BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 20/11/20

Sociedad de Responsabilidad Limitada.- “MANTENIMIENTO INTEGRAL CT S.R.L.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, al 29 días del mes de Julio de 2.019 reunidos los señores RAMOS DANIEL MARCELO DNI Nº 32.629.067, CUIL Nº 20-32629067-0, nacido el día 17 de septiembre de 1984, estado civil soltero, profesión Comerciante, domicilio calle Zurita Nº 202 del Barrio San Pedrito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Republica Argentina  y el Señor RUEDA DARÍO ARNALDO DNI Nº 31036066, CUIL Nº 20-31036066-0, nacido el día 21 de Junio de 1984,  estado civil soltero, profesión Comerciante, domicilio Pasaje San Roque Nº 181 Río Blanco de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, Republica Argentina; resuelven constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la que se regirá por las siguiente cláusulas particulares y lo dispuesto por la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, conforme lo establecido en dicho cuerpo legal para esta tipología social y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación.- CLÁUSULA PRIMERA. Denominación: A partir de la fecha queda constituida entre los comparecientes una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que girará bajo la denominación  “MANTENIMIENTO INTEGRAL CT S.R.L.”.–   CLÁUSULA SEGUNDA. Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio legal en calle Necochea Nº 251 Local 39 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias, filiales, o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero, cuando los socios por unanimidad así lo resuelvan. CLÁUSULA TERCERA. Duración: El plazo de duración se fija en 10 años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo ser prorrogada por igual periodo, siempre que no se resolviera su disolución con voluntad unánime de sus socios.- CLÁUSULA CUARTA. Objeto Social: La sociedad tiene por objeto, realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros y/o  en participación con terceros, en el país o fuera de él, las siguientes actividades: estudio, diseño, asesoramiento, planeación, programación, dirección, ejecución, reparación y mantenimiento de todas las obras y servicios domiciliarios de plomería, sanitarios, eléctricas, calefacción y gas. Conducción y asesoramiento técnico de obras en todas sus manifestaciones, modalidades y especialidades de carácter público o privado. Así como también la venta y comercialización de los insumos relacionados a tales rubros. Para el cumplimiento de este objeto la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa e indirectamente con el objeto, incluso, adquirir o enajenar bienes registrables, intervenir en actuaciones ante entidades financieras y bancarias, otorgar toda clase de poderes generales o especiales, y en fin efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social.- CLÁUSULA QUINTA. Capital Social:   El capital social se fija en la suma de pesos Doscientos Mil ($200.000,00), dividido en doscientas (200) cuotas sociales de pesos Un Mil Pesos ($1.000,00) de valor nominal cada una que los socios suscriben en este acto de la siguiente manera: El total del capital será integrado en dinero en efectivo, aportándose en este acto el 25% del capital social y el saldo restante será integrado en el plazo de 2 años, cuando las necesidades sociales lo requieran. La integración se hará de la siguiente manera: El socio RAMOS DANIEL MARCELO, suscribe ciento noventa cuotas (190) de pesos Un Mil Pesos ($1.000,00) cada una y el socio RUEDA DARÍO ARNALDO, diez cuotas (10) cuotas de pesos Un Mil Pesos ($1.000,00) cada una.- CLÁUSULA SEXTA. Transmisibilidad de Cuotas Sociales Derecho de Preferencia: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin 1a autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados para hacer uso del derecho de preferencia, debiendo notificar nombre de los supuestos adquirentes y precio de la operación. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción  de San Salvador de Jujuy a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del artículo 152 de la ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada los demás socios podrán optar en un plazo no mayor de diez días, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se agregará un porcentual del 10 % en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías.- CLÁUSULA SÉPTIMA. Administración y Representación: La administración y representación, será ejercida por el socio RAMOS DANIEL MARCELO, quien investirá el cargo de gerente y representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad. A todos los socios, les queda prohibido comprometer a la sociedad en actos extraños al objeto social, o para garantizar obligaciones a terceros o de beneficios personales. Asimismo no podrá realizar operaciones en competencia con la sociedad, ni contratar con esta en forma personal o por terceros o de beneficios personales. Asimismo no podrá realizar operaciones en competencia con la sociedad, ni contratar con esta en forma personal o por terceras personas, salvo autorización por escrito de la totalidad de los socios, debiendo registrar poderes en el Registro Público de Comercio local.- CLÁUSULA OCTAVA. De la Destitución de los Gerentes: Los gerentes podrán ser destituidos de sus cargos, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea.- CLÁUSULA NOVENA. Balance: El 31 de Diciembre de cada año, se practicará un Balance e Inventario General, sin perjuicio de lo que puedan realizarse a pedido de los socios. Dicho Balance e Inventario se considerará aprobado, si transcurridos treinta (30) días la fecha en que ha sido puesto en conocimiento de cada socio, no se formularán observaciones por escrito.- CLÁUSULA DÉCIMA. Fiscalización: La sociedad podrá designar un organismo de fiscalización o sindicatura, que se regirá por las disposiciones establecida por el art 294 a 296 de la Ley 19.550, ejercerá el cargo por tres años, sin perjuicio del derecho que les asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador, los informes que estimen convenientes. La elección del Síndico Titular y el Síndico suplente se harán en asamblea ordinaria por mayoría de capital.- CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. De Las Reuniones De Los Socios-Resoluciones-Mayorías: Los socios deberán reunirse a requerimiento del gerente. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal, de los socios en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación, si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad hará conocer, el orden del día sin perjuicios de que pueda ampliarse o modificarse, si estuviera presente la totalidad del capital, y la decisión se adopte por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el voto de las tres cuartas partes del capital social. Cada cuota solo da derecho a un voto, según lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley 19.550.  Los socios tendrán derecho a receso, conforme a lo previsto en los artículos 160 y 245 de la Ley 19.550, en el cual se asentarán las decisiones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribirlas.- CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. Fallecimiento de los Socios: En caso de fallecimiento, desaparición con presunción de fallecimiento o declaración de incapacidad de alguno de los socios, sus herederos percibirán el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, ausente o incapaz puedan tener con relación al balance general, que se practicará a la fecha del fallecimiento, ausencia o incapacidad. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida la muerte, declaración de ausencia o incapacidad con citación a los herederos, sucesores o representantes, unificando su personería. El importe se le abonara a los herederos o sucesores, dentro de los 60 días en 24 cuotas iguales y consecutivas, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de ausencia o incapacidad. La sociedad o los socios podrán ejercer la opción de compra por el mismo precio, dentro de los Treinta (30) días de haberse comunicado a la gerencia el fallecimiento, desaparición con presunción de fallecimiento o declaración de incapacidad, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente.- CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. Liquidacion: La liquidación de la sociedad estará a cargo del gerente. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Pueden ser removidos por decisión de las tres cuartas partes del capital presente. Los liquidadores ejercerán la presentación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo.- En prueba de conformidad, a los 29 días del mes de Julio de 2.019, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina se firman tres ejemplares  de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. N° B 00515988, ESC. MARIA CELESTE PEREZ, TIT. REG. N° 91- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 04 de Noviembre de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

20 NOV. LIQ. Nº 21938 $592,00.-