BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 13/04/16

DECRETO ACUERDO Nº 6390-H/2014.-

EXPTE. Nº 600-226/2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 NOV. 2014.-

VISTO:

El artículo de 54º de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 159-H/G-1957), el artículo 19º-último párrafo-del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 3716-H-78, y el Decreto-Acuerdo Nº 5662-H-06 y Nº 8308-H/11 y;

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las mencionadas disposiciones corresponde fijar los montos base y tope, respectivamente, para las operaciones de compra, venta y contrataciones de obras públicas en las que intervienen el Estado Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-“Fíjanse los montos que, como base o topes, respectivamente, se establecen para cada forma de contratación, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 19º del Decreto-Acuerdo Nº 3716-H-78 “REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO”:

a)LICITACION PÚBLICA:  En compras o ventas cuyos montos superen los…………………………….$ 700.000.-

En contrataciones de obras públicas cuyos montos excedan la suma de…….$ 2.000.000.-

b)LICITACION PRIVADA: En compras o ventas cuyos montos  no superen los…………………………$ 700.000.-

En contrataciones de obras públicas cuyos montos no excedan la suma de…$ 2.000.000.-

c)CONCURSO DE PRECIOS: En compras o ventas cuyos montos  no superen los………………………….$ 350.000.-

En contrataciones de obras públicas cuyos montos no excedan la suma de….$ 1.000.000.-

d)CONTRATACIONES DIRECTAS: En compras o ventas cuyos montos  no superen los………………………….$ 80.000.-

En contrataciones de obras públicas cuyos montos no excedan la suma de….$ 170.000.-

ARTÍCULO 2º.-Los montos indicados se establecen como presupuestos oficiales para cada forma de contratación en los respectivos procedimientos de compras, ventas o contratación de obras públicas. En caso de que mejor oferta presentada en el mecanismo de contratación empleado supere en más de un veinte por ciento (20%) el limite correspondiente, deberán cumplimentarse los requisitos exigidos para la modalidad que resulte aplicable.-

ARTÍCULO.-Todos contratación de publicidad, cuando se trate de sumas mayores a SETECIENTOS MIL PESOS ($700.000), deberá ser autorizada por Decreto del Poder Ejecutivo.-

ARTÍCULO 4º.-Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de su entrada en vigencia.-

ARTÍCULO 5º.-Previa Toma de Razón de Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, y pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno y Justicia, Hacienda, Producción, Infraestructura y Servicios Públicos, Vivienda, y Ordenamiento Territorial, Desarrollo Social, Salud, y Educación, Siga su curso a Contaduría de la Provincia. Cumplido archívese.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR