BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 15/04/16

Dr. Ricardo Sebastian Cabana, Juez Civil y Comercial Nº 4 Secretaria Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-048.859/15, caratulado: “Ejecutivo: Soto, Sebastian Alejandro c/ Carmona, Maria Eugenia”. Notifíquese mediante Edictos que deberán publicarse en el Boletin Oficial y un diario local, Tres veces en Cinco Días, para cuyo caso el término del emplazamiento comenzará a correr a partir del Quinto Día de la última publicación, a la parte demandada Sra. Maria Eugenia Carmona, D.N.I. Nº 31.922.193, del: Proveído de fs.23:”San Salvador de Jujuy, 07  de Marzo del 2016.-Atento lo solicitado por el Dr. Oscar Martin Modena, líbrense edictos para notificar a la demandada Maria Eugenia Carmona, del proveído recaído en autos de fs.06/06 vlta., como se pide. Notifíquese (art. 154 C.P.C).rfs. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante mi Dra. Maria Cecilia Farfan: Secretaria“es copia- Proveído de fs.06/06 vlta.:”San Salvador de Jujuy, 27 de Agosto de 2015.-Téngase por presentado al Dr. Martin Modena en nombre representación de Sebastian Alejandro Soto, a mérito del Poder Gral. para juicios que en copia juramentada acompaña a fs.03/03 vlta.,por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- Asimismo, intímase al presentante, a acreditar el aporte de ley correspondiente a C.A.P.S.A.P. (Art. 22 inc. “b” Ley 4764/94), en el término de cinco dias bajo apercibimiento de comunicar a los organismos pertinentes.-Cumplido, y de conformidad a lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra de Maria Eugenia Carmona, DNI Nº 31.922.193, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Veinte Mil con Cero ctvo. ($20.000,00.-) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Seis Mil con Cero ctvo. ($6.000,00.-) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago  trábese embargo sobre  bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de  y negativa  a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de cinco dias, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.-Córrasele traslado del pedido de intereses  con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.-Notifíquese (Art. 154 C.P.C).- rfs. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante mi Dra. Maria Cecilia Farfan: Secretaria”.-Publíquese Edictos, en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres veces en cinco días.-San Salvador de Jujuy, 07 de Marzo de 2016.-Dra. Maria Cecilia Farfan: Secretaria.-

 

11/13/15 ABR. LIQ. Nº 123448 $270,00.-