BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 13/11/20

DECRETO ACUERDO N° 1954-HF/2020.-

EXPTE. N° 500-419/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 NOV. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Fíjense los montos que, como base o tope, respectivamente, se establecen para cada forma de contratación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19° del Decreto Acuerdo N° 3716-H-78 “REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO”:

 

  1. LICITACION PÚBLICA:

En compras o ventas cuyos montos superen los……. …..  …….$ 10.500.000.

En contrataciones de obras públicas cuyos montos

excedan la suma de……………………………………….. …………..$ 30.000.000.

  1. b) LICITACION PRIVADA:

En compras o ventas cuyos montos no superen los……………. $ 10.500.000.

En contrataciones de obras públicas cuyos montos

no excedan la suma de ……………………………………………………$ 30.000.000.

  1. c) CONCURSO DE PRECIOS

En compras o ventas cuyos montos no superen los…………..$ 5.000.000

En contrataciones de obras públicas cuyos montos

no excedan la suma de……………………………………….$ 15.000.000.-

  1. d) CONTRATACIONES DIRECTAS

En compras o ventas cuyos montos no superen los…………….$ 2.000.000.

En contrataciones de obras públicas cuyos montos

no excedan la suma de ……………………………………………..$ 5.000.000.

 

ARTICULO 2°.- Los montos indicados se establecen como presupuestos oficiales para cada forma de contratación en los respectivos procedimientos de compras, ventas o contrastación de obras públicas. En caso de que la mejor oferta presentada en el mecanismo de contratación empleado supere en más de un veinte por ciento (20%) el limite correspondiente, deberán cumplimentarse los requisitos exigidos para la modalidad que resulte aplicable.-

ARTICULO 3°.- Toda contratación de publicidad, cuando se trate de sumas mayores a PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000.-) deberá ser autorizada por decreto del Poder Ejecutivo.-

ARTICULO 4°.- Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de su entrada en vigencia.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, publíquese -en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno abierto para difusión. Siga a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerios de Hacienda y Finanzas; de Gobierno y Justicia; de Desarrollo Económico y Producción; de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda; de Salud de Desarrollo Humano; de Educación; de Trabajo y Empleo; de Cultura y Turismo; de Ambiente y de Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR