BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 09/11/20

Asamblea Extraordinaria N° 80.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 17 días del mes de febrero del año 2020 siendo las 18 horas  reúnen en la cede de RADIO VISIÓN JUJUY S.A. su Presidente Pablo Marcelo Jenefes, los directores Juan Sebastián Jenefes, Julio César Bonicatto, Marcelo Quevedo Carrillo, el síndico Miguel Ángel Mallagray , el asesor letrado y director suplente Joaquín Guillermo Jenefes, el contador Aníbal Marcos Carrera, la contadora Elisa Carreras y Oscar Marcelo Ricotti en carácter de director, con el objeto de tratar la asamblea extraordinaria  convocada para el día de la fecha. Se informa que con la presencia de las acciones de Eulalia Quevedo de Jenefes, Marcelo Quevedo Carrillo y Miguel Ángel Mallagray existe quórum suficiente para dar inicio a la presente asamblea.- Punto Primero: Designación de dos Accionistas para Firmar el Acta.- Se designa al Dr. Miguel Ángel Mallagray y al Ingeniero Pablo Marcelo Jenefes en representación de la Sucesión de Eulalia Quevedo de Jenefes conforme autorización judicial para ejercer todos los actos políticos y sociales de Radio Visión Jujuy S.A.- Punto Segundo: Escisión en los términos del Art. 88 de la ley se Sociedades  Comerciales.- El presidente Pablo Marcelo Jenefes reitera juntamente con el asesor letrado y la contadora Elisa Carreras lo expresado en acta de directorio de fecha 22 de enero del 2020 a la que se remiten.- El Presidente Pablo Marcelo Jenefes reitera que atento la situación del País y la Provincia, los nuevos medios tecnológicos como las redes sociales, la antigüedad de los empleados es muy difícil que pueda resolverse positivamente la situación de las Radios y es factible que se pueda revertir la situación de Canal 7, siempre que se logre una mejora en la comercialización y en el cobro de nuestros deudores, todo lo cual va atado a lo que económicamente ocurra en nuestro País, ya que sin consumo no hay ventas y  sin ventas no hay publicidad.- Que es nuestra obligación en los términos del art. 21 del estatuto  y art. 248 de la ley de sociedades se deben  tomar recaudos mínimos para tener dos unidades económicas específicamente determinadas por un lado los medios de difusión y por el otro el Hotel y la Finca con el propósito que la crisis de la radiodifusión y del País y la Provincia nos encuentre con los huevos en distintas canastas, ello mas cuando de acuerdo a la ley de medios actuales el objeto social de Radio Visión Jujuy S.A. debía ser únicamente de medios salvo excepciones (que utilizo Radio Visión Jujuy S.A.).- Se aclara asimismo algo fundamental en esta escisión que se intenta realizar y en donde se crea VISION S.A. y SE MODIFICA RADIO VISION JUJUY S.A. se crea en formación una sociedad espejo a Radio Visión Jujuy S.A., es decir con los mismos derechos y acciones y participación social respetando el art. 189 de la ley de sociedades comerciales.-Luego de un intercambio de opiniones se aprueba la escisión en los términos del art. 88 de la ley de sociedades comerciales y arts. concordantes en especial el art.86 de la ley de sociedades comerciales, ya que si la nueva sociedad no está conformada por los mismos socios  se deberá pagar por la sociedad el  ejercicio del derecho de receso e impositivamente el monto de una suma de pesos $96.534.365,35 según informe contable que forma parte de esta asamblea de, imposible de cumplimiento, por ello esta escisión es condicionada a que sea aceptada por todos los socios y sino se  podrá proceder a instancias del directorio  conforme el art. 86 de la ley de sociedades y art. 21 del estatuto social, haciendo responsable de daños y perjuicios a quien se hubiere opuesto, ya que en este caso se está incurriendo en la figura contemplada en el art. 21 del estatuto y art- 248 de la ley de sociedades comerciales, Oscar Marcelo Ricotti manifiesta en su carácter de Vicepresidente que María Teresa Quevedo de Ricotti presentaría conformidad a lo planteado en este punto. Se aprueba por unanimidad de los presentes la escisión conforme cada punto señalado por Presidencia en esta acta de asamblea.- Punto Tercero: Consideración de los Balances de Escisión.- Se pone a conocimiento de las partes cada uno de los balances realizados conforme lo dispone la ley de sociedades, y se dan luego de las explicaciones de la Contadora Elisa Carreras por aprobados  por todos los presentes los balances de escisión. Punto Cuarto: Consideración del Estatuto de Escisión.- Se pone a consideración el estatuto de Radio Visión Jujuy SA. con las modificaciones conforme a la escisión y que se transcriben las mismas a continuación: Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros las siguientes operaciones: La explotación comercial de estaciones radiodifusoras de radiotelefonía, televisión o cualquier otro medio de transmisión alámbrico o inalámbrico, creado o a crearse, realizando toda clase de negocios en materia de publicidad y propaganda de cualquiera de las ramas mencionadas las que consistirán en transmisiones o ediciones destinadas a ser recibidas por el público en carácter de programas culturales, artísticos, informativos, educativos y de entretenimientos, sea en forma fotográfica o cinematográfica o escrita o por cualquier otro medio, mediante la contratación o subcontratación de artistas, adquiriendo concesiones de cualquier naturaleza, licencias o permisos particulares y oficiales; Empresa periodística oral y escrita, realizando toda clase de negocios necesarios o inherentes a la actividad; Importación y exportación de cualquier tipo de productos; Representaciones: el ejercicio de mandatos, representaciones, encargos, distribución de productos y mercaderías de cualquier tipo, importadas o nacionales, sin limitación alguna, pudiendo actuar a nombre del tercero o directamente a nombre propio; Gestión de negocios por cuenta de terceros: sin limitación alguna, pudiendo actuar a nombre del tercero o directamente a nombre propio; El desarrollo, elaboración, confección, producción, difusión, venta, cesión y comercialización de contenidos temáticos para su venta, cesión, comercialización, emisión, difusión y exhibición, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, al público en general, por cualquier medio de comunicación creado o a crearse; Y la adquisición de participaciones, acciones, derechos y cualquier otro título valor, el otorgamiento de aportes y la realización de inversiones, sea en forma de préstamo o de capital, en sociedades constituidas o a constituirse. Para la consecución de su objeto, la Sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones, cualquiera sea su carácter legal que hagan o se relacionen al objeto social, al gozar de plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y/o este Estatuto. Artículo Quinto: El capital social es de $7.736.295.52 (de pesos siete millones setecientos treinta y seis mil doscientos noventa y cinco con cincuenta y dos centavos) totalmente suscripto e integrado, representado por 7.736.295.52 (siete millones setecientos treinta y seis mil doscientos noventa y cinco con cincuenta y dos) acciones nominativas no endosables de valor nominal, Pesos Uno ($1,00) cada una. El capital social se divide en cuatro clases de acciones ordinarias de acuerdo al siguiente detalle: a) acciones clase A, representativas a la fecha de este Estatuto del 25% del capital social; b) acciones clase B representativas a la fecha de este Estatuto del 25% del capital social; c) acciones clase C, representativas a la fecha de este Estatuto del 25% del capital social; y d) acciones clase D, representativas a la fecha de este Estatuto del 25% del capital social. El Capital Social queda conformado por los siguientes accionistas: Eulalia Quevedo posee un total de 3.877.821,32 acciones con un 50,125% de participación, de las cuales 1.934.073,88 son CLASE A, 1.014.528,12 son CLASE B y 929.219,32 son CLASE D; Miguel Ángel Mallagray posee un total de 540.244,86 acciones con un 6,983% de participación, de las cuales la totalidad son CLASE D; María Teresa Quevedo posee 2.398.683,58 acciones con un 31,006% de participación, de las cuales 1.934.073,88 son CLASE C y 464.609,71 son CLASE D y Marcelo Quevedo Carrillo posee 919.545,76 acciones con un 11,886% de participación de las cuales su totalidad son CLASE B. Se aprueba por unanimidad de los accionistas presentes.- Se pone a consideración el estatuto de VISION S.A en formación,  el que se transcribe a continuación: ESTATUTO  DE VISION JUJUY S.A. EN FORMACION- Artículo Primero: Con la denominación VISION JUJUY SA en formación se constituye una Sociedad Anónima con domicilio en calle General Güemes 864, en el barrio centro de San Salvador de Jujuy y/o en el lugar que designe el Directorio, pudiendo por resolución del mismo instalar sucursales, agencias y representaciones en cualquier punto del país o del extranjero, que se regirá por el presente estatuto, disposiciones legales y reglamentarias que le son aplicables. Articulo Segundo: El término de duración de la sociedad expira el 31 de Diciembre del 2065. Dicho término puede ser reducido o prorrogado conforme a los procedimientos legales vigentes momento de decidirse dicha reducción o prórroga. Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros las siguientes operaciones: Explotación de empresas agrícolas y ganaderas de cualquier tipo, realizando toda clase de negocios necesarios o inherentes a la actividad, en particular la exportación o comercialización local e internacional de los productos de la explotación. Explotación de hoteles, restaurantes, bares y confiterías, agencias de turismo, realizando toda clase de negocios necesarios o inherentes a la actividad turística y gastronómica.-  Representaciones,  el ejercicio de mandatos, representaciones, encargos distribución de productos y mercaderías de cualquier tipo, importadas o nacionales, sin limitación alguna, pudiendo actuar a nombre del tercero o directamente a nombre propio; Gestión de negocios por cuenta de terceros: sin limitación alguna, pudiendo actuar a nombre del tercero o directamente a nombre propio  Adquisición de participaciones, acciones, derechos y cualquier otro título valor, el otorgamiento de aportes y la realización de inversiones, sea en forma de préstamo o de capital, en sociedades constituidas a constituirse. Explotación de Negocios Inmobiliarios, adquisición de propiedades, alquileres,  desarrollos y construcción y explotación de bines inmuebles, participación y capitalización en proyectos propios y de terceros.  Para la consecución de su objeto, la Sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones, cualquiera sea su carácter legal que hagan o se relacionen al objeto social, al gozar de plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y/o este Estatuto. Artículo Cuarto: Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sea de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra cosa, que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido. En consecuencia está facultada para: a) Importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles o derechos; b) Recibir y dar bienes, cosas y objetos que constituyan el objeto social, en consignación, representación, comisión o deposito; c) Celebrar todo género de contratos sobre bienes muebles, inmuebles o derechos inclusive el fletamento y trasporte en general; d) Dar y tomar dinero en préstamo con y sin garantía real, descontar, re-descontar, endosar, avalar y aceptar pagares y prendas, letras de cambio, giros, cheques, conocimientos, cartas de portes y demás documentos civiles y comerciales; e) Efectuar toda clase de operaciones en bancos e instituciones similares, ya sean estatales o mixtas, o particulares, nacionales o extranjeras creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas y reglamentos; f) Constituir toda clase de derechos reales , aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, usos, prendas civiles, comerciales o agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes todo de conformidad con lo prescripto en el artículo 64 de la Ley N° 22285;  g) Dar y aceptar toda clase de garantías y comisiones; h) Dar y tomar bienes raíces en arrendamientos, aún por más de seis años; i) Solicitar marcas de fabrica, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) Concurrir a toda clase de licitaciones públicas o privadas, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros; k) Comprar, vender, explotar, transferir toda clase de concesiones o privilegios, pudiendo solicitar los mismos a los gobiernos Nacionales, Provinciales, Municipales y otras autoridades o a particulares ya sean del país o del extranjero; l) Suscribir títulos públicos, acciones de otras sociedades y/o comprarlos, venderlos o permutarlos; ll) Participar con personas visibles o jurídicas, sean estas públicas o privadas, mixtas o empresas del estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la formación de sociedades anónimas o de otras formas jurídicas, sin más restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de interés, ya sean totales, parciales o accidentales con otras personas, compañías o personas jurídicas; m) Aceptar cargos de fideicomisario, interventor, síndico o liquidador de sociedades particulares, concordatos de acreedores, quiebras y concursos civiles; n) Adquirir, vender y liquidar el activo y pasivo de otras empresas. En consecuencia la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su Directorio tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedentes, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos para el mejor ejercicio de todas las acciones a que hubiera lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estatutos. Artículo Quinto: El capital social es de $ 34.063.704,48 (pesos treinta y cuatro millones sesenta y tres mil setecientos cuatro con cuarenta y ocho centavos) totalmente suscripto e integrado, representado por 34.063.704,48 (pesos treinta y cuatro millones sesenta y tres mil setecientos cuatro con cuarenta y ocho) acciones nominativas no endosables de valor nominal, Pesos Uno ($1,00) cada una. El capital social se divide en cuatro clases de acciones ordinarias de acuerdo al siguiente detalle: a) acciones clase A, representativas a la fecha de este Estatuto del 25 % del capital social; b) acciones clase B representativas a la fecha de este Estatuto del 25 % del capital social; c) acciones clase C, representativas a la fecha de este Estatuto del 25 % del capital social; y d) acciones clase D, representativas a la fecha de este Estatuto del 25 % del capital social. El Capital Social queda conformado por los siguientes accionistas: Eulalia Quevedo posee un total de 17.074.445,92 acciones con un 50,125% de participación de las cuales 8.515.926,12 son CLASE A, 4.467.071,63 son CLASE B y 4.091.448,18 son CLASE D; Miguel Ángel Mallagray posee un total de 2.378.753,64 acciones con un 6,983% de participación de las cuales su totalidad son CLASE D; María Teresa Quevedo posee 10.561.650,42 acciones con un 31,006% de participación de las cuales 8.515.926,12 son CLASE C y 2.045.724,30 son CLASE D y Marcelo Quevedo posee 4.048.854,49 acciones con un 11,886% de participación de la cuales la totalidad son CLASE B. Artículo Sexto: Las acciones serán nominativas y sus titulares deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser argentino nativo o naturalizado, en ambos casos con más de 10 años de residencia en el país y mayor de edad; b) Tener calidad moral e idoneidad cultural, acreditadas ambas por una trayectoria que pueda ser objetivamente comprobada; c) Tener capacidad patrimonial acorde con la inversión a efectuar y poder demostrar el origen de los fondos; d) No estar incapacitado o inhabilitado, civil ni penalmente para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado o estar sometido a proceso por delito doloso, ni ser deudor moroso de obligaciones fiscales o previsionales. Artículo Séptimo: Las acciones podrán ser ordinarias o preferidas. Estas últimas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme se determine al emitirlas, podrán también fijárseles una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerles o no prelación en el reembolso del capital en la liquidación de la sociedad, las acciones ordinarias podrán ser: Clase “A” con derecho a cinco votos y de clase “B” con derecho a un voto. Las acciones preferidas darán derecho a un voto por acción o se emitirán sin ese derecho, excepto para las materias incluidas en el cuarto párrafo del art. 244 de la Ley de Sociedades Comerciales. En el supuesto de que se emitan sin derecho a voto, además podrán ejercerlo en las condiciones que contemple el art. 217 de la misma ley. Artículo Octavo: El capital social podrá ser aumentado hasta su quíntuplo por decisión de la Asamblea Ordinaria, conforme con lo dispuesto por el art. 188 de la ley 19550. Toda emisión de acciones se hará por clases respetando la proporción existente entre las distintas clases a la fecha de su emisión. Corresponde a la Asamblea establecer las características de las acciones a emitir en razón del aumento, dentro de las condiciones establecidas por este estatuto, pudiendo delegar en el Directorio la facultad de fijar la época de las emisiones, como así también la determinación de la forma y condiciones de pago de las acciones, estando autorizada asimismo a efectuar toda otra delegación autorizada por la ley. Los tenedores de acciones de la sociedad gozarán del derecho de preferencia y acrecer en la suscripción de las acciones que se emitan, en proporción a las que se posean: Este derecho deberá ejercerse en las condiciones, términos y plazos fijados por la ley. El titular de un derecho de preferencia y acrecer, cualquiera sea las acciones que la origina, podrá cederlo a un tercero (sea o no accionista de la sociedad) siempre que se cumpla previamente con el procedimiento establecido en el artículo 9 posterior.- Artículo Noveno: No podrán efectuarse ventas, cesiones, transferencias sobre títulos representativos de las acciones representativas del capital social de la sociedad, por cualquier monto, causa o título a menos que con anterioridad el accionista de la sociedad o el titular del derecho a ceder o transferir (en adelante el accionista vendedor) cumpla con el siguiente procedimiento: El accionista vendedor deberá notificar por escrito a cada uno de los restantes accionistas todos los términos y condiciones de cualquier oferta de compraventa o cesión que (a) habrá de realizar a un tercero (sea este accionista o no de la sociedad) y/o (b) que habiéndola recibido de un tercero (sea este accionista o no de la sociedad) esté dispuesto a aceptarla, respecto de las acciones, derechos o títulos convertibles de la sociedad (en adelante la oferta). Esta notificación importará y deberá entenderse como la constitución de una oferta de venta irrevocable realizada por el accionista vendedor a favor de cada uno de los restantes accionistas de la sociedad (los eventuales interesados) por una cantidad de acciones y derechos y títulos convertibles iguales a las que compongan la oferta y en idénticos términos y condiciones a ella. Comunicada la existencia de la oferta, cada uno de los eventuales interesados titulares de acciones de la misma clase que constituyan la oferta (y si hubiere remanente los titulares de las otras clases de acciones) tendrán en proporción a sus tenencias accionarias en la clase de acciones objeto de la oferta, el derecho a igualarla debiendo en este caso manifestar, en forma escrita, su consentimiento irrevocable e incondicional dentro del plazo de 15 días corridos de recibida. De resultar igualada la oferta por uno o varios de los eventuales interesados, se constituirá tanto en cabeza de estos como del accionista vendedor la obligación de perfeccionar la compraventa de las acciones en el plazo de 15 días corridos en las mimas condiciones y términos que la oferta. No habiendo eventuales interesados que ofrezcan igualar la oferta, aún mediante el ejercicio del derecho de acrecer, el accionista vendedor se encuentra autorizado a transferirla, en los 60 días siguientes a la expiración del último plazo, a terceros no accionistas de la sociedad, en las mismas condiciones que fueron informadas a la sociedad y sujeto a lo previsto en el párrafo siguiente. La adquisición de la calidad de socios por terceros no accionistas de la sociedad y el ejercicio de los derechos inherentes o derivados de esa calidad requiere la previa autorización de las 2/3 partes de la totalidad del capital social sin distinción de clases. El procedimiento reglado por este artículo será también de aplicación en casos de a) constitución de prenda, limitaciones a los derechos políticos o patrimoniales inherentes a las acciones o a cualquier otro tipo de derecho real o gravamen sobre las acciones y b) constitución de opción de compra, estableciéndose que para los supuestos contemplados en a) y b) el respectivo acreedor deberá expresar, con anterioridad del perfeccionamiento de su gravamen, su conformidad en subordinar el ejercicio de sus derechos al procedimiento contemplado en este artículo. Quedan expresamente exceptuados de las exigencias del presente artículo aquellas transferencias que tengan como causa o titulo el fallecimiento del titular de ellas, siempre que las transferencias se efectúen a favor de uno o más de sus herederos declarados como tales en sede judicial. Las transferencias en violación del artículo no darán a tales acciones derecho a voto, a cobrar dividendos u otras distribuciones que realice la sociedad y no serán computadas a los fines de determinar el quórum en cualquiera de las reuniones sociales. La suscripción, adquisición o tenencia de las acciones de la sociedad importa conocimiento y aceptación del Estatuto, debiendo constar en los títulos representativos del capital social de la sociedad de la existencia de restricciones a la libre disponibilidad de los títulos.- Artículo Décimo: Mientras la acciones no estén totalmente integradas se expedirá al accionista suscriptor un certificado provisional, que se canjeará por el título definitivo al pagarse íntegramente las acciones. Artículo Décimo Primero: La transferencia de acciones no integradas, sólo tendrá efecto respecto de la sociedad y de terceros, mediante la aprobación del Directorio, que se hará conforme lo establecido en el artículo 6 del estatuto, subsistiendo la responsabilidad solidaria del suscriptor originario.- Artículo Décimo Segundo: Los títulos y las acciones que representen se ordenaran por numeración correlativa y serán firmados por el Presidente del Directorio y el Sindico. Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las siguiente menciones: a) Denominación de la sociedad, domicilio, fecha y lugar de constitución, duración y datos de inscripción registral; b) capital Social; c) Número, valor nominal y clase de acciones que representa el título y derechos y obligaciones que comportan; d) En los certificados provisionales, además se anotará las integraciones que se efectúen. Las variaciones que pueden registrar las mencionadas a), c) y d) deberán igualmente constar en los títulos. Las acciones serán siempre de igual valor expresado en moneda argentina y conferirán los mismos derechos dentro de cada clase.- Artículo Décimo Tercero: En caso de copropiedad de acciones de la sociedad se exigirá la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. Hasta tanto ello ocurra, los copropietarios no podrán ejercitar sus derechos, siempre y cuando hubiesen sido intimados fehacientemente para cumplimentar la unificación exigida y no hubiesen formalizado la misma dentro de los cinco (05) días de notificados.- Artículo Décimo Cuarto: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por cuatro miembros, los que serán designados por tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los Directores, sean titulares o suplentes, serán designados por voto mayoritario dentro de cada una de las clases de acciones ordinarias conforme el siguiente detalle: a) La clase A elegirá un titular y un suplente; la clase B designará un titular y un suplente; la clase C designará un titular y un suplente y la clase D designará un titular y un suplente.  En los casos de ausencia, fallecimiento, renuncia, incapacidad o cualquier otro impedimento  definitivo, transitorio, ocuparán las ausencias o vacancias el Director suplente designado por la misma clase de acciones del Director titular a ser reemplazado. Los Directores suplentes así designados ocuparán el cargo hasta la reincorporación del titular, si ello fuese posible, o en caso contrario hasta el vencimiento del mandato del Director titular reemplazado. Los Directores sólo podrán ser removidos por decisión mayoritaria de la clase que designó al director en cuestión, salvo que exista justa causa de remoción la que se deberá aprobar por el 60 % del total de los votos. Corresponde al accionista que, individualmente resulte titular de la mayor cantidad de votos, sin distinción de clases designar al Presidente de la sociedad, mientras que le corresponde al accionista que siga individualmente en número de votos sin distinción de clase designar al Vicepresidente. En caso de renuncia, ausencia definitiva o vacancia definitiva del Presidente, su reemplazante en el cargo será designado por el accionista que individualmente resulte titular de la mayor cantidad de votos sin distinción de clases. El presidente durará tres ejercicios en el desempeño de su cargo pudiendo ser reelegido indefinidamente para dicho cargo si fuere electo o reelecto Director. El Directorio funcionará con la presencia de la mayoría de sus integrantes y adoptará las resoluciones por simple mayoría de votos. El Directorio se reunirá como mínimo, una vez al mes, sin perjuicio que el presidente lo pueda convocar cuando lo considere conveniente. El presidente tendrá en todos los casos derecho al voto y al doble voto en caso de empate. Artículo Décimo Quinto: Las funciones de los directores y de la sindicatura serán remuneradas conforme lo determine la asamblea general ordinaria, en la medida y por los conceptos que la misma disponga dentro de los límites previstos por el artículo 251 de la ley de Sociedades Comerciales.- Artículo Décimo Sexto: Corresponde al Presidente de la Sociedad a) designar a los gerentes generales o especiales, b) organizar y elegir miembros del comité ejecutivo, pudiendo delegarles, a todos o cualquiera de los gerentes o miembros del comité, las funciones ejecutivas de la sociedad y/o cualquier otra facultad necesaria o conveniente para la administración de la sociedad. Los gerentes designados responderán ante la sociedad y terceros con la misma responsabilidad que los directores. Artículo Décimo Séptimo: La representación de la Sociedad estará a cargo del Presidente. En ausencia transitoria del Presidente, la representación le corresponderá al Vicepresidente: El Directorio tiene plena facultad para dirigir y administrar la sociedad en todos y cualquier acto y contrato sea civil, comercial, penal, fiscal, administrativo, financiera, bancario, judicial que estén dentro del objeto de la sociedad, directa o indirectamente, o tiendan a su cumplimiento, teniendo a tal fin todas las facultades legales, pudiendo resolver los casos no previstos en este estatuto, siempre que las facultades no sean expresamente reservadas a los accionistas individualmente, a la asamblea, al Presidente o a la sindicatura. Es competencia del Directorio, en consecuencia, realizar entre los que son autorizados por su función, los siguientes actos: a) Adquirir, gravar y enajenar inmuebles, muebles, créditos, títulos y acciones por los precios, plazos, cantidades, formas de pago y demás condiciones que estime conveniente, celebrar contratos de sociedad, de arrendamiento, de construcción, y de cualquier otra naturaleza, cobrar y percibir todo lo que le alude a la sociedad, realizar toda clase de operaciones en bancos de la Nación Argentina, Nacional de Desarrollo, Hipotecario Nacional, de Jujuy, Comercial del Norte, del Noroeste, Cooperativa Limitada, Nuevo Banco de Santiago del Estero, Noar cooperativa Limitada y demás instituciones de créditos, oficiales, mixtos, privados, solicitar préstamos bancarios a instituciones de créditos, aceptar y cancelar hipotecas, transar toda clase de cuestiones judiciales o extrajudiciales, comprometer en árbitros o arbitradores, girar, extender, aceptar, endosar, formar, avalar letras, vales o pagarés, girar cheques contra depósitos o al descubierto, abrir cuentas corriente con o sin provisión de fondos, formular facturas, dar fianzas, cartas de crédito, celebrar contratos de seguro como asegurados y celebrar todos los demás actos que considere necesarios o convenientes que procede no es taxativa; b) establecer agencias, sucursales u otras especies de representación dentro y fuera del país; c) crear los empleos que juzgue necesarios, fijar sus retribuciones, atribuciones y deberes y destituirlos cuando fuere menester; d) Otorgar poderes generales o especiales con el objeto y extensión que juzgue conveniente, a una o más personas, como asimismo poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, revocarlos, ampliarlos o restringirlos; e) Solicitar concesiones, registros, marcas, patentes y toda clase de contratos o actos de disposición o administración; f) Convocar Asamblea de cualquier tipo, indicando el Orden del Día, las publicaciones y demás requisitos legales o estatutarios, presentando toda clase de documentos, balances, inventarios, estado de resultados, notas y cuadros anexos, propuestas de distribución de ganancias, pagar los dividendos votados, emitir acciones en la forma establecida por la asamblea o por el estatuto, o en forma delegada por la asamblea oportunamente, g) Cobrar y percibir los aportes y cuanto más actos necesarios para el cumplimiento de los requisitos y obligaciones internas de la sociedad, sus órganos y accionistas. A este fin podrá hacer toda clase de presentaciones en las oficina públicas pertinentes, Fiscalía de Estado, juzgados Competentes, Registros Públicos de Comercio, Dirección General Impositiva Ministerios, con escritos públicos, pedidos, reconsideraciones, revocatorias, recursos de todo tipo, protestos y protestas; los poderes y facultades enunciados son meramente enunciativos, no causando la omisión de ninguno en especial la imposibilidad de efectuarlos siempre que se comprenda en el concepto general del primer párrafo del presente artículo. Artículo Décimo Octavo: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular designado por el término de un año por el voto mayoritario de la clase D de acciones, la que elegirá por igual término a un síndico suplente que reemplazará al titular en caso de ausencia u otro impedimento. Ambos podrán ser reelectos. Sus atribuciones y deberes son los establecidos en la Ley de Sociedades Comerciales, su remuneración será fijada por la Asamblea General Ordinaria. Artículo Décimo Noveno: Se convocará por Asamblea Ordinaria, Extraordinaria y/o especial para considerar los asuntos establecidos en los Arts. 234, 235 y 250 de la Ley 19.550. La Asamblea Ordinaria debe celebrarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del respectivo ejercicio. En todos los demás casos, las Asambleas serán convocadas y deberán celebrarse conforme a los supuestos previstos por la ley.- Artículo Vigésimo: La convocatoria a Asambleas, tanto en primera como segunda, se hará de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, debiéndose publicar en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación. Las convocatorias en primera y segunda podrán realizarse simultáneamente. Las Asambleas podrán celebrarse sin necesidad de publicación de reunirse las condiciones exigidas por el último párrafo del art. 237 de la Ley 19550. Rigen el quórum y mayoría determinados por los arts. 243 y 244 de la Ley 19550 según la clase de Asamblea y convocatoria y materias que se trate con las excepciones que se establecen en los siguientes párrafos del presente artículo. Para las Asambleas Especiales rigen las normas de la Asamblea Ordinaria aplicadas al total de las acciones de esa clase en circulación. La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria requerirá la presencia de accionistas que representen el 60 % de las acciones con derecho a voto. Se requerirá el voto del 66% total del capital social en circulación, sin distinción de clases, tanto en primera como en segunda convocatoria para aprobar las siguientes propuestas: a) cambio del objeto, b) Fusión, escisión, disolución o transformación, c) reforma del estatuto, d) el perfeccionamiento de cualquier disposición de activos o derecho significativos para la sociedad. Los accionistas ausentes o que rechacen o se abstengan frente a una propuesta para aumentar el capital social destinado a financiar el crecimiento de la sociedad o superar una crisis financiera incurrirán en las conductas previstas por el artículo 248 de la Ley 19550 y serán pasibles de las responsabilidades allí previstas.- Artículo Vigésimo Primero: Las asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o su reemplazante, y en caso de ausencia o impedimento por la persona que la misma asamblea designe. Los accionistas podrán ser representados en las asambleas por mandatarios muñidos de carta poder con la firma autenticada en legal forma. De las deliberaciones de las asambleas se labrarán actas en el libro llevado al efecto, que se suscribirán dentro de los cinco días de la fecha de la asamblea por el Presidente y dos accionistas designados al efecto. Artículo Vigésimo Segundo: El ejercicio económico de la sociedad terminará el 31 de diciembre de cada año. Al cierre de cada ejercicio se confeccionará el balance general, cuenta de ganancias y pérdidas y la memoria que conjuntamente con el informe del síndico y del profesional certificante, serán sometidos a consideración de la asamblea. Estos documentos deberán ajustarse a las normas legales en vigor. Las ganancias líquidas y realizadas que resulten, se distribuirán en la siguiente forma: a) Cinco por ciento como mínimo para el fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto; b) Las retribuciones que se acuerden a los directores dentro del porcentaje legal y al sindico conforme lo disponga la asamblea; c) El remanente quedará a disposición de la Asamblea General, sea para constituir otras reservas o provisiones ordinarias, para distribuirlo entre los accionistas como dividendos o a cuenta nueva sin distribuir. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción, y los no cobrados, prescriben a favor de la sociedad a los tres años contados desde que fuesen puestos a disposición de los accionistas. Artículo Vigésimo Tercero: En caso de disolución de la sociedad, se procederá a su liquidación por el Directorio bajo la fiscalización del Síndico. Al efectuarse la liquidación, se procederá en la siguiente forma: a) Se abonará el pasivo de la sociedad; b) El remanente se distribuirá entre los accionistas en proporción a sus tenencias y capital integrado. La asamblea que decida la distribución, fijará las retribuciones del Directorio y Síndico por tal cometido.- Artículo Vigésimo Cuarto: El presente estatuto es adecuación del anterior vigente a la Ley de Sociedades Comerciales N° 19550 y también modificatorio del capital social. Se aprueba por unanimidad de los accionistas presentes. Se encomienda al Gerente General y/o Joaquín Guillermo Jenefes cumplir con todas las exigencias del art. 88 de la ley de sociedades comerciales y efectuar la inscripción de las modificaciones societarias y la nueva sociedad. Siendo las 19,30 se da por concluida la asamblea extraordinaria.- Otros si digo: De común acuerdo y por unanimidad, se establece como fecha de reorganización y fecha de inicio de actividades de la sociedad escindida (Visión Jujuy S.A) el día 01 de enero de 2021.- ACT. NOT. N° A 00222280- ESC. PABLO ALFREDO BENITEZ- ADS. REG. N° 2, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 05 de Noviembre de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

09 NOV. LIQ. Nº 21702 $475,00.-