BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 30/11/20

Dr. Carlos M. Cosentini, Juez de la Vocalía 7 de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-056618/2015: “Acción Emergente de la Ley del Consumidor: CORONEL DIEGO EMILIO c/ RUTAGRO S.R.L.”, se ha dictado la siguiente resolución: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, reunidos los Sres. integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dres. Carlos Cosentini, Alejandra Ma. Luz Caballero y Norma Beatriz Issa, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº C-56618/15, caratulado: “Acción Emergente de la Ley de Consumidor; CORONEL DIEGO EMILIO c/ RUTAGRO S.R.L”, del cual, El Dr. Carlos Cosentini dijo:… Resuelve: 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el SR. DIEGO EMILIO CORONEL en contra de RUTAGRO SRL condenando a este último a abonar al primero nombrado la suma total y única de Pesos Setenta y Un Mil ($71.000) en el plazo de diez días.- En caso de incumplimiento, a dicha suma se le adicionarán los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago.- 2) Imponer las costas a la demandada vencida.- 3) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Elizabeth Beatriz Ruiz en Pesos Once Mil ($11.000) a la fecha de ésta resolución, los que solo en caso de incumplimiento devengarán igual interés que el establecido (en el punto 2) para el capital, con mas IVA si correspondiere.- 4) Agréguese copia en autos, notifíquese a Renta de la Provincia; informatícese y oportunamente archívese.- Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini- Presidente de Sala, Vocales, Dra. Alejandra M. L. Caballero y Dra. Norma B. Issa, Ante mi, Dra. Claudia Cuevas, Secretaria”.- Publíquense Edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 16 de Julio de 2020.-

 

30 NOV. 02/04 DIC. LIQ. Nº 21977-21978-21979 $801,00.-