BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 13/11/20

Dr. Gustavo Alberto Toro-Vocal Pte. de la Cámara Civil y Comercial-Sala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte Nº D-024824/18 caratulado: “Cautelar Aseguramiento de Prueba: TOLEDO RUBEN ONEGA c/ CAJA DE SEGUROS S.A. FLORES MARCO FERNANDO”, procede a notificar el siguiente proveído.- San Pedro de Jujuy, 21 de agosto de 2018.- I.- Por presentado el Sr. RUBEN ONEGA TOLEDO, por constituido domicilio legal, en ejercicio de sus propios derechos y con el Patrocinio Letrado del Dr. Luis Federico Vera.- II.- Téngase al nombrado por deducida Medida Cautelar de Aseguramiento de Pruebas en contra del Sr. MARCO FERNANDO FLORES, D.N.I. Nº 40.275.916, domiciliado en Margen de Río Chijra, de la ciudad de San Salvador de Jujuy y de la razón social CAJA DE SEGUROS S.A., con domicilio en calle Fitz Roy Nº 957 (C1414CHI) C.A.B.A. en los términos del art. 254 del Código Procesal Civil, ordenándose la producción de la siguiente prueba pericial: Téngase presenta la Pericia Electro-Mecánica fs. 15, librándose al efecto oficio a Secretaria de Superintendencia de este Centro Judicial a los fines de designar Perito Ingeniero Mecánico que por lista corresponda: el nombrado deberá recibirse del cargo por ante la Actuaría dentro de los  cinco (5)  días hábiles de notificado debiendo dentro de los dos (2) días hábiles de tal acto formular las peticiones necesarias para practicar la pericia: presentara dictamen dentro del termino de diez (10) días hábiles, y se expedirá respecto de puntos 1.-, 2.-, 3.-, 4.- y 5.-, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 353 del Cod. Proc. Civil.- Notifíquese con expresa transcripción del art. 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- III.- Intimase a la actora para que en el termino de cinco (5) días hábiles denuncie domicilio de guarda y/o paradero del automotor marca FORD TRANSIT 2.4, dominio LBI-738, objeto de la presente medida.- IV.- Notifíquese al demandado Marco Fernando Flores por cédula y a la razón social CAJADE SEGUROS S.A. mediante carta documento, a los efectos prescriptos por el art. 258 in fine del Cod. Proc. Civil, imponiendo a la actora la carga procesal de su acreditación en autos en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la medida probatoria peticionada.- V.- Intimase al Dr. Luis Federico Vera para que en el termino de cinco (5) días hábiles acredite en autos debida reposición de Aportes previsionales  de CAPSAP, previstos por el art. 22 incs. c y d de la ley 4764/94 y Estampilla Profesional, bajo apercibimiento de aplicarle una multa diaria de Pesos Cien ($100), hasta tanto cumpla con lo Ordenado Precedentemente (Acord. S.T.J. de fecha 08/05/1995), comunicándose al Superior Tribunal de Justicia y organismos pertinente a sus efectos (art. 28 ley 4055/84 Ley Orgánica de Tribunales, arts. 22 y ccs. Ley 4764/94 CAPSAP).- VI.- Intimase al actor Sr. Rubén Onega Toledo a reponer sellado fiscal obligatorio (art. 319 del Código Fiscal- Ley 6053/17 en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación del presente. El incumplimiento en el plazo referido, devengara una sanción pecuniaria, compulsiva, acumulativa, progresiva y disuasiva por la suma diaria de pesos cien ($100) desde el día del vencimiento hasta que se acredite en autos el pago de dicho sellado fiscal.- Notifíquese a través División de Asuntos Judiciales de la Provincia de Jujuy.- VII.- Pasen los autos a despacho de los Sres. Vocales.- Dres. Silvia Elena Yecora y Horacio José Macedo Moresi- para que manifiesten causales de excusación si las tuvieran para integrar Tribunal.- VIII.- Notifíquese por Cedula.- Firmado Dr. Gustavo Alberto Toro- Vocal Presidente de Tramite.- Ante mi Dra. Fabiana Anahí Torrico.- Secretaria.- Publíquese por tres (3) veces en cinco (5) días en Boletín Oficial y un Diario Local de circulación Provincial.-San Pedro de Jujuy, 2 de diciembre de 2019.-

 

13/16/18 NOV. LIQ. N° 21799 $801,00.-