BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 30/11/20

Dr. Juan Pablo Calderón Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6- Secretaria Nº 11, en el Expte. Nº C-152751/2019, caratulado: “Pedido de Quiebra ANAQUIN ESTELA”, hace saber que se han dictado las siguientes resoluciones: 1.- “San Salvador de Jujuy, 18 de Diciembre de 2019.- Autos y Vistos: Los de este Expte. Nº C-152751/2019, caratulado: “Pedido de Quiebra ANAQUIN ESTELA”, del que Resulta:.. Considerando:…Resuelve: 1.- Declarar el estado de Quiebra de la Sra. ESTELA ANAQUIN, con D.N.I. N° 13.121.895, CUIL 27-13121895-3, argentina, con domicilio real en Avda. Teniente Farías 389, Alto Comedero de esta ciudad, provincia de Jujuy.- 2.- Ordenar la incautación y desapoderamiento de los bienes de la fallida, a cuyo efecto, tratándose de una Quiebra directa, deberá el síndico a designarse proceder a la incautación de bienes y papeles de la fallida, constituyéndose en el domicilio del la quebrada, labrar el acta pertinente procediendo conforme lo dispuesto por los Arts. 177 a 181 de la Ley de Concursos y Quiebras, quedando facultado para el cumplimiento de lo ordenado para allanar el domicilio, contratar los servicios de un cerrajero y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- 3.- Ordenar la anotación de la quiebra y la inhibición general de bienes de la fallida en los registros pertinentes, debiendo librarse los oficios correspondientes al Juzgado de Comercio, a los Juzgados Civiles y Comerciales, a las Cámaras Civiles y Comerciales y demás órganos Jurisdiccionales, a la Dirección de Inmuebles de la provincia y a los Registros de la Propiedad del Automotor, Registro Público de Comercio, Registro Nacional de Propiedad del Automotor con competencia en maquinarias agrícolas, viales y créditos prendarios, Registros de Marcas, señales, entidades bancarias, etc.- 4.- Fijar audiencia para el sorteo del.sindico para el día 10 del mes de marzo de 2020 a hs. 10:00 la que se llevará a cabo en Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto por la Acordada de fecha 12 de junio de 1996, librándose el correspondiente oficio y el oficio al Consejo de Ciencias Económicas a tales fines.- 5.- Realizado el sorteo, hágase saber al síndico designado que deberá recibirse del cargo ante la actuaría con la formalidades y prevenciones de ley y denunciar en el término de un día (1) de notificado el domicilio y el horario de atención dentro del cual recibirá el pedido de verificación de créditos.- 6.- Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen los bienes de aquella al síndico una vez conocido el nombre, domicilio y horario de atención.- 7.- Intimar a la fallida para que término de 24 horas, dé cumplimiento con los recaudos del Art. 86  de la L.C.y Q, debiendo acompañar en el término de dos días los originales y/o copia a los fines de su certificación por Secretaría de los recibos de sueldo obrantes a fs. 4/6 de autos.- 8.- Tener por constituido domicilio procesal, el de su patrocinante sito en calle Independencia N° 820 de esta ciudad.- 9.- Fijar el día 20 de mayo de 2020 como fecha hasta la cual pueden presentarse las verificaciones de crédito y establecer el día 29 de julio de 2020 como fecha en la que la sindicatura deberá presentar los informes individuales y el día 21 de septiembre de 2020 para la presentación del Informe General.- 10.- Hacer saber a la sindicatura que deberá en el término de dos (2) días a partir de la aceptación del cargo realizar el inventario de todos los bienes propiedad de la fallida (art. 88 inc. 10 L.C. y Q) bajo apercibimiento de remoción.- 11.- Ordenar el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre de la fallida en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser transferidos al Banco de depósitos judiciales, Suc. Tribunales del Banco Macro a la orden de esta Juzgado y como pertenecientes a los autos del rubro, con excepción de la cuenta, en la que se depositan sus haberes como dependiente del Ministerio de Educación de La provincia, debiendo el letrado previamente denunciar e individualizar la misma en el término de un (1) día.- 12.- Establecer expresa prohibición de realizar pagos a la fallida, los que de hacerse carecerán de eficacia (art. 85 inc. 5 L.C.y Q).- 13.- Ordenar se intercepte la correspondencia dirigida a la fallida, la que deberá ser entregada a la sindicatura, librándose a tal fin los correspondientes oficios.- 14.- Ordenar a la Sra. ESTELA ANAQUIN, D.N.I. Nro. 13.121.895, CUIL Nº 27-13121895-3, que se abstenga de abandonar el país, sin previa autorización del Juzgado, oficiándose a esos fines a la Dirección de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal Argentina y Policía Aeronáutica.- Asimismo, se le hace saber a la fallida y a las personas comprendidas en el Art. 102 de la L.C.Q. que quedan emplazadas a dar las explicaciones que el Juzgado o la Sindicatura les requieran a los fines previstos por dicha normativa.- 15.- Ordenar se oficie a los Juzgados Federales y a los Órganos Jurisdiccionales provinciales haciéndoles saber la presente declaración de quiebra, como así también que deberán remitir a este Juzgado todas las actuaciones de contenido patrimonial iniciadas contra la fallida conforme lo establece el art. 132 de la Ley de Concursos y Quiebras, con las excepciones allí previstas.- 16.- Ordenar la publicación de edictos en el Boletín oficial y un diario de amplia circulación local por cinco (5) días y dentro de los cinco (5) días de la designación del síndico, sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuando los hubiere.- La sindicatura correrá con su diligenciamiento.- 17.- Agréguese copia en autos, protocolícese, ofíciese y notifíquese en la forma de estilo.- Notificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos- Juez. Ante mi Dra. Lucia Frías, 2.- “San Salvador de Jujuy, 28 de septiembre de 2020.-… Asimismo, hágase saber que a fs. 221 de autos la C.P.N. María Graciela Ubeid se recibió del cargo de síndico, habiendo denunciado domicilio a los fines de la verificación de créditos en calle Lavalle N° 454, siendo los días de atención lunes, miércoles y viernes en el horario de 09:00 a 12:00 horas.- Téngase presente la autorización para recibir documentación que formula la sindico en la persona de RAFAEL ALBERTO TORRES.- En consecuencia con ello, corresponde, reprogramar las fechas establecidas a fs. 18/21 y fijar el día 27 de noviembre de 2020 como fecha hasta la cual pueden presentarse las verificaciones de crédito y establecer el día 5 de marzo de 2021 como fecha en la que la sindicatura deberá presentar los informes individual y el día 4 de junio de 2021 para la presentación del Informe General.- Notifíquese, ofíciese. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez Habilitado Ante Mí: Dra. Lucia Frías- Prosec. T. de Juzgado”.- San Salvador de Jujuy, 20 de Noviembre de 2020.-

 

27/30 NOV. 02/04/07 DIC. S/C.-