BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 09/11/20
Dra. Lis M. Valdecantos Bernal, Jueza por Habilitación de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaria Nº 11 del Centro Judicial de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Expte. Nº C-132404/19, caratulado: Ejecutivo, TRACK MAR S.A.C.I: c/ ECOIM S.R.L; procede a notificar de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 28 de febrero de 2020.- Téngase presente el Informe Actuarial que antecede.- El oficio debidamente diligenciado agréguese en autos. Atento lo solicitado y a las constancias de autos, habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, en el domicilio oportunamente denunciado, y conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al mismo la providencia de fs.17, mediante edictos, que deberán ser publicados por tres veces en cinco días, en el Boletín Oficial y en un diario local, haciendo saber al accionado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrarle al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (Art. 474 del C.P.C.).- Hágase saber al letrado peticionante que deberá confeccionar las diligencias y presentarlas en Secretaria para su control y firma según lo dispuesto por los arts. 72 y 73 del C.P.C.- Notifíquese por cédula.-Providencia de fs. 17: “…San Salvador de Jujuy, 11 de Marzo de 2019.- Téngase por presentado al Dr. Marcos Ciancia, por parte, en nombre y representación de TRACK MAR S.A.C.I., a mérito de Poder General para Juicios que en copia juramentada acompaña, y por constituido domicilio legal.- Atento a lo solicitado en el punto III del escrito de demanda, Previa Fianza Personal que deberá otorgar el letrado peticionante, trábese Embargo Preventivo sobre los siguientes vehículos de propiedad de la demandada ECOIM S.R.L., CUIT Nº 33713710909: 1.- Marca TOYOTA, Tipo SEDAN 5 PUERTAS, Modelo ETIOS XLS 1.5 6M/T, DOMINIO AC317PM; 2.- Marca FORD, Tipo CHASIS C/ CABINA, Modelo F-14.000, DOMINIO EKC-630 hasta cubrir la suma de Pesos Setenta y Un Mil Noventa y Dos ($71.092) en concepto de capital reclamado más la de Pesos Catorce Mil Doscientos Dieciocho ($14.218) calculada provisoriamente por acrecidas legales, siempre y cuando los mismos se encuentren inscripto a su nombre. A tal fin líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, facultándose para su diligenciamiento al Dr. Marcos Ciancia y/o la persona que el mismo designe.- Fecho y atento a la demanda ejecutiva deducida y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y ccs. del C.P.C. líbrese mandamiento de pago y ejecución en contra de la demandada ECOIM S.R.L. por la suma de Pesos Setenta y Un Mil Noventa y Dos ($71.092) en concepto de capital reclamado más la de Pesos Catorce Mil Doscientos Dieciocho ($14.218) calculada provisoriamente por acrecidas legales. En defecto de pago, hágase saber que se ha ordenado trabar Embargo Preventivo sobre los siguientes vehículos de su propiedad: 1.- Marca Toyota, Tipo Sedan 5 Puertas, Modelo Etios XLS 1.5 6M/T, Dominio AC317PM; 2.- Marca Ford, Tipo Chasis c/ Cabina, Modelo F-14.000, Dominio EKC-630 hasta cubrir ambas cantidades.- Cítesela de remate para que en el término de cinco días concurra ante este Juzgado y Secretaría, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses, en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.).- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuese necesario.- Se hace saber que a titulo de colaboración las diligencias deberán ser confeccionadas por el interesado y presentarla al Juzgado para su posterior control y firma por Secretaria.- Notifíquese por cédula.-Fdo. Dra. Lis M. Valdecantos Bernal por ante Dr. Juan José Bravo, Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 21 de Agosto del 2020.-
06/09/11 NOV. LIQ. N° 21544-21545-21546 $801,00.-