BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 15/04/16

Dra. Silvia E. Yecora, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Y Comercial N° 2-Secretaria N° 3, en el Expte. C-018143/14, caratulado: “Ejecutivo: Sebastian Alejandro Soto c/ Roberto Alejandro Troncoso¨, hace saber al Sr. Roberto Alejandro Troncoso, que se ha dictado el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 09 de Diciembre del 2.015.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. Martin Modena, notifíquese al demandado Sr. Roberto Alejandro Troncoso, las partes pertinentes del proveído de fs. 8, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado Sr. Roberto Alejandro Troncoso, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará  oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.-Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. M. Emilia Del Grosso-Pro-Secretaria – Dra. Silvia E. Yecora – Juez- es copia.- proveído de fs. 8: ”San Salvador de Jujuy, 19 de Marzo del 2.014.- Por presentado el Dr. Modena, Martin, por constituido domicilio legal y por parte, a mérito del Poder para Juicios que debidamente juramentada adjunta.- Atento a las constancias de autos, y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472, inc. 4°, 478 y correlativos del Código Procesal Civil, líbrese en contra del demandado Sr. Troncoso, Roberto Alejandro, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($8.500,00) por capital reclamado, con mas la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($4.250,00), calculados provisoriamente para acrecidas y costas.- Asimismo, cíteselo de remate para que en el término de cinco (5) dias, de notificado comparezcan a oponer  excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante. Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Silvia E. Yecora – Juez- Ante mi- Dr. G. Marcelo Ibarra- Secretario. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) dias.- San Salvador de Jujuy, 16 de Diciembre del 2.015.-

 

15/18/20 ABR. LIQ. Nº 123454 $270,00.-