BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 09/11/20

La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Vocalía 2, a cargo de la Dra. Alejandra M. L. Caballero- Pte. de Trámite, Expte. N° C-099.605/17, caratulados: “GARECA, ERASMO c/ DE TEZANOS PINTO, ARTURO OCTAVIO Y OTROS S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA”, hace saber que se ha dictado el siguiente Decreto: “San Salvador de Jujuy, 30 de octubre de 2017.- 1. Por presentado el Dr. Gustavo Gabriel Delgado, por constituído domicilio legal y por parte en nombre y representación de ERASMO GARECA, a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios agregada a fs. 02 de autos, y por promovida demanda declarativa de certeza, la que tramitará en conformidad a las normas del juicio ordinario oral (art. 294 y ss. del C.P.C.).- 2. Confiérese traslado de la demanda instaurada a los accionados, ARTURO OCTAVIO DE TEZANOS PINTO, MIGUEL DE TEZANOS PINTO, GUILLERMO SEVERO PEMBERTÓN, JOSÉ OSCAR DE TEZANOS PINTO, CARMEN ADELA DE TEZANOS PINTO, ROSARLÍA DE TEZANOS PINTO y ALEJANDRO RAMÓN PEÑA, en la forma de estilo, por el plazo de Quince (15) Días y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (art. 298 del C.P.C.).- 3. Intímaseles para que en dicho término, constituyan domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C.P.C.).- 4. Atento el informe actuarial que antecede, intímase a la parte actora a acreditar, en el término de cinco días, el pago de la estampilla previsional correspondiente al Art. 22 inc. (c) ley Nº 4764/94, bajo apercibimiento de aplicar multa de cincuenta pesos ($50) por cada día de mora, con destino a la Biblioteca del Poder Judicial.- 5. Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero- Pte. de trámite, ante mí Dr. Augusto Bonilla- Prosecretario.- San Salvador de Jujuy, 29 de noviembre de 2.019.- Proveyendo la presentación de Gustavo Gabriel Delgado de fs. 102/103, líbrese cédulas y edictos a los fines de notificación del traslado de la demanda como se pide.- 2. Notifíquese (art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero-Pte. de Trámite- Ante mí Dr. Augusto J. Bonilla- Prosecretario.- A tales fines, publíquesen Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días. Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero-Pte. de Trámite- Ante mí Dr. Augusto J. Bonilla -Prosecretario.- San Salvador de Jujuy, 12 de Febrero de 2020.-

 

04/06/09 NOV. LIQ. Nº 21629 $801,00.-