BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 30/11/20
Dr. Juan Pablo Calderón, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 – Secretaria Nº 1, en el Expte. Nº B-251779/11 caratulado: “Ejecutivo: CARSA S.A. c/ MAMANI JUAN PABLO” hace saber por este medio al Sr./a. MAMANI JUAN PABLO que en los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 12 de mayo de 2016 Autos y Vistos…Considerando…Resuelve: I.-Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CARSA S.A. en contra de MAMANI JUAN PABLO hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Seis C/01/100 ($4.786,01) con más el interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales y el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios, desde la mora (10/09/09) y hasta el efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- III.-Regular los honorarios profesionales de la Dra. Silvana Lucia Di Pasquo en la suma de Pesos Novecientos ($900,00) por la labor desarrollada en autos por los motivos expresados en los considerandos de la presente Resolución con mas IVA si correspondiere los que en caso de mora devengaran el interés promedio de la tasa activa que publica mensualmente el Banco Central de la Republica Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I-Trib. del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro), con más I.V.A. si correspondiere.- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Notificar por cedula, a C.A.P.S.A.P. y en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 154 del C.P.C.).- VII.-Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón Juez Ante mí Dra. Amelia del Valle Farfán-Prosecretaria.- Publíquense en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.-Prosecretaria: Dra. Amelia Del Valle Farfán.- San Salvador de Jujuy, 22 de Febrero de 2.019.-
30 NOV. 02/04 DIC. LIQ. Nº 21888 $801,00.-