BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 13/11/20

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6186 

LEY “IARA” DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO 

TITULO I 

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- EMERGENCIA. OBJETO. Declárase la Emergencia Pública en Materia de Violencia de Género en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, por el término de dos (2) años a partir de la sanción de la presente Ley, término que podrá ser prorrogado por un (1) año más por la Autoridad de Aplicación, con el objetivo primordial de paliar y revertir el número de mujeres y personas del Colectivo LGBTIQA+ en situación de violencia de género en la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2°.- PRESUPUESTO. La emergencia declarada por la presente, se le asignará el siguiente presupuesto:

a) De la reasignación de las partidas presupuestarias necesarias, para el cumplimiento del objetivo de la presente Ley, para el año 2020.

b) De las partidas fijadas en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para los períodos 2021 y 2022.

c) De los recursos provenientes de leyes y/o subsidios provinciales y/o nacionales.

d) De los recursos provenientes de legados, donaciones, contribuciones, programas y aportes de personas humanas y/o jurídicas, públicas o privadas, estatales o no, nacionales, provinciales, municipales o internacionales.

ARTÍCULO 3°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será la Autoridad de Aplicación el Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género.

TÍTULO II 

MEDIDAS INMEDIATAS

ARTÍCULO 4°.- DE LAS MEDIDAS. La Autoridad de Aplicación, adoptará las siguientes medidas para hacer frente a la emergencia:

a) Se pondrán en funcionamiento nuevos Centros de Atención Integral a la Violencia en la Ciudad de Monterrico, Purmamarca, Yuto y Susques. El Poder Ejecutivo Provincial podrá crear otros centros, de acuerdo a las necesidades de atención integral de violencia de género y diversidad.

b) Se crearan refugios y/o dispositivos de asistencia y albergue, como instancias de tránsito a las mujeres, con hijos e hijas si los hubiere, y personas del Colectivo LGBTIQA+, en situación de violencia. En caso en que el Estado no cuente con inmuebles a tales efectos, se deberá alquilar unidades en hoteles y/o residenciales. El personal de estos hoteles y/o residenciales deberá recibir capacitación y pautas de trato hacia las víctimas para no promover procesos revictimizantes.

c) Se asistirá a todos los centros de atención integral a la violencia y centros de atención integral a la Diversidad. Los centros contarán con un equipo de profesionales especializados y Promotoras Territoriales especializadas en la temática de violencia de género y diversidad, los cuales se capacitarán en forma permanente, debiendo demostrar idoneidad en el cargo.

d) Se incorporarán líneas telefónicas gratuitas de emergencia de atención y contención las 24 horas los 365 días del año, con cobertura en todo el territorio de la provincia.

e) Se fortalecerán los servicios de prevención y asistencia a personas en situación de violencia de género en el ámbito rural, garantizando su accesibilidad.

f) Se garantizará, en todo el territorio de la provincia, la aplicación de las leyes: Ley N° 5738 de Adhesión a la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para las Mujeres, Ley N° 6140 de Adhesión la Ley Nacional N° 27.499 Ley Micaela, Ley N° 6178 de Adhesión a la Ley Nacional N° 26.743 de Identidad de Género y Ley Nacional N° 27.452 – Ley Brisa de Reparación económica para las niñas, niños y adolescentes.-

TÍTULO III 

AUTONOMÍA ECONÓMICA

ARTÍCULO 5°.- ASISTENCIA ECONÓMICA. Se establecerán políticas de asistencia económica para mujeres y personas del Colectivo LGBTIQA+ en situación de violencia de género y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social en razón del género y su orientación sexual.

ARTÍCULO 6°.- PROGRAMAS PRODUCTIVOS E INCLUSIÓN LABORAL. La Autoridad de Aplicación conjuntamente con el Consejo de la Microempresa, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Secretaría de Economía Popular y Ministerio de Desarrollo Humano, diseñará planes y programas dirigidos a facilitar el acceso a micro emprendimientos y proyectos productivos destinados a las personas en situación de violencia de género, Asimismo coordinará con el Ministerio de Trabajo y Empleo, capacitaciones en oficios y la firma de convenios para la inclusión laboral en el sector privado.-

ARTÍCULO 7°.- ACCESO A LA VIVIENDA. La Autoridad de Aplicación coordinará con el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, el acceso prioritario en sus programas a mujeres y personas del Colectivo LGIBTIQA+ que sean jefas de hogar y que se encuentren en situación de violencia con hijos a cargo. Dicha situación deberá ser acreditada por la Autoridad de Aplicación.

TITULO IV 

DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 8°.- CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN Y PREVENCIÓN. La Autoridad de Aplicación creará campañas de difusión sobre dispositivos de atención a las personas en situación de violencia de género y prevención permanentes en los medios de comunicación.

Los medios privados de comunicación deberán, en el marco de la responsabilidad social empresarial, realizar sus propias campañas de difusión y prevención de la violencia de género.

ARTÍCULO 9°.- TRATAMIENTO MEDIÁTICO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

Adoptarán las recomendaciones sobre el tratamiento de la violencia de género previstas en:

a) Guía para el tratamiento mediático responsable de casos de Violencia contra las mujeres de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual;

b) Manual de Género para periodistas Recomendaciones Básicas para el ejercicio del periodismo con el enfoque de género del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD);

c) Guía (Re) Nombrar -Guía para una comunicación con perspectiva de Género-del Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad;

d) Y las que en el futuro se establezcan.

TITULO V

 POLÍTICAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 10°.- DE EDUCACIÓN. El Ministerio de Educación deberá:

a) Garantizar en todo el Sistema Educativo Provincial, integrado por los servicios educativos de gestión pública estatal, provincial y municipal, privada, social y cooperativa, la aplicación efectiva de la Ley Nacional N° 26.150 “Programa Nacional de Educación Sexual Integral” y la Ley Nacional N° 27.234 y su Adhesión Ley N° 5966 ”Educar en Igualdad, Prevención y Erradicación de la Violencia de Género”.

b) Incorporar a los contenidos de todos los niveles educativos la enseñanza de medidas de protección integral contra la violencia de género y violencia de género digital.

c) Elaborar Protocolo de intervención para situaciones de violencia por motivos de género y diversidad. El Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género verificará el efectivo cumplimiento de este Artículo.

ARTICULO 11°.- DE SALUD. El Ministerio de Salud implementará, en un plazo no mayor a treinta (30) días, un programa específico para la atención de mujeres, niñas, adolescentes y personas del Colectivo LGBTIQA+ en situación de violencia y vulnerabilidad.

El mismo se ocupará de:

a) Brindar asistencia técnica a los sistemas estatales, sociedad civil y comunidad, sobre modelos de intervención en psicotraumas y psicoterapias breves para el trabajo territorial.

b) Capacitar a los equipos de salud en perspectiva de género.

c) Conformar equipos terapéuticos para el abordaje de las violencias.

d) Proporcionar la formación interdisciplinaria a los profesionales, referentes comunitarios, ONGs de mujeres y disidencias sobre problemáticas complejas que atraviesan.

e) Conformar espacios de consejería psicosocial y grupos terapéuticos para un trabajo preventivo y territorial con ejes en Masculinidades y Cambio Social.

El Ministerio implementará un Protocolo Marco de Detección de Mujeres y personas del Colectivo LGBTIQA+ en situación de género en la consulta médica, de aplicación obligatoria para las instituciones de salud.

ARTÍCULO 12°.- DE SEGURIDAD. El Ministerio de Seguridad implementará las siguientes medidas:

a) Crear la División Especializada en búsqueda de personas en el ámbito de la Brigada de Investigaciones. Los integrantes de esta policía deberán aprobar una capacitación específica en perspectiva de género y derechos humanos que diseñará el Ministerio de Seguridad en articulación con el Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género, con ello se garantizará que sus miembros cuenten con perspectiva de género y derechos humanos.

b) Crear dentro del ámbito del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Jujuy la Dirección General de Políticas de Género y Diversidad, que tendrá a su cargo la elaboración y ejecución de políticas públicas en seguridad con perspectiva de género, la elaboración de protocolos para la recepción de denuncia de violencia de género en cada una de las dependencias policiales y tramitación ante la justicia en cada una de las Unidades Regionales de la Provincia de Jujuy, la capacitación de las Fuerzas de Seguridad y el sumariado correspondiente ante el incumplimiento de las normas.

c) Crear de manera progresiva, Centros de Atención a las Víctimas de Violencia Familiar y de Género en todas las Unidades Regionales de la Provincia de Jujuy. Los antes mencionados estarán bajo la Dirección General de Políticas de Género y Diversidad de la Policía de Jujuy.

d) Incorporar al Instituto Universitario de Seguridad Pública (IUSP) en todas sus orientaciones, la materia Perspectiva de Género, Diversidad y Ley Micaela. Como así también incorporar dicha materia al Curso Obligatorio de Ascenso al Grado Inmediato Superior en todas las Jerarquías.

e) Aplicar el Formulario Único para denuncias de Violencia.

f) Implementar de forma conjunta con el Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género el Dispositivo de Mujeres en Emergencia (Di. M. E.) en los teléfonos celulares de las personas en situación de violencia previa denuncia y medida cautelar que tendrá las siguientes prestaciones: — Geolocalización — Envío de mensaje S.O.S. a contactos directos — Comunicación directa con 911 — Grabación de sonido ambiente — Captura de imágenes y/o vídeos — Información sobre Centros de atención, comisadas, Juzgados, etc.

g) Implementar tobilleras y medidas de seguridad para agresores denunciados que tengan dictaminadas medidas de exclusión o perimetral donde existe riesgo de vida de las víctimas, según lo disponga el órgano competente del Poder Judicial.

ARTÍCULO 13°.- DE LAS MUNICIPALIDADES Y COMISIONES MUNICIPALES.

Se promoverá la creación de áreas de género y diversidad en los Municipios y Comisiones Municipales con el consiguiente fortalecimiento presupuestario, quienes establecerán los mecanismos para el funcionamiento de Mesas Locales de Abordaje Comunitario, con participación abierta y plural de los actores institucionales y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en la temática de violencia de género.

TITULO VI 

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 14°.- DE LAS DENUNCIAS. Todo agente público de las fuerzas de seguridad de la provincia que se negare u obstaculizare la recepción de una denuncia por violencia de género y/o vulneración de los derechos de la diversidad y no diere curso inmediato a las denuncias sobre personas extraviadas o desaparecidas a la Justicia y al Comité Interinstitucional de Actuación en Casos de Desaparición de Mujeres, Niñas y Personas de la Diversidad, creado por Ley N° 6185, será pasible de una sanción de expulsión de las fuerzas si se acreditare su responsabilidad.

ARTICULO 15°.- INHABILITACIÓN PARA EJERCER LA FUNCIÓN PÚBLICA. Todo funcionario público con condena firme por delitos cometidos en ocasión de violencia de género o por ser perpetrados contra personas del Colectivo LGBTIQA+ en razón de su orientación sexual, identidad y expresión de género quedará inhabilitado para ejercer la función pública.

ARTICULO 16°.- DE LOS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL. Se establecerá como requisito excluyente, acreditar formación en perspectiva de género para los concursos y/o designaciones de Jueces, Fiscales y ayudantes de fiscales, como así también de todo el personal interdisciplinario que trabaja en oficinas especializadas en violencia en el Poder Judicial.

ARTÍCULO 17°.- DE LA PRIORIDAD EN LOS TRÁMITES. Los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial, deberán brindar trámite preferencial y urgente a pedidos del Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género, en relación a atención de situaciones y casos de violencia de género.

ARTÍCULO 18°.- CONSEJO ASESOR AD-HONOREM. Crear en la órbita del Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género el Consejo Asesor con la función de asesoramiento permanente y participación en la elaboración de un Plan Estratégico para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género y Diversidad. Las integrantes del Consejo cumplirán funciones Ad-honorem y estará conformado por representantes del Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género, organizaciones de mujeres feministas y el Movimiento de Mujeres y del Colectivo LGBTIQA+, Sindicatos, representantes de Instituciones Públicas, representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y Municipalidades y Comisiones Municipales.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 19°.- INFORME SEMESTRAL. El Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género informará a esta Legislatura, cada seis (6) meses, las acciones realizadas en el marco de la presente Ley.

ARTÍCULO 20°.- PROTOCOLOS. La Autoridad de Aplicación queda facultada para diseñar y aplicar los protocolos interinstitucionales que considere necesarios para la prevención de la violencia de género.

ARTÍCULO 21°.- CONVENIOS. A los efectos del cumplimiento de lo normado en la presente ley, se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir convenios con organismos nacionales e internacionales, instituciones públicas y privadas, Municipalidades, Comisiones Municipales, organizaciones vinculadas a la temática de género y diversidad y demás entidades sociales.

ARTÍCULO 22°.- CONTROL. El Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género monitoreará el grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas a las diferentes áreas de gobierno por esta Ley.

ARTÍCULO 23°.- REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los treinta (30) días de su publicación.

ARTÍCULO 24°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Octubre de 2020.-

 

Dr. Javier G. Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. N° 200-225/20.-

CORRESP. A LA LEY N° 6186

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 NOV. 2020.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad, Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR