BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 15/04/16

Dra. Silvia E. Yecora, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2-Secretaria N° 3, en el Expte. C-027226/14, caratulado: “Ejecutivo: Soto, Sebastian Alejandro c/ Espinosa Juan Jose”, hace saber al Sr. Juan Jose Espinosa, que se ha dictado el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 17 de Junio del 2.015.- 1.- Téngase por cumplimentado por el Dr. Martin Modena con lo ordenado a fs. 21.- 2.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162 del C.P.C., líbrese Edictos a fin de notificar al demandado, las partes pertinentes del proveído de fs. 7, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco dias, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la ultima publicación. 3.- Para el caso que el demandado, Sr. Juan Jose Espinosa, no se presente a hacer valer sus derechos, se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- 4.- Notifíquese (Art. 154 y 162 C.P.C.).-. Fdo. Dra. Silvia E. Yecora – Juez- Ante mí: Dra. M. Emilia del Grosso-F/Habilitada. es copia.-proveído de fs. 7: “San Salvador de Jujuy, 15 de Septiembre del 2.014.- Por presentado el Dr. Martin Modena, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación del Sr. Sebastian Alejandro Soto, a mérito del Poder General para Juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a las constancias de autos, y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472, inc. 4°, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sr. Espinosa, Juan Jose Tomas, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS CON CERO CENTAVOS ($6.900,00) por capital reclamado, con mas la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($3.450,00), calculados provisoriamente para acrecidas y costas.- Asimismo, cíteselo de remate para que en el término de cinco (5) dias, de notificado comparezcan a  oponer excepciones legítimas si las tuviere bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-…- Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros, del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).-. Fdo. Dra. Silvia E. Yecora-Juez-Ante mi: Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) dias.- San Salvador de Jujuy, 17 de Junio del 2.015.-

 

13/15/18 ABR. LIQ. Nº 123452 $270,00.-