BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 11/11/20

DECRETO Nº 8406-ISPTyV/2018.-

EXPTE Nº 831-T/1987.-

AGREG. N° 0516-0220/2005.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC.  2018.-

EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 2141-OP/1988 de fecha 23 de Junio de 1988, a favor del Sr. TEJERINA, OSCAR MARTIN, D.N.I. N° 13.849.344 del Lote N° 5, Manzana N° 373, Padrón D-14197, Matrícula D-9273, ubicado en el Barrio Ejército del Norte de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy.‑

ARTICULO 2°.- Adjudicase en propiedad y a título oneroso a favor de los Sres. RODRIGUEZ, LEONARDO ROBERTO, D.N.I. N° 14.804.314 y SÁNCHEZ, GRISELDA ILDA, D.N.I. N° 18.575.328, el terreno fiscal identificado como Lote. N° 5, Manzana N° 373, Padrón D-14197, Matrícula D-9273, ubicado en el Barrio Ejército del Norte de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 3°.- Determínese que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), el que se vende a plazo a los interesados, en CIENTO SESENTA (160) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500), de conformidad a lo normado por los arts. 8, 11 y 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTICULO 4°.- Establécese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 5°.- Disponése que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 6° del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 6°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑

ARTÍCULO 7°.- Déjese establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 8°.- Prohíbase á los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 9°.- Previa torna de razón por Fiscalía de Estado, notifíquese a los interesados, remítase copia certificada al Tribunal de Cuentas, a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, para conocimiento y demás efectos. Publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a la a Dirección de Regularización Dominial, luego a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos. Cumplido, vuelva a Dirección de Regularización Dominial.-

 

C.P.N. Carlos Guillermo Haquim

Vice- Gobernador de la Provincia

En ejercicio del Poder Ejecutivo