BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 20/11/20

Dra. Lis Valdecantos Bernal, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 7, Secretaria Nº 14, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. IBAÑEZ, SERGIO GUSTAVO DNI Nº 21.846.453 que en el Expte. Nº C-141418/19, caratulado: “CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ IBAÑEZ SERGIO GUSTAVO S/ Ejecutivo” se han dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 01 de Octubre de 2.020.- Autos y Vistos: Considerando: Resuelve: I.- Mandar a llevar adelante la ejecución seguida por CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. en contra de SERGIO GUSTAVO IBAÑEZ, hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos: Dieciséis Mil Quinientos Noventa y Cinco con Ocho Centavos ($16.595,08.-), con mas las costas del juicio y el interés a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina, desde la mora y hasta el efectivo pago y tomando como compensatorios desde la fecha de suscripción del titulo 13/12/2016 y hasta la mora de acaecida en fecha 10/03/2017, y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como los punitorios han sido pactados se fijan en un 50 % de los moratorios desde la mora y hasta el efectivo pago.- II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos A. D. Aguiar, en la suma de Pesos: Diez Mil Ciento Veinticinco ($10.125.-) por la etapa cumplida, monto ejecutado y resultado obtenido, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nº 6112 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Pcia. de Jujuy, suma, ésta, calculada a la fecha de la presente y la que solo en caso de mora devengaran intereses conforme a Tasa Activa, conforme lo considerado, más IVA si correspondiere.- III.- Practicar la planilla de liquidación conforme a las pautas establecidas en la sentencia.- IV.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 del C.P.C.).- V.- Firme la presente, por secretaria incorpórese al expediente de documentación original reservada en caja fuerte, dejando debida constancia en la misma de la tramitación de la presente causa.- VI.- Registrar, agregar copias en autos, notificar a las partes por cedula, notificar a CAPSAP, etc.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal Juez ante mi Dra. Sandra M. Torres Prosecretario”.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 26 de Octubre de 2.020.-

 

18/20/25 NOV. LIQ. Nº 21732 $801,00.-