BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 09/11/20
Dr. Diego Armando Puca, Juez Habilitado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaría N° 1 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Expte. N° C-122984/19, caratulado: “Ejecutivo: SEVERICH, JAIME SEBASTIÁN c/ CORSO, JAIME MANUEL”, ordena notificar al accionado JAIME MANUEL CORSO, el siguiente proveído: “S. S. de Jujuy, 29 de abril 2020 Autos y Vistos: Los del presente Expte. N° C-122984/18, caratulado: “Ejecutivo: SEVERICH, JAIME SEBASTIAN c/ CORSO, JAIME, MANUEL”, y Resulta: Que, a fs. 05 se presenta el Sr. Jaime Sebastián Severich por sus propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. Facundo M. Figueroa Caballero promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra de Jaime Manuel Corso por el cobro de Pesos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Veinte ($54.720,00).- Que, a fs. 09 se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C. P. C., lo que se efectiviza a fs. 51/54 y; Considerando: Que, citada de remate la parte demandada ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.- Que, oportunamente se corrió Traslado a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes.- Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por Jaime Sebastián Severich en contra de Jaime Manuel Corso aplicando al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, desde la mora y hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro). Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).- Difiérase la regulación de honorarios hasta tanto se practique planilla de liquidación.- Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la Provincia de Jujuy; Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por Jaime Sebastián Severich en contra de Jaime Manuel Corso hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Veinte ($54.720,00) con más el interés a la tasa activa desde la mora (04/10/18) y hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro).- II.- Diferir la regulación de honorarios del letrado interviniente hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación presentada debiendo practicarse conforme las pautas establecidas en la Sentencia.- III.- Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes y en lo sucesivo por Ministerio Ley.- Fdo. Dr. Diego Armando Puca-Juez por Habilitación, ante mi Dra. Amelia del Valle Farfán-Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 28 de Septiembre de 2020.- Dra. Amelia del Valle Farfán-Secretaria.-
09/11/13 NOV. LIQ. N° 21507 $801,00.-