BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 13/04/16

CONCEJO COMUNAL DE YALA

ORDENANZA Nº 54 CONCEJO COMUNAL YALA-2016.-

ORDENANZA SUBDIVISIÓN DE INMUEBLES Y LOTEOS

CONSIDERANDO:

Teniendo en consideración que la Comisión Municipal de Yala se encuentra dentro de la reserva de biosfera, resulta imprescindible regular la subdivisión de inmuebles y los loteos en el municipio.

En uso de las atribuciones que le confiere el articulo 189 Inc. b) de la Constitución provincial y el articulo 117 y conc. de la Ley Orgánica de Municipios N° 4466.

EL CONCEJO COMUNAL ORDENA:

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL ALCANCE DE LA ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Todo loteo o fraccionamiento de terreno o inmueble a realizarse en el territorio de la Comisión Municipal de Yala, con o sin edificación queda sujeto a las prescripciones de la presente Ordenanza. Entiéndase por fraccionamiento, toda división en dos o más fracciones de un inmueble con frente a calle publica existente; y por loteo la división en dos o más lotes que determine la necesidad de crear nuevos accesos, calles y/o espacios verdes.-

ARTÍCULO 2°: Loteos o subdivisiones de terrenos.- Los titulares de dominio que quisieran realizar loteos o subdivisiones de terrenos deberán solicitar en forma previa –a la presentación en la Dirección Provincial de Inmuebles- la autorización y aprobación por parte de la Comisión Municipal de Yala.- La misma se otorgara respetando el planeamiento urbanístico, los usos de sueldo y previo estudio de viabilidad urbanística, ambiental y cumplimiento de la presente normativa.-

ARTÍCULO 3°: Superficies mínimas para subdivisiones de terrenos.- A los fines del Artículo 4° de la Ley N° 2903 de Fraccionamiento de Tierras Urbanas, todo el ejido de la Comisión Municipal de Yala se considera de “Uso residencial suburbano” encuadrado en el inc. C) del Art. 2 de la citada Ley. Se exceptúa del presente artículo y serán considerados como suelo de “uso urbano” conforme el Art. 2 inc. a) de la ley N° 2903: las viviendas sociales otorgadas por el Gobierno de la provincia, los fraccionamientos de tierras realizados conforme la Ley N° 5780/2013 “Plan Provincial de Regularización Dominial” y las adquisiciones de dominio por usucapión o prescripción adquisitiva conforme el Código Civil, las subdivisiones de una superficie inferior a 7.000 m2.-

DE LA PRESENTACION:

ARTÍCULO 4°: El propietario del terreno cuyo loteo o fraccionamiento se solicita, deberá presentarse ante la municipalidad, acompañando con la solicitud, la siguiente documentación: a) título de la propiedad a que se refiere la gestión; b) propuesta del profesional o profesionales habilitados por el consejo profesional de ingenieros, arquitectos, agrimensores y geólogos, que ejecutaran el anteproyecto, proyecto, replanteo, amojonamiento, nivelación del loteo y todo otro trabajo necesario y su expresa aceptación para la realización de esas tareas; c) memoria con la siguiente información relativa al terreno: 1.- Ubicación, dimensiones y características topográficas y climáticas (zonas bajas inundables, zonas aluvionales, montañosas y otras); 2.- Emplazamiento del loteo con relación a los centros urbanos más cercanos; 3.- Servicios e instalaciones con que se cuenta en la zona próxima (agua potable, agua de riego, colectora cloacal, luz, pavimento y otros adelantos) y la posibilidad de su extensión hasta el área a fraccionar; d) Plano de mensura y de niveles de la propiedad a fraccionar; e) Certificados expedidos por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos de la Provincia, donde conste la superficie con derecho de riego, calidad del mismo y su ubicación en el terreno; informe sobre ríos o cuencas subterráneas. f) Proposición del trazado y características que habrá de tener el fraccionamiento y de los nombres del mismo y de sus calles y plazas.

TITULO II. LOTEOS

CAPITULO I. REQUISITOS BÁSICOS

ARTÍCULO 5°: Las medidas mínimas de las vías de circulación de vehículos y peatones, contadas entre líneas municipales, serán las siguientes: a) Para avenidas, un ancho de treinta metros; b) Para calles, un ancho de veintidós metros; La autoridad municipal podrá autorizar la apertura de calles o pasajes de un ancho menor, cuando así lo exija la satisfacción de necesidades comunitarias o la solución de problemas urbanísticos, pero las mismas no podrán ser inferiores a: c) Calles secundarias, un ancho de diecisiete metros; d) Pasajes, un ancho de doce metros. Los pasajes no podrán tener una longitud superior a los trescientos metros, debiendo desembocar sus dos extremos en calles o avenidas. Los loteos con frente a caminos troncales, canales, ríos y lagos, deberán prever una vía de circulación con un ancho mínimo de veintidós metros bordeando los límites de propiedad de los mismos.

ARTÍCULO 6°: La poligonal de cada lote resultante, deberá contener un cuadrilátero rectangular de 250 m2 de superficie como mínimo y cuyas dimensiones no podrán ser menores de 10 metros de frente por 25 metros de fondo. En casos de proyectos urbanísticos integrales, que cumplan con los requisitos establecidos por planes oficiales y que su ejecución sea financiada por organismo estatales, las dimensiones anteriores podrán reducirse a 160 m2, no siendo su frente menor de 8 metros. Estos proyectos suponen: a) Construcción de la totalidad de la edificación; b) Dotación de la infraestructura; c) Tratamiento de espacios verdes.

ARTÍCULO 7°: Los nuevos loteos o las ampliaciones de los existentes, deberán cumplimentar los requisitos siguientes: a) Suministro de energía eléctrica domiciliaria y alumbrado público; trazado de calles y espacios destinado para veredas o espacios para la circulación de peatones. b) Suministro de agua potable y servicio contra incendio; c) Estudio del correcto escurrimiento de las aguas de lluvia a través de las vías de circulación, como así también ejecutar las obras de arte que sean necesarias; d) Enripiado, abovedado y arbolado de las calles, los que podrán prever la pavimentación de las calles y/o sistemas cloacales;

ARTÍCULO 8°: El loteador, como condición esencial para obtener la aprobación del loteo está obligado a ceder gratuitamente a la Municipalidad, conforme las superficies de la Ley Nº 2903: a) Las superficies destinadas a circulaciones públicas, como así también las originadas por el trazado de ochavas; b) Áreas destinadas a espacios verdes y/o equipamiento comunitario. En caso de loteos en terrenos en mayor extensión y a los fines de la cesión, se deberán tomar en cuenta los loteos anteriormente aprobados.

CAPITULO II. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

ARTÍCULO 9°: El propietario que disponga ejecutar un loteo deberá presentar una carpeta de Anteproyecto ante la Comisión Municipal. Si el Municipio estimare factible su realización, el propietario presentará el Proyecto de Loteo descriptivo para su aprobación en la Dirección Provincial de Inmuebles.- La documentación técnica del anteproyecto y Proyecto de Loteo, será firmada por profesional de la Agrimensura. Formará parte de la misma en ambas instancias, la propuesta urbanística, la que será refrendada por profesional de la Arquitectura.-

ARTÍCULO 10: Deberán cumplimentarse las exigencias básicas siguientes:

  1. A) ANTEPROYECTO: a) Solicitud de visación del anteproyecto firmada por el propietario y refrendada por los profesionales actuantes; b) Certificado actualizado de estado de dominio; c) Certificado de libre deuda municipal; d) Plano original en vegetal y tres copias conteniendo: 1) La propuesta urbanística. 2) Curvas de nivel a un metro de equidistancia y estudio de desagües pluviales. e) Certificado de factibilidad de abastecimiento de agua y provisión de energía eléctrica otorgados por organismos competentes; f) Memoria descriptiva en original y copia; g) Copias del plano de mensura; h) Proposición de las áreas a ceder a la Municipalidad, firmada por el propietario, autenticada por autoridad competente y refrendada por el profesional. La Municipalidad podrá aceptar o exigir modificaciones en lo referente a su ubicación; y dimensión, dependiendo de la finalidad del loteo. i) Estudio de la napa freática y determinación del valor soporte del suelo. j) Estudio de impacto ambiental realizado por los técnicos del Ministerio de Medio Ambiente de la provincia o el organismo que lo remplace. k) Abonar las tasas conforme Ordenanzas vigentes.
  2. B) PROYECTO: a) Solicitud de aprobación firmada por el propietario y refrendado por los profesionales; b) Copia del plano anteproyecto; c) Certificado actualizado de estado de dominio y estudios de títulos a 20 años, realizado por escribano público; d) Certificados de libre deuda de la Municipalidad; e) Planos de: 1) Propuesta urbanística definitiva (original en papel transparente y cinco copias). 2) Proyecto definitivo con curvas de nivel a un metro de equidistancia, donde se señalarán los espacios a donar por el loteador al Municipio. f) Certificados de aprobación de proyectos de suministro de agua y energía eléctrica; g) Memoria descriptiva en original y copia; h) Ofrecimiento de cesión gratuita a la Municipalidad de las áreas destinadas a usos públicos y/o equipamientos comunitarios; i) Planillas de cálculos de coordenadas y superficies de las manzanas y lotes irregulares, si los hubiere.

ARTÍCULO 11: Se entenderá que comprende una sola y única subdivisión cuando un mismo titular realizare diferentes trámites de subdivisión de inmuebles y/o leteos en el plazo de tres años dentro del ejido municipal.-

SECCIÓN III

CAPÍTULO ÚNICO.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTÍCULO 12: Expedientes en trámite.- La presente Ordenanza entrara en vigencia desde su publicación, los expedientes en trámite y que no tuvieran la aprobación definitiva del loteo se regirán por la misma.-

ARTÍCULO 13: Publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web de la Comisión Municipal de Yala, Tómese Razón, archívese.-

A los 30 días de Marzo del 2016.

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente

13 ABR. LIQ. Nº 123477 $150,00.-