BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 13/11/20

Dr. R. Sebastian Cabana- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaria Nº 7 de la Provincia de Jujuy, hace saber que en el Expte. Nº C-93412/02, caratulado: “QUIEBRA DE ALDO CARATTONI– solicitada por el Dr. Carlos E. Sánchez Mera”, se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 03 de Noviembre.- -Encabezamiento:…Fundamentos:…Parte Dispositiva: I.- Regular los honorarios de la síndico CPN Angelita del Valle Boero en la suma $307.703 (Art. 265 inc. 3º, 267, 268 inc. 1º de la LCQ) por los motivos expresados en los fundamentos de esta sentencia.- II.- Aprobar, sujetas a las observaciones realizadas en los fundamentos, las que deberán ser tenidas en cuenta como modificatorias de sus términos, las distribuciones propuestas en la “Liquidación de intereses de capital a moneda de quiebra” (hojas 2056/2057) y su “ampliación” de hojas 2058/2059 presentadas por la síndico designada CPN Angelita del Valle Boero.- III.- Instruir a la Sindicatura a fin de que efectúe todas las gestiones que sean pertinentes para lograr cancelar el saldo por Tasa de Justicia por ante la Dirección Provincial de Rentas, para lo cual, una vez obtenida la liquidación definitiva por parte del mencionado organismo se proceda a su pago mediante trasferencia, según las previsiones dadas en los considerandos.- IV.- Declarar la conclusión de la Quiebra del Sr. ALDO CARATTONI, DNI Nº L.E. 7.249.171 (hoy fallecido) y, en consecuencia, Disponer el cese de todos los efectos patrimoniales que tuvieron origen con la declaración de la presente quiebra, todo en los términos del Art. 228 y ccs. de la LCQ (pago total).- V.- Hacer saber a los herederos del Sr. ALDO CARATTONI que distribuidos que fueran los fondos según las previsiones aquí establecidas y acreditado todo ulterior y eventual pago que pudiere surgir, el saldo remanente les será reintegrado (Art. 228 último párrafo de la LCQ).- VI.- Notificar la parte resolutiva de la presente sentencia mediante edictos a ser publicados en el diario de publicaciones legales y en un diario de amplia circulación legal durante dos (2) días, cuyo diligenciamiento deberá efectuarse por intermedio de la Sindicatura, quien deberá dar cuenta del cumplimiento de lo aquí ordenado en el plazo de dos (2) días.- VII.- Hacer saber mediante oficio de la presente resolución a la titular de la Vocalía IV del Tribunal de Familia, Dra. Estrella Anahid Eliazarian, para su toma de razón en el expediente B-40738/00, caratulado: “Separación de bienes: Pederiva Olga Mirtha c/ Aldo Carattoni” y, a idénticos efectos, a los titulares de los Juzgados Civiles y Comerciales Nº 1 y 7 quienes entienden en los expedientes Nros. B-142349/05: “Sucesorio ab intestato: Aldo Carattoni” y, B-217082/09: “Sucesorio ab intestato: Olga Mirtha Pederiva”.- VIII.- Oficiar, registrar agregar copia en autos, notificar, etc.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana-Juez- Ante mí Dra. María Cecilia Farfán- Secretaria.-Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación durante dos días.- San Salvador de Jujuy, 05 de Noviembre de 2020.-

 

13/16 NOV. LIQ. N° 21796 $586,00.-