BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 09/11/20
EXPTE. N° 1414-1941/2019.-
c/ agdo. N° 1414-9782/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 AGO. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del CABO PRIMERO PURULLA JOSE OMAR, D.N.I. N° 29.587.731, Legajo N° 14.763, de acuerdo a las previsiones del artículo 93° inc. c) de la Ley N° 3758/81 modificado por el Decreto N° 2810-G/01.-
ARTICULO 2°.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del CABO PRIMERO PURULLA JOSE OMAR, D.N.I. N° 29.587.731, Legajo N° 14.763, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14° inc. n) de la Ley 3759/81 y Decreto N° 1161-MS/16.-
ARTICULO 3°.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50° y ccs. de la Ley 1886/48.-
ARTICULO 4°.-Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR