BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 25/11/20
II° Adenda Modificatoria e Instrumento Constitutivo.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 12 días del mes de agosto del año dos mil veinte los señores CARLOS ESTEBAN BERNAL, de nacionalidad argentina, DNI N° 31.777.611, CUIT N° 20-31777611-0, comerciante, soltero, nacido el 05/05/1985, con domicilio en calle Estrada N° 510, B° La Posta, de la ciudad de Perico, Provincia de Jujuy y ADOLFO GUILLERMO BAUER, de nacionalidad argentina, DNI N° 28.376.047, C.U.I.T. 20-28376047-3, comerciante, casado, nacido el 06/04/1981, con domicilio en calle El Fortín N° 500, B° Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; declaran y convienen lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO- Objeto: La presente adenda tiene por objeto modificar el Contrato Constitutivo “BERNAL & BAUER S.A.S.”, cuyos artículos 4° y 11° se sustituyen por los siguientes: ARTÍCULO CUARTO: Objeto.- La sociedad tendrá por Objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, de manera pública o privada, a las siguientes actividades: 1) La provisión del servicio de semillado con venta de insumos (bandejas y sustrato) y la producción y, comercialización de sustratos. 2) El almacenamiento, fraccionamiento, venta, distribución y expendio de semillas e insumos agroquímicos en todas sus formas, incluyendo la importación de materias primas y derivados, comercialización, compra, venta y distribución por medios propios o de terceros, en calidad de mayorista o minorista. 3) La producción de plantines de hortalizas, frutales, forestales de cualquier tipo, para su venta, almacenamiento fraccionamiento y distribución, en calidad de importador o exportador. 4).- El transporte por cualquier vía, de los bienes mencionados y sus derivados, actuando en calidad de transportador y distribuidor a través de filiales o sucursales, así como distribuidor minorista o mayorista. 5).- El ejercicio de toda actividad industrial de transformación de materias primas para la fabricación y distribución de las mismas, y productos derivados. Para el desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá construir, adquirir, promover y/o fundar establecimientos, almacenes, depósitos o agencias en el país o en el exterior; adquirir a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, arrendarlos, titularizarlos, enajenarlos; otorgar avales, fianzas y otras garantías reales y personales, para garantizar obligaciones propias y de terceros; girar, aceptar, endosar, cobrar y pagar toda clase de títulos valores; enajenar bienes sociales a título de donación, participar en licitaciones públicas y privadas; tomar dinero en mutuo con o sin interés o darlo en mutuo con o sin intereses, celebrar el contrato de seguro, transporte, cuentas en participación, contratos con entidades bancarias y/o financieras; asimismo podrá aceptar representaciones, distribuciones y/o consignaciones, podrá adquirir fondos de comercio, mantener participación en otras sociedades, constituir unión transitorias de empresa (UTE), fusionarse, escindirse, y efectuar toda clase de operaciones, actos, actividades, negocios y/o gestiones que en forma directa permitan el cumplimiento del objeto social y todo otro acto que sea imprescindible para la consecución de ese fin”.- ARTÍCULO UNDÉCIMO: Ejercicio Social.- El ejercicio social cierra el día 30 de junio de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTICULO SEGUNDO- Ratificación: Las partes ratifican el contrato original en todo lo aquí no expresamente modificado.- En el lugar y fecha ut supra indicados, se firman cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y al mismo efecto.- ACT. NOT. N° B 00544129, ESC. MARIEL ANDREA PONCE, TIT. REG. N° 100- PERICO- JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 37 de la Ley 27349.- San Salvador de Jujuy, 09 de Noviembre de 2020.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
25 NOV. LIQ. Nº 21928 $390,00.-