BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 20/11/20

Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de SERVICIO ASISTENCIAL DE EMERGENCIA (SAE) S.R.L.- Entre los Sres. Juan Carlos Sierra Guzmán, DNI 11.135.414 y Federico Ezequiel Sierra Guzmán, DNI 36.424.878 ambos con domicilio en Mza. 79 Lote 5 Bajo La Viña de esta ciudad acuerdan en celebrar el presente contrato de cesión y transferencia de cuotas partes correspondientes a la firma SAE (SERVICIO ASISTENCIAL DE EMERGENCIA) S.R.L., el que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan: PRIMERA: (Aclaraciones). Teniendo en cuenta conversaciones mantenidas antes de este acto, siendo el único socio Juan Carlos Sierra Guzmán, titular de la totalidad del capital social, el que asciende a 600 (seiscientas) cuotas, el mismo cede y transfiere a título gratuito por el presente el 5 % (cinco por ciento) de su participación en la misma, esto es la cantidad de 30 (treinta) cuotas a favor de Federico Ezequiel Sierra Guzmán, DNI 36.424.878. Asimismo, el socio Federico Ezequiel Sierra Guzmán expresa, bajo fe de juramento, que no asume deudas de la sociedad antes de este acto, y que no lo hará de manera alguna hasta el día de inscripción de este convenio en el Registro Público.- SEGUNDA: (Derechos). El cedente declara y garantiza al cesionario que los derechos, facultades, obligaciones y demás accesorios correspondientes a las cuotas que por este acto transfiere, son de plena disponibilidad. En igual sentido, el cedente asegura y garantiza al cesionario que los derechos objeto de cesión no han sido previamente cedidos o comprometidos, total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita o enajenados en manera alguna. Así también, el cedente declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, haciéndose personalmente responsable de las obligaciones particulares que mantenga con terceros, liberando al cesionario de toda responsabilidad respecto de embargos y/o cualquier medida cautelar que impida la libre disponibilidad de las mismas. Asimismo, el cesionario manifiesta que acepta la cesión que se materializa a través del presente convenio a su favor y en las proporciones antes indicadas.- TERCERA: (Responsabilidades). El socio Juan Carlos Sierra Guzmán, reconoce de manera expresa, formal e irrevocable, que: 1) Toda la administración de la sociedad, en el último año y hasta el día de la fecha, en todas sus áreas (compras, ventas, etcétera.), fue ejercida únicamente por él, razón por la cual asume la responsabilidad total que le pudiera corresponder en su carácter de socio gerente, liberando de toda responsabilidad al cesionario, por las deudas asumidas por la sociedad; 2) Ante la eventualidad que surjan deudas de cualquier naturaleza en el futuro de causa anterior a la fecha de celebración del presente convenio de cesión de cuotas, y no fueran las mismas atendidas en debido tiempo y forma por la sociedad, el socio Juan Carlos Sierra Guzmán responderá íntegramente por las mismas.- CUARTA: (Asentimiento Conyugal) La Sra. Mónica Sonia Sánchez de Bustamante, DNI 16.756.495 suscribe la presente en su carácter de cónyuge del cedente, prestando el asentimiento conyugal requerido por el art. 470 del Código Civil y Comercial de la Nación.- QUINTA: (Gastos) Los gastos correspondientes a la cesión, transferencia e inscripción del presente convenio de cesión de cuotas que por el presente se instrumenta son asumidos por el cesionario.-SEXTA: (Inscripción) Ambos, cedente y cesionario de las cuotas sociales asumen el formal compromiso de inscribir el presente convenio en el Registro Público de la Provincia de Jujuy, dentro de un plazo de 30 (treinta) días hábiles administrativos a contar desde el día de la firma del presente y de cumplir formalmente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva (AFIP DGI) con las obligaciones de informar, como representante de la sociedad, los nombres, apellido y CUIT de los nuevos socios, en los términos y plazos previstos en la Resolución General (AFIP) N° 3293/2012.- SEPTIMA: (Domicilios y autorización) A los efectos legales derivados del presente contrato, sean judiciales o extrajudiciales, los compradores constituyen domicilio especial en los expresados en el capítulo preliminar y se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. Los firmantes autorizan al abogado Pablo Ernesto Mármol, MP 1124, DNI 17.502.704 a realizar los trámites necesarios para la inscripción de esta cesión, inclusive sus futuras modificaciones estatutarias, en el Registro Público de la Provincia de Jujuy.-OCTAVA: (Declaración Jurada) Por medio de la presente los Sres. Juan Carlos Sierra Guzmán DNI 11.135.414 y Federico Ezequiel Sierra Guzmán DNI  36.424.878 declaran bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera de conformidad con lo previsto en la Resolución 11/2011 de la Unidad de Información Financiera.- En prueba de conformidad, y para constancia de las partes intervinientes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, a un día del mes de junio del año dos mil dieciocho, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia del mismo nombre.- ACT. NOT. N° B 00415553, ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CABRERA, TIT. REG. N° 32- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 10 de Noviembre de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

20 NOV. LIQ. Nº 21831 $390,00.-