BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 13/04/16

DECRETO ACUERDO Nº 878-HF/2016.-

EXPTE. Nº 500-55/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAR. 2016.-

VISTO:

El artículo de 54º de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 159-H/G-1957), el artículo 19º-último párrafo-del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 3716-H-78, y el Decreto-Acuerdo Nº 6390-H-14; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las mencionadas disposiciones corresponde fijar los montos base y tope, respectivamente, para las operaciones de compra, venta y contrataciones de obras públicas en las que intervienen el Estado Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Fíjanse los montos que, como base o topes, respectivamente, se establecen para cada forma de contratación, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 19º del Decreto-Acuerdo Nº 3716-H-78 “REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO”:

a)LICITACION PÚBLICA: En compras o ventas cuyos montos superen los………………………………$4.500.000.-

En contrataciones de obras públicas cuyos montos excedan la suma de……..$ 8.000.000.-

b)LICITACION PRIVADA: En compras o ventas cuyos montos  no superen los………………………….$4.500.000.-

En contrataciones de obras públicas cuyos montos no excedan la suma de…$ 8.000.000.-

c)CONCURSO DE PRECIOS: En compras o ventas cuyos montos  no superen los………………………….$1.500.000.-

En contrataciones de obras públicas cuyos montos no excedan la suma de…$ 5.250.000.-

d)CONTRATACIONES DIRECTAS: En compras o ventas cuyos montos  no superen los…………………………..$ 450.000.-

En contrataciones de obras públicas cuyos montos no excedan la suma de….$ 1.500.000.-

ARTÍCULO 2º.-Los montos indicados se establecen como presupuestos oficiales para cada forma de contratación en los respectivos procedimientos de compras, ventas o contratación de obras públicas. En caso de que mejor oferta presentada en el mecanismo de contratación empleado supere en más de un veinte por ciento (20%) el limite correspondiente, deberán cumplimentarse los requisitos exigidos para la modalidad que resulte aplicable.-

ARTÍCULO.-Todos contratación de publicidad, cuando se trate de sumas mayores a PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000), deberá ser autorizada por decreto del Poder Ejecutivo.-

ARTÍCULO 4º.-Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de su entrada en vigencia.-

ARTÍCULO 5º.-Previa Toma de Razón de Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, y pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Ministerios de Hacienda y Finanzas, Gobierno y Justicia, de Desarrollo  Económico y Producción, de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, de Salud, de Desarrollo Humano, de Educación, de Trabajo y Empleo; de Cultura y Turismo; de Ambiente, y Seguridad. Siga su curso a Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y archívese.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR