BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 15/04/16

Dra. Silvia Elena Yecora Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el EXPTE. Nº C-008932/13, caratulado: Ejecutivo: SUCRED S.A. c/ Gutiérrez Luis Adrián” se notifica por este medio al demandado, Sr. Gutiérrez Luis Adrián, el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 06 de noviembre de 2.013.-1.- Téngase presente el informe actuarial que antecede.- 2.- Téngase por presentada a la Dra. Silvana Lucia Di Pasquo en nombre y representación de Sistema Unificado de Crédito Dirigido S.A. a merito del Poder Gral. que adjunta y por constituido domicilio legal.- 3.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 Inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sr. Gutiérrez, Luis Adrián mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS SIETE MIL NOVENTA Y TRES C/92/100 CTVOS. ($7.093,92) en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS C/96/100 CTVOS. ($3.546,96) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los  bienes embargados registran algún  gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de cinco (5) dias, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 4.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).-  5.-Al efecto comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- 6.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Silvia Elena Yecora, Jueza, Ante mí, Dra. Beatriz Borja, Secretaria.-Publíquense edictos en el Boletin Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco dias.-Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la ultima publicación y el su caso de incomparecencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.

 

11/13/15 ABR. LIQ. Nº 123394 $270,00.-