BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 18/11/20
EXPTE. N° 0202-119/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUN. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promuévese, desde el 1 de Enero de 2020, a la Categoría 24 del Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General Ley N° 3161/74, al señor CRESENCIO SANTOS, CUIL 20-11884538-3, personal de planta permanente de la Dirección de Administración de la Gobernación, Categoría 15 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3° Anexo I del Decreto N° 8865-H-07 reglamentario de la Ley N° 5502, por las razones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- La erogación emergente se atenderá con afectación a la Partida de Gastos en Personal que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2020 (Ley Nº 6149) para la U. de O A2- Dirección de Administración de la Gobernación, la que en caso de resultar insuficiente se reforzara tomando créditos de la Partida: 1-1-1-1-160 “Adecuación Ley 5502”, prevista en el Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro.-
ARTICULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3° del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias; quedando el agente intimado en los términos del Artículo 100° bis de la Ley N° 3161/74, modificada por Ley N° 5748/12.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 5°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto para conocimiento y, gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3°. Fecho, vuelva a la Dirección de Administración de la Gobernación a sus demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR