BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 30/11/20
Dr. Carlos Marcelo Cosentini, Presidente de Tramite en la Vocalía N° 7 de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy en el EXPTE. N° C- 096606/17 caratulado Prescripción Adquisitiva de Inmueble en Exp. Principal C-017711/13 HERNANDEZ CARLOS MARCELO c/ ALVAREZ PRADO MERCEDES.- Hace saber a la Sra. ALVAREZ PRADO MERCEDES que se ha dictado el siguiente Decreto: San Salvador de Jujuy, 4 de Diciembre del 2018.- De la demanda interpuesta, córrase Traslado a la demandada MERCEDES ALVAREZ PRADO y/o sus herederos y quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles Padrón a-51433, Circ. 1, Secc. 17, Parcela 20, Mzna. 5, Matrícula A-43118 y Padrón A.51414, Circ. 1, Secc. 17, Parcela 1, Mzna. 5, Matrícula A-77720, ubicados en Los Molinos, para que la contesten, dentro del plazo de quince días de su notificación, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hicieren (Arts. 298 y 531 del C.P.C. -Conf. Modificación Ley 5486).- Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- A tales fines líbrense edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local.- Ordénase asimismo la exhibición de los edictos en el Palacio de Tribunales de la Provincia de Jujuy y en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (Conf. Art. 535 del C.P.C.- Modificación Ley 5486).- De conformidad a lo establecido por el Art. 534 del C.P.C. (Ley 5486), cítase como terceros en esta causa al ESTADO PROVINCIAL, MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, y a los Sres. FELIPE CALIZAYA, AGUSTINA VALERIO, ELVIA EDELMIRA BURGOS, PATRICIA CARINA BURGOS, MARCELO DANIEL BURGOS y ALEJANDRO AUGUSTO BURGOS para que comparezcan dentro de los quince días de su notificación, en los domicilios denunciados, a tomar conocimiento del juicio y, si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda no afecta sus derechos.- Hágase saber a la Actora…. Notifíquese (Arts. 155 y 156 del C.P.C.).-Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini- Juez, Ante mi, Dra. Claudia Cuevas, Secretaria.- S.S. de Jujuy, 23 de Octubre de 2020.-
25/27/30 NOV. LIQ. N° 21878 $801,00.-