BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 15/04/16

Dra. Silvia Elena Yecora, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 Secretaria N° 3, en el Expte. C-033689/15: “Ejecutivo: Soto Sebastian Alejandro c/ Barrera Elbio Adrián” se procede a notificar por este medio al Sr. Barrera Elbio Adrián, D.N.I. 27.493.599, el siguiente proveído de fs. 7: “San Salvador de Jujuy, 19 de marzo 2015.- Por presentado el Dr. Martin Modena, en nombre y representación del Sr. Sebastian Alejandro Soto, por constituido domicilio legal, a mérito del poder general para juicio. Atento la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472, inc. 4° 478 y correlativos del Código Procesal Civil líbrese en contra del demandado Sr. Barrera, Elbio Adrián, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS ($68.700,00) en concepto de capital reclamado, con mas la de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($34.350,00), presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.-En defecto de pago Trabese Embargo sobre sus bienes, hasta cubrir ambas cantidades, en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, cítesela de remate a la parte demandada por el término de cinco (5) dias, de notificado, para que concurra por ante éste Juzgado y Secretaría N° 3, a oponer excepciones legítimas si las tuviere y constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otro gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor. A los efectos comisiónase al Sr. Juez de Paz, para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- Intimase a la demandada, para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).-…¨ 5.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).-. Fdo. Dra. Silvia Elena Yecora – Juez- Ante mi-Dra. M. Emilia del Grosso-Firma Habilitada. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco dias.- San Salvador de Jujuy, 29 de marzo de 2016.-

 

13/15/18 ABR. LIQ. Nº 123453 $270,00.-