión Abogado, con domicilio en calle Teniente Tuco N° 609 del Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad capital y ARIAS MARTIN EDUARDO, DNI N° 29.685.710, Argentino, mayor de edad, casado, de profesión Ingeniero Industrial, con domicilio calle Las Pircas N° 539 de la ciudad de Palpalá de esta Provincia, en adelante LOS CEDENTES, por una parte, y CARDOZO MILAGROS DEL ROSARIO, DNI N° 32.308.429, Argentina, mayor de edad, soltera, de profesión Trabajadora Independiente, con domicilio en calle La Bumbuna N° 58 del Barrio Almirante Brown de esta ciudad capital, en adelante El Cesionario, por la otra parte; convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de SEMAR S.R.L., en adelante La Sociedad, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: EL CEDENTE CALOS SEBASTIAN ESPADA, cede, vende y transfiere a El Cesionario Veintidós cuotas partes de La Sociedad de la que es propietaria, representativas del 22% del capital social, de valor nominal de $5.000,00 – cada una. El Cedente MARTIN EDUARDO ARIAS cede, vende y transfiere a El Cesionario Doce cuotas partes de La Sociedad de la que es propietario, representativas del 12% del capital social, de valor nominal de $5.000,00 – cada una. Por lo que El Cesionario tendrá el 34% del capital social.- SEGUNDA: Los Cedentes declaran que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también ceden todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera El Cedente CARLOS SEBASTIAN ESPADA mantiene propiedad sobre Treinta y tres cuotas sociales representativas del 33% del capital social, de valor nominal de $ 5.000,00 – cada una. El Cedente MARTIN EDUARDO ARIAS mantiene propiedad sobre el Treinta y tres cuotas sociales representativas del 33% capital social, de valor nominal de $5.000,00 – cada una.- TERCERA: Los Cedentes y el Cesionario, declaran que a través de los estados contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de La Sociedad que aceptan y ratifican totalmente.- CUARTA: La presente cesión con respecto a CARLOS SEBASTIAN ESPADA se realiza por el precio total y definitivo de $110.000,00.- (pesos ciento diez mil), con respecto a MARTIN EDUARDO ARIAS se realiza por el precio total y definitivo de $60.000,00 (pesos sesenta mil); los cuales son pagados en este acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago total, declarando Los Cedentes quedar totalmente desinteresados por esa suma.- QUINTA: Los Cedentes declaran: (a) que no están inhibidos para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición.- SEXTA: Los Cedentes otorgan por este, poder especial en favor del Dr. Carlos Sebastián Espada, por el término de dos años, con validez aún para después de su fallecimiento, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante el Registro Público de Comercio, pudiendo elevar la misma a escritura pública, si así lo resolviere El Cesionario o mandatario, quedando éstos facultados para proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente cesión en tanto no desvirtúen las condiciones de precio, plazos, modalidades y garantías asumidas en este contrato por El Cesionario, y al contrato social, que el Registro Público de Comercio imponga, inclusive en lo relativo a la denominación de La Sociedad, al capital social, ya sea la suscripción, integración y su composición, al objeto social, la administración y representación y demás estipulaciones, requisitos y cláusula del contrato social. Igualmente deberán facultar al mandatario para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realice todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor mandato, que podrá sustituir.- SEPTIMA: La administración, representación legal, y uso de la firma social será ejercida y estará a cargo de la Sra. MILAGROS DEL ROSARIO CARDZO, DNI N° 32.308.429, argentina, mayor de edad, soltera, con domicilio en calle La Bumbuna N° 58 del Barrio Almirante Brown de esta ciudad capital, en calidad de Socia Gerente y durará en sus funciones  por periodos de tres años, pudiendo ser reelegida. Representará a la sociedad, en todas las actividades, actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad sin limitaciones de facultades en la medida en que tales actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Le queda prohibido comprometer a la firma social en actos extraños al objeto social, constituirla en fianza, garantía o aval de terceros.- Para cumplir con su objeto social podrá ejercer representaciones, mandatos, agencias, comisiones, gestiones de negocios; constituir o participar en sociedades, celebrar contratos de locación, depósito, mutuo o comodato; adquirir por cualquier título o concepto, ya sea  oneroso o gratuito y aceptar en pago o en garantía, hipoteca o prendas, de lo que se le adeudare o llegue a adeudársele, en forma judicial o extrajudicial, toda clase de inmuebles o muebles, créditos de cualquier naturaleza, títulos, derechos y acciones y otros cualesquiera, todo lo cual podrá conjuntamente con los demás  bienes de la sociedad, vender, donar, ceder o arrendar, permutar, negociar y endosar y de cualquier otro modo enajenar o gravar, aceptando o constituyendo hipotecas, prendas civiles o comerciales, servidumbres y cualesquiera otros derechos reales o personales. Todo lo expuesto por los plazos, formas de pago y demás condiciones que fueran convenientes y admitidos por las leyes vigentes.- Para el cumplimiento de los fines sociales los socios podrán: 1) Adquirir el dominio, condominio y usufructo de bienes muebles, inmuebles, semovientes, títulos, acciones y otros valores de créditos públicos obligados por compras, permutas, dación en pago o cualquier otro título oneroso o gratuito, vender, ceder, hipotecar, prendar o de cualquier otra forma gravar o enajenar los bienes sociales estableciendo o fijando, en cada caso los precios, forma de pago, y demás condiciones de la operación percibiendo o satisfaciendo el importe correspondiente. 2) Adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y servicios, permutar y dar y recibir en pago, efectuar pagos, transacciones y celebrar contratos de locación con facultades para renovarlos, ampliarlos, prorrogarlos o rescindirlos, tomar dinero en préstamos, garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas; 3) Operar con toda clase de bancos, sean oficiales, mixtos o privados, y/o otra clase de entidades o instituciones crediticias o financieras, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes, de ahorro o de cualquier naturaleza, constituir hipotecas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y condiciones que consideren más convenientes; 4) Otorgar poderes generales o especiales a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarlas en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que correspondieran; 5) Realizar todos los actos previstos en el Art. 1881 del Código Civil y Artículo 9 del Decreto Ley 5965/63, que en sus partes pertinentes se tienen por reproducidos, haciéndose constar que la presente enunciación no es taxativa sino meramente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionan con el objeto social.- En prueba de conformidad se firman cuatro (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de Mayo de 2020.- ACT. NOT. N° B 00560950, ESC. MARIA SOLEDAD CONGIU, TIT. REG. N° 98- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 37 de la Ley 27349.- San Salvador de Jujuy, 26 de Noviembre de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

02 DIC. LIQ. Nº 22062 $592,00.-