BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 20/11/20

N° 208.- Escritura Doscientos Ocho.- “SERVICIO ASISTENCIAL DE EMERGENCIA S.R.L.”.- Cesión de Cuotas Sociales Mario Cesar Bianco a favor de Juan Carlos Sierra Guzmán.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de Jujuy de dos mi diecisiete, ante mí, María Susana Macina de Carrera, Escribana Autorizante Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, Comparecen los señores MARIO CESAR BIANCO, argentino, nacido el 08/09/1963, contador público, DNI N° 16.778.423, CUIT/CUIL 20-16778423-3, casado en primeras nupcias con Graciela Patricia Yunes, domiciliado en Barrio El Cortijo Lote N° 74 de esta ciudad; y JUAN CARLOS SIERRA GUZMAN, argentino, nacido el 24/06/1954, médico, DNI N° 11.135.414, CUIT/CUIL 20-11135414-7, casado en segundas nupcias con Sonia Mónica Sánchez de Bustamante, domiciliado en Balcarce N° 562 de esta ciudad. Afirmo conocer a los comparecientes de conformidad con el art. 306 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación, quienes intervienen en ejercicio de sus propios derechos y requieren mi intervención a los efectos de instrumentar por escritura pública la presente cesión de cuotas sociales, a tenor de los que Expresan: PRIMERO: MARIO CESAR BIANCO y JUAN CARLOS SIERRA GUZMAN, son titulares del cien por ciento (100%) del capital social de la sociedad que gira en esta jurisdicción provincial bajo la denominación de: “SERVICIO ASISTENCIAL DE EMERGENCIA S.R.L.”, CUIT 3364293464-9, inscripta en el Registro Público de Comercio en fecha 10/04/1991, al Folio 138, Acta N° 136-1991 del Libro de S.R.L.; y bajo Asiento 136, Folios 741/749 – SRL (1991), del Legajo I, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles, siendo actualmente MARIO CESAR BIANCO  titular de 251 cuotas sociales que representan el 41.83% del capital social, JUAN CARLOS SIERRA GUZMAN titular de 349 cuotas sociales que representan el 28.17% del capital social.- SEGUNDO: MARIO CESAR BIANCO acredita ser propietario de la participación societaria que invoca, en virtud de los elementos instrumentales que seguidamente se relacionan: a) Cesión formalizada mediante escritura N° 63, de fecha 15/11/1994, autorizada por el escribano Julio Frías, Titular del Registro Notarial N° 19 de esta provincia, inscripta con copia bajo Asiento N° 49, Folio 138/140 del Legajo II, Tomo I del Marginales del Registro de escrituras Mercantiles, en fecha 01/03/1995.- b) Cesión formalizada en instrumento privado de fecha 20/03/1999, con firmas certificadas notarialmente en fecha 29/03/1999, por la escribana Norma del Valle Torres, Titular del Registro Notarial N° 47 de esta provincia, inscripto con copia bajo Asiento N° 42, Folios 165/168, del Legajo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 28/10/1999.- c) Cesión formalizada en instrumento privado de fecha 31/07/2007, con firmas certificadas notarialmente en fecha 16/08/2007, por el escribano Nicolás Granara, Titular del Registro Notarial N° 56 de esta provincia, inscripto con copia bajo Asiento N° 11, Folios 64/74, del Legajo XI, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, en fecha 06/03/2008.- TERCERO: MARIO CESAR BIANCO, en el carácter acreditado precedentemente, por este acto CEDE LA TOTALIDAD de su participación societaria a favor del otro socio JUAN CARLOS SIERRA GUZMAN, por el precio total convenido de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL (u$s 228.000), que el CESIONARIO se obliga a pagar en sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de u$s 3.800 (dólares estadounidenses Tres mil ochocientos) cada una, cuyo pago se pacta por mes adelantado, del primero al veinte de cada mes, abonándose en este acto la primera cuota correspondiente al mes de Agosto del corriente año, como principio de ejecución de este contrato, sirviendo de formal constancia de recibo la firma del presente instrumento.- El Cedente recibe en este acto u$s 7.600 (dólares estadounidenses Siete mil seiscientos) equivalentes al pago de dos cuotas anticipadas, que serán aplicadas al pago de las cuotas 59 y 60 del presente convenio. Si el Cedente aceptara pagos parciales anticipados, no implicará modificación de la fecha de vencimiento pactada para las cuotas.- En razón de pactarse una facilidad de pago del saldo del precio en dólares estadounidenses billetes, este saldo no llevará interés compensatorio alguno, considerándose que la oscilación que experimenta su valor en el tiempo preserva el equilibrio de las contraprestaciones.- Para el supuesto de tornarse de cumplimiento imposible la obligación de cancelar el saldo de precio en la moneda pactada, por disposiciones gubernamentales que impidiesen la compra del dólar billete, podrá abonarese en pesos, a su valor equivalente conforme la cotización del dólar oficial tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina.- Una vez que el Cesionario haya cancelado sus obligaciones de pago correspondiente a los meses de agosto y septiembre, es decir, las cuotas uno y dos del presente convenio, el Cedente presentará el día treinta de Septiembre del corriente año su formal renuncia como empleado al cargo que ocupa en la firma SAE SRL. Queda fijado como domicilio de pago del Cedente enunciado en el comparendo. El incumplimiento del Cesionario a cualquiera de las obligaciones de pago asumidas, lo hará incurrir en mora en forma automática, de pleno derecho, por el solo vencimiento del plazo acordado, sin necesidad de intimación previa alguna, quedando facultado el Cedente a promover la ejecución judicial y el cumplimiento del presente con mas gastos e intereses y a reclamar los daños y perjuicios.- CUARTO: El Cedente declara que se encuentra habilitado para formalizar la presente cesión por no estar inhibido para disponer de sus bienes y que sobre su participación societaria no existen embargos ni medidas cautelares limitativas.- QUINTO: Pagares en Garantía: En garantí del pago de cada una de las cuotas, el Cesionario libra en forma personal a favor del Cedente un pagaré por cada año de financiación, que integra la facilidad de pago acordada. Cada pagaré deberá restituirse contra el pago de la última de las doce cuotas referentes a ese año documentado y sin perjuicio de otorgarse el recibo que corresponda a cada pago. EL Cedente deberá mantener en su poder cada pagaré dado en garantía, inhibiéndose de transferirlos, cederlos o endosarlos a terceros bajo concepto alguno, teniendo como único y exclusivo fin ser ejecutado ante el incumplimiento del Cesionario a la obligación que estuviere garantizando. Asimismo se aclara que el Cedente como socio de SAE SRL, mantiene a la fecha garantías y fianzas personales bancarias, también otorgadas por alquileres cuyos inmuebles son ocupados por la empresa SAE SRL, comprometiéndose el Cesionario a respetar y cumplir todas las obligaciones y contratos asumidos por SAE SRL, y que fueron garantizados y afianzados por el Cedente, obligándose a mantener indemne al Cedente ante reclamos administrativos o judiciales por incumplimientos.- SEXTO: Garantías: Como garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas y afianzadas por el Cedente y establecidas en la cláusula anterior, como así también del pago total de la suma establecida en la cláusula TERCERA (sesenta cuotas pactadas)- El Cesionario en su nueva condición de único socio y propietario del 100% de las cuotas sociales de SAE SRL, en nombre y representación de SAE SRL, firmará a favor del Cedente y otorgará al mismo cuatro Formularios 08 correspondientes a los siguientes vehículos identificados con los siguientes Dominios: IWV 585, IBW 419, JCW 308 y HID 442.- El Cedente se compromete en caso que le sea solicitado por el CESIONARIO,  aceptar el reemplazo de los Formularios 08 de los vehículos por otros de similares características en caso que la Empresa decida el reemplazo del bien. Una vez cancelada la suma total establecida en la cláusula tercera, el Cedente devolverá los Formularios 08 al Cesionario. Por el contrario, ante el incumplimiento del Cesionario podrá inscribirlos registralmente a nombre del Cedente – SEPTIMO: Asentimiento Conyugal: Presente desde el comienzo de este acto la cónyuge del Cedente, Sra. Graciela Patricia Yunes, argentina, nacida el 02/03/1960, DNI N° 14.291.203, persona de mi conocimiento, Expresa: Que en los términos y con la extensión del art. 470 del Código Civil y Comercial de la Nación, exterioriza su asentimiento conyugal respecto del acto de disposición de la participación societaria que formaliza su cónyuge en esta escritura.- OCTAVO: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, sean judiciales o extrajudiciales las partes fijan domicilio contractual especial en los indicados al comienzo y se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de esta ciudad, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.-  NOVENO: El CESIONARIO JUAN CARLOS SIERRA GUZMAN, es propietario de las restantes cuotas representativas del capital social, razón por la cual, ambas partes tienen pleno conocimiento de la situación patrimonial, estado financiero, económico y de los negocios y operaciones de la Sociedad. Consecuentemente, ambas partes renuncian al derecho de efectuar cualquier reclamo contra la otra parte por cualquier causa, razón o título relacionados con tal situación o con el estado financiero, económico u operativo de la Sociedad. Tampoco podrá interponerse reclamo alguno al Cedente sobre cualquier pasivo de la Sociedad, sea actualmente conocido o desconocido, o que surja de hechos pasados o futuros. DECIMO: Con la presente cesión de cuotas sociales el Sr. Juan Carlos SIERRA GUZMAN reviste ahora el carácter de único socio titular del cien por ciento del capital social de la empresa “SERVICIOS ASISTENCIAL DE EMERGENCIA S.R.L.”, quedando desvinculado totalmente el Cedente de la sociedad que integraba.- En consecuencia, el Cesionario deberá adecuar -en el término de ley-, la tipología social, atento lo expresado en el art. 1° de la Ley 19550 con la reforma introducida por la ley 26944 de unificación de los Códigos Civil y Comercial vigente a partir del 01/08/2015, quedando como único socio y Gerente de la empresa, que ejercerá la representación legal de la sociedad con plenas facultades para realizar todos aquellos actos jurídicos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad.- Leída esta escritura, los comparecientes así la otorgan y firman por ante mí, doy fe.- ACT. NOT. N° A 00196617, ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CABRERA, TIT. REG. N° 32- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 10 de Noviembre de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

20 NOV. LIQ. Nº 21834 $592,00.-