BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 09/11/20

Dr. Alejandro Hugo Domínguez- Vocal  del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, Sala Primera, Presidente de Trámite habilitado en el Expte. N° C-018.394/14, caratulado: “Riesgo del Trabajo fundado en el derecho común ASRIASS, JOSE DANIEL c/ ESTADO PROVINCIAL” procede a notificar el siguiente decreto fs. 426: “San Salvador de Jujuy, 28 de Mayo de 2020.- Atento lo informado precedentemente  por Secretaria, notifíquese la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26/05/2020 (fs. 416/423) al Sr. GUILLERMO PROSPERO SOLIS  mediante edictos que deberán publicarse tres veces en cinco días en el Boletín Oficial  y en un periódico local (Art. 162 del Código Procesal Civil), ello a cargo del accionado Estado Provincial, quien queda facultado para su diligenciamiento, obligación que deberá acreditar en el plazo de cinco días de notificado de la presente.- Notifíquese por cédula.- Fdo.: Dr. Alejandro H. Domínguez- Juez- Ante mi: Dr. Hugo H. Cicero- Prosecretario.- Sentencia fs. 416/423: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veinte…, Considerando:… Por todo ello, la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, por mayoría de sus miembros, Resuelve: I.- Rechazar la demanda promovida por el Señor JOSE DANIEL ARIAS en contra del ESTADO PROVINCIAL, con costas por su orden y por los argumentos vertidos en el primer voto.- II.- Hacer lugar a la citación de los terceros obligados Señores GUILLERMO PROSPERO SOLIS y LUIS GONZALO LAMAS a quiénes se condena abonar la suma de Pesos Seiscientos Mil ($600.000,00) a favor del Señor JOSE DANIL ARIAS en concepto de daños y perjuicios y daños moral por el accidente vial de fecha 12 de abril de 2012, con intereses y costas según lo propiciado en el primer voto.- III.- Extender los efectos de la condena del Señor LUIS GONZALO LAMAS, a SEGUROS BERNARDIONO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, con intereses, costas y en un todo conforme lo indicado en el primer voto.- IV.- Regular los honorarios profesionales de los Doctores Ariel Fernando Contreras, Rene Antonio Quispe Carrizo, Lisandro Mariano Matías Gualchi y Fiscalía de Estado  en la suma de Pesos Ochenta y Cuatro Mil ($84.000,00), Pesos Veintiocho Mil ($28.000,00), Pesos Ochenta y Cuatro Mil ($84.000,00) y Pesos Ciento Veinte Mil ($120.000,00), respectivamente; los del Señor Perito médico Doctor RAMON EDUARDO LOBO en la suma de Pesos Catorce Mil ($14.000,00), en todos los casos con más IVA en caso de corresponder e intereses según lo indicado en el segundo voto.- V.- Hacer saber, etc.- Fdo: Dr. Hugo Alejandro Domínguez- Dr. Juan Pablo Calderón- Dr. Diego Armando Puca- Ante mi: Dr. Hugo H. Cicero- Prosecretario.- Secretaria, 03 de Junio de 2020.-

 

06/09/11 NOV. S/C.-