BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 25/11/20

DECRETO Nº 1798-HF/2020.-

EXPTE Nº 500-448/20.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  28 OCT. 2020.-

VISTO:

Las Leyes Nº 4.307 y Nº 6.149; Decretos Provinciales Nº 1-G-19, Nº 32-G-19, Nº 4748-G-14; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 32-G-19 se aprueba la estructura orgánica funcional de la Secretaria General de la Gobernación;

Que, el Decreto Nº 4748-G-14 crea la Secretaria Legal y Técnica dependiente de la Secretaria General de la Gobernación que tiene como misión esencial la asistencia directa al Poder Ejecutivo Provincial sobre aspectos técnicos legales.

Que, para el cumplimiento de sus funciones se debe coordinar e interrelacionar con áreas y organismos de diferentes Ministerios brindando asesoramiento técnico jurídico para diseño, elaboración de actos e instrumentos; textos alternativos e interviniendo en la revisión de anteproyectos con ajuste a normas constitucionales y legales;

Que, las funciones asignadas a la Secretaria Legal y Técnica, de sensible naturaleza, hacen que las tareas que deba cumplir el personal profesional y administrativo exija extremo celo en cuanto a calidad del trabajo.

Que, igual responsabilidad se advierte en el cuidado y asignación de recursos por los que vela la Dirección General de Administración dependiente de la Secretaria General de la Gobernación;

Que, Fiscalía de Estado y personal del Ministerio de Hacienda y Finanzas cuentan con el complemento de tareas técnicas, que se liquidan de igual modo que la bonificación especial que se dispone;

Que, es facultad del Poder Ejecutivo a establecer  la política salarial del sector público provincial;

Por lo expuesto y en uso de facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Créase y asígnase una bonificación especial a personal profesional (escalafón E0- Ley Nº 4.413); Jefes de Área (escalafón G0),  administrativo, técnico y de servicios (escalafón H0 Ley Nº 3.161) que preste servicios efectivos en la Secretaria Legal y Técnica, y Dirección de Administración de la Gobernación, dependientes de  la Secretaria General de la Gobernación.-

ARTICULO 2º.- La bonificación consistirá en una suma remunerativa y no bonificable, determinada y liquidada con idéntico procedimiento y modalidad del previsto para el  “Complemento por Tareas Técnicas” del Artículo  23º de la Ley N° 6.149.-

ARTICULO 3°.- El Secretario General de la Gobernación dictará las disposiciones reglamentarias para cumplimiento y ejecución del presente Decreto.-

ARTICULO 4°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias necesarias para el cumplimento del presente.-

ARTICULO 5º.- El presente Decreto rige a partir del día 1º de octubre de 2020.-

ARTICULO 6º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Siga al Boletín Oficial para publicidad y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido  vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR