BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 06/11/20

DECRETO ACUERDO N° 1850-G/2020.-

EXPTE. N°.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 NOV. 2020.-

VISTO:

El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 814 Decreto Acuerdo Provincial N° 1773-G-2020 de Adhesión, normas concordantes, complementarias y

CONSIDERANDO

Que, por los Artículos 2° y 3° del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 814/2020, se incorporó a todos los Departamentos de la Provincia de Jujuy, a la medida del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (“DISPO”), desde el día 26 de octubre hasta el día 8 de Noviembre de 2020 inclusive, disponiéndose con el Decreto Acuerdo N° 1773-G-2020, la adhesión formal y sin reservas.

Que, “DISPO” con estricto control de cumplimiento de las reglas de conducta individuales que impone garantizan contener el impacto de la pandemia, pero, al mismo tiempo, posibilita habilitar progresivamente actividades sociales, económicas y laborales de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios, siempre, de acuerdo a la dinámica de la situación epidemiológica de cada lugar, con contralor y protocolos de funcionamiento aprobados por la autoridad sanitaria provincial.-

Que, la situación epidemiológica en la Provincia de Jujuy presenta marcado y sostenido  descenso de casos por COVID-19 (coronavirus).

Que, el contexto, permite adaptar y actualizar medidas y protocolos en forma permanente según las condiciones epidemiológicas, procurando asegurar la continuidad de la actividad del Estado en su conjunto, como así también, el desenvolvimiento progresivo de actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios como generadoras de fuentes de trabajo genuinas en todo el territorio provincial.-

Que, dichas actividades se irán habilitando, cumpliendo y deberán desenvolverse de acuerdo a las normas de prevención previstas en los protocolos de bioseguridad vigentes y aprobados por el Comité Operativo de Emergencia (C.O.E.), con control y seguimiento de resultados en los distintos establecimientos públicos, comerciales e industriales de la Provincia.

Que, teniendo presente la difícil situación producida por la pandemia en el ámbito público, privado, económico y laboral, adecuando medidas de prevención y control dispuestas por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 814/2020, a la actual situación epidemiológica y sanitaria de la Provincia, por el registro claro y sostenido del descenso de la curva de contagios, surge procedente, pero además absolutamente necesario y oportuno, flexibilizar, adaptar y aclarar el alcance de las medidas sanitarias dispuestas

Que, se exceptúa de las restricciones establecidas en el Artículo 6° primer párrafo del Decreto Nacional, no adhiriendo, al porcentaje de uso de las superficies cerradas en relación a los trabajadores dentro de los distintos establecimientos comerciales, industriales y de servicios ubicados en territorio provincial y, se deja en claro, definitivamente, que, conforme Resoluciones N° 207/20 y 296/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el Artículo 24°, al referir a la dispensa del deber de asistencia a lugares de trabajo por la sola limitación de sesenta (60) años de edad, se restringe a lugares sujetos a la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (A.S.P.O.).

Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modificase el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1773-G-2020, que quedará redactado de la siguiente manera

ARTICULO 1°.-Adhiérese la Provincia de Jujuy al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N°  814/2020, con excepción del Artículo 6° primer párrafo”

ARTICULO 2°.- Las autoridades sanitarias provinciales junto con el Comité Operativo de Emergencia de la Provincia (C.O.E.), de acuerdo con lo previsto por los Artículos 1º,2º, 3º y 5º del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 814/2020, establecerán, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos y zonas de la Provincia, las restricciones respecto del uso de las superficies cerradas, con estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los trabajadores, ventilación adecuada, turnos, descanso, espacios de esparcimiento, comida y controles según los protocolos de bioseguridad correspondientes de acuerdo a la normativa nacional y provincial vigente.-

ARTICULO 3°.- Dispónese que la sola limitación de sesenta (60) años de edad, no dispensa a trabajadores y trabajadoras, del deber de asistencia a lugares de trabajo mientras rija la medida de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (D.I.S.P.O.).-

ARTICULO 4°.- Déjese sin efecto cualquier normativa que se oponga al presente.-

ARTICULO 5°.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación integral y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura,  Servicios Públicos Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Salud, Trabajo y Empleo. Cultura y Turismo, Ambiente Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR