BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 20/11/20

ACTA Nº 1.- En la ciudad de San salvador de Jujuy, a los 24 días del mes de Enero de 2.020, siendo hs. 17,00, en el domicilio de LA RED S.R.L. sito en Calle Güemes Nº 778 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, se reúnen los socios LEANDRO MARCELO ANDREOLI, soltero, argentino, de profesión comerciante, D.N.I. Nº 26.285.788, CUIT 20-26285788-4, domiciliado en calle PJE. GUTIERREZ 139 del Bº Los Perales de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy  y KANLAYA SOUPASAWAT, soltera, argentina naturalizada, Profesora de Inglés, D.N.I. 18.904.152, CUIT 27-18902152-2, domiciliada en calle Las Acacias 431, Santo Domingo, Perico, Provincia de Jujuy, previa notificación realizada el día 08 de Enero del corriente año, de conformidad con lo dispuesto por la Cláusula Décimo Quinta del Contrato Constitutivo de LA RED S.R.L. a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1.- Modificar o Ampliar las Actividades para la consecución del Objeto Social, establecidas en la Cláusula Cuarta del Contrato Constitutivo de la RED S.R.L., de manera que le permita a ésta celebrar, constituir y actuar en toda clase de fideicomisos pudiendo intervenir como ya sea como fiduciaria, fiduciante, fideicomisaria y/o beneficiaria.- 2.- Autorizar al apoderado de LA RED S.R.L., Dr. Carlos Ariel Gutiérrez, M.P. 1.666, a realizar los trámites o actos tendientes a la inscripción del presente instrumento por ante el Registro Público de Comercio y/o Juzgado de Comercio u otro a que hubiere lugar.- 1.- Acto seguido se da inicio al tratamiento del primer punto del Orden del Día, decidiendo por unanimidad de los socios presentes (quienes conforman la totalidad (100%) de votos computables sobre el capital social suscripto e integrado) la modificación o ampliación de las actividades para la consecución del Objeto Social, establecidas en la Cláusula Cuarta del Contrato Constitutivo de la RED S.R.L., de manera que le permita a ésta celebrar, constituir y actuar en toda clase de fideicomisos pudiendo intervenir como ya sea como fiduciaria, fiduciante, fideicomisaria y/o beneficiaria. En consecuencia de lo anterior, dicha Cláusula Cuarta quedará redactada de la siguiente manera: CUARTA: El objeto social será el proyecto, dirección, construcción de obras de todo tipo; mantenimiento de todo tipo de edificios, mantenimiento de puentes, y todo otro tipo de obras de ingeniería y arquitectura, públicas o privadas; instalación organización y/o explotación de industrias que tengan relación con la construcción. Para la consecución de su objeto, la podrá realizar- por cuenta propia o de terceros, o asociadas a terceros, en cualquier punto del país o del extranjero, las siguientes actividades: Constructora: Dirección, administración y ejecución de proyectos y obras civiles, eléctricas, hidráulicas, sanitarias, urbanizaciones, pavimentos y edificios, incluso destinados al régimen de propiedad horizontal, construcción de viviendas, diques, puentes. Silos, talleres, sean todos ellos públicos o privados, demolición de todo tipo de obras, reparación de edificios para viviendas urbanas y rurales, proyectos, dirección y construcción de plantas industriales, obras viales, gasoductos, oleoductos, obras de telecomunicaciones y comunicaciones, incluidas vía satelital. Comerciales: Mediante la compra, venta, trueque, importación, exportación, representación, consignación y distribución de productos industriales, maquinarias, repuestos y accesorios para las distintas industrias y cualquier otro artículo sin restricción alguna, ni limitación, incluida la compra y venta de moneda extranjera. Como así también mediante la adquisición, venta y/o permuta de toda clase de bienes inmuebles urbanos, suburbanos o rurales, todo en el mundo físico o a través de Internet. Industriales: Mediante la fabricación de productos intermedios o finales para la industria, el comercio o el público, fabricación de maquinarias, motores, repuestos y accesorios para la industria, el comercio o el público. Inmobiliaria: Compra, venta, permuta, administración, arrendamiento y urbanización de loteos de inmuebles, incluso los comprendidos en propiedad horizontal, fraccionamiento y enajenación de lotes y edificios en propiedad horizontal. Servicios Informáticos: Mediante la instalación de hardware y/o software propios o de terceros, construcción de páginas Web, para empresas o público en general, servicios de telefonía fija o móvil de trasmisión de imágenes por cable o satelital, de educación y/o capacitación presencial o a distancia, mantenimiento de estos servicios. Tecnología de la información y las comunicaciones. Mantenimiento mecánico y eléctrico de industrias y comercios, mediante la formulación y evaluación de proyectos de inversión, organización y administración de empresas industriales, comerciales y de servicios. Asesoramiento gerencial. Servicio de Transporte de Cargas. Ingeniería: Mediante la elaboración de proyectos de obras civiles, viales, hidráulicas, eléctricas, electrónicas, telecomunicaciones y computación. Asesoramiento y dirección de montajes industriales. Servicios de hotelería y turismo mediante la explotación, administración y gerenciamiento de hoteles y restaurantes. Celebrar, constituir y actuar en toda clase de fideicomisos Inmobiliarios, de Administración, de Inversión, Financieros y de cualquier tipo en general incluyendo a modo enunciativo y sin que implique limitación de naturaleza alguna, a cualquier tipo de fideicomisos públicos y privados, financieros, no financieros, de empresa, convencionales, traslativos, fideicomisos de garantía, para programas de propiedad participada, de administración, de inversión y todo otro tipo de fideicomisos o servicios fiduciarios, de custodia de valores y bienes de terceros en general, mandatos y representaciones; pudiendo intervenir como ya sea como fiduciaria, fiduciante, fideicomisaria y/o beneficiaria; Organizar las actividades necesarias para efectuar la administración fiduciaria de fideicomisos Inmobiliarios, de Administración, de Inversión, Financieros y de cualquier tipo en general. Adquirir y disponer del dominio fiduciario, de los derechos y/o bienes y/o recursos de cualquier naturaleza como de todo tipo de bienes inmuebles, muebles, registrables o no, percibir los aportes de los fiduciantes, distribuir los beneficios y/o bienes entre los beneficiarios y/o fideicomisarios, transferir y/o gravar en favor de terceros los bienes fideicomitidos cuando fuera necesario para dar cumplimiento a los fines de los fideicomisos según los instrumentos que oportunamente se otorguen. La Sociedad podrá solicitar su inscripción e inscribirse, en el o los registro/s que correspondiere/n, como fiduciario financiero o no financiero, organizar jurídica y administrativamente consorcios de inversores para el desarrollo de los proyectos promovidos; tramitar ante instituciones financieras nacionales e internacionales, créditos, avales y participaciones para los proyectos a desarrollar; gestionar ante los organismos gubernamentales competentes la obtención de beneficios para el desarrollo de proyectos y en general toda operación financiera que esté relacionada con el objeto descripto en el presente apartado, con expresa exclusión de las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras y de toda otra que requiera el concurso público; constituir sociedades subsidiarias, uniones transitorias de empresas, realizar fusiones o cualquier combinación y comunidad de intereses con otras personas jurídicas o físicas, domiciliados en el país o en el extranjero.- 2.- Acto seguido se procede al tratamiento del segundo punto del Orden del Día, procediéndose a Autorizar al apoderado de LA RED S.R.L., Dr. Carlos Ariel Gutiérrez, M.P. 1.666, a realizar los trámites o actos tendientes a la inscripción del presente instrumento por ante el Registro Público de Comercio y/o Juzgado de Comercio u otro a que hubiere lugar.- Siendo las 18,50 hs., se da por finalizado el acto, firmando al pie los presentes.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 05 de Junio de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

20 NOV. LIQ. Nº 20894 $475,00.-