BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 02/12/20

DECRETO N° 8202-HF/2018.-

EXPTE. N° 246-125/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DIC. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Promuévase al personal perteneciente a la Planta Permanente de la DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL que revista en el Escalafón Profesional de la Ley N° 4413 y 4418, en las categorías que seguidamente se indican:

APELLIDO Y NOMBRE           CUIL                            DE CATEGORIA                     A CATEGORIA

ARCE, María Carolina                27-24172503-6           A-1            A-2

BLASCO, María Susana             27-16971445-8           A-1            A-2

CAZON, Liliana Elizabet            27-22537846-6           A-1            A-2

CORALI, Ángel Mario               20-14022480-5           A-3            A-4

FIAD, María Valeria                    27-25954720-8           A-1            A-2

MONTERO, Fabiana Ángela 23-216656633-4              A               B

PANIRE, Cecilia Beatriz             27-16886919-9           A-3            A-4

VAZQUEZ, María Fernanda 27-28250454-0                A-1            A-2

ARTICULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, se atenderá con las siguientes partidas:

Para el Ejercicio 2018, el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley 6046, prevé la partida de Gastos en Personal de la Unidad de Organización 1-H Dirección Provincial de Personal, correspondiente a la Jurisdicción “C” Ministerio de Hacienda y Finanzas.

En caso de que en el Ejercicio 2015, 2016 y 2017 no haya sido liquidada y abonada la adecuación que se trata, según Decreto N° 7925-H-2015, la misma se atenderá con la siguiente partida del Presupuesto General vigente:

EJERCICIOS ANTERIORES (Periodo no consolidado) Se imputaran a la Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Publica, las erogaciones emergentes del presente Decreto que corresponden a ejercicios anteriores.-

ARTICULO 3°.- Autorizase a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar la transferencia de créditos presupuestarios que resulten necesarios para la atención de las disposiciones del presente Decreto.-

ARTICULO 4°.- Las disposiciones del presente rigen a partir del 01 de junio de 2015.- ARTICULO 5°.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Oficina de Crédito Publico, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia Dirección Provincial de Personal, y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR