BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 13/11/20
DECRETO ACUERDO N° 1954-HF/2020.-
EXPTE. N° 500-419/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 NOV. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.– Fíjense los montos que, como base o tope, respectivamente, se establecen para cada forma de contratación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19° del Decreto Acuerdo N° 3716-H-78 “REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO”:
- LICITACION PÚBLICA:
En compras o ventas cuyos montos superen los……. ….. …….$ 10.500.000.
En contrataciones de obras públicas cuyos montos
excedan la suma de……………………………………….. …………..$ 30.000.000.
- b) LICITACION PRIVADA:
En compras o ventas cuyos montos no superen los……………. $ 10.500.000.
En contrataciones de obras públicas cuyos montos
no excedan la suma de ……………………………………………………$ 30.000.000.
- c) CONCURSO DE PRECIOS
En compras o ventas cuyos montos no superen los…………..$ 5.000.000
En contrataciones de obras públicas cuyos montos
no excedan la suma de……………………………………….$ 15.000.000.-
- d) CONTRATACIONES DIRECTAS
En compras o ventas cuyos montos no superen los…………….$ 2.000.000.
En contrataciones de obras públicas cuyos montos
no excedan la suma de ……………………………………………..$ 5.000.000.
ARTICULO 2°.- Los montos indicados se establecen como presupuestos oficiales para cada forma de contratación en los respectivos procedimientos de compras, ventas o contrastación de obras públicas. En caso de que la mejor oferta presentada en el mecanismo de contratación empleado supere en más de un veinte por ciento (20%) el limite correspondiente, deberán cumplimentarse los requisitos exigidos para la modalidad que resulte aplicable.-
ARTICULO 3°.- Toda contratación de publicidad, cuando se trate de sumas mayores a PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000.-) deberá ser autorizada por decreto del Poder Ejecutivo.-
ARTICULO 4°.- Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de su entrada en vigencia.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, publíquese -en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno abierto para difusión. Siga a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerios de Hacienda y Finanzas; de Gobierno y Justicia; de Desarrollo Económico y Producción; de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda; de Salud de Desarrollo Humano; de Educación; de Trabajo y Empleo; de Cultura y Turismo; de Ambiente y de Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR