BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 02/12/20
Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13 de la Provincia de Jujuy, hace saber a MANSILLA, CLAUDIO FABIAN, DNI Nº 26.285.749, que en el Expte Nº B-224715/11 caratulado: “Ejecutivo: CARSA S.A. c/ MANSILLA CLAUDIO FABIAN”, se ha dictado la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 12 de mayo de 2014.- Atento constancias de autos (fs. 18/19, 26, 28, 33, 40 y vta, 47/50) y lo solicitado a fs. 55, notifíquese por edictos a la parte demandada CLAUDIO FABIAN MANSILLA, DNI Nº 26.285.749 que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13, de la ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia y de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 del C.P.C., intimase al accionada a depositar la suma de Pesos Quinientos Noventa y Tres con Doce ctvos. ($593,12) en concepto de Capital, con más la de Pesos Ciento Setenta y Siete con Noventa y Tres Centavos ($177,93) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si la tuviere dentro del término de cinco días, posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).- Asimismo, córrasele traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada, que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría del Juzgado, siendo los días de notificación Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres Km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art 52 del Ítem.- A tal fin publíquense edictos de un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días.- Se hace saber que la confección de la diligencia dispuesta precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada a tenor del cumplimiento del deber de colaboración (arts. 50/72 del CPC), quien deberá acompañar el mismo para su confronte y firma por la actuaría.- Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal Juez- Ante mi Dra. Luisa Carmen Burzmiñski- Prosecretaria.- Publíquense por edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 02 de Junio de 2020.-
30 NOV. 02/04 DIC. LIQ. Nº 21889 $801,00.-