BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 04/11/20
Ordenanza Nº 194 Concejo Deliberante de Yala –2020.-
Reglamentación de ocupación de suelo y edificación
CONSIDERANDO:
Que se encuentra en elaboración técnica el Código de Edificación y Zonificación; y que resulta necesario tener normas para regular la edificación hasta tanto se aprueben los cuerpos unificados de normativa;
Que continua vigente la Ordenanza Nº 84/17 CCY por la cual se aplica supletoriamente el Código de Edificación de San Salvador de Jujuy; sin perjuicio, ante las diversas zonas de dicho municipio (cada una con su FOS y FOT), es necesario fijar un criterio único en todo el Municipio de Yala.
Que todos los fraccionamientos aprobados desde la vigencia de la Ordenanza Nº 193/20 CDY deben tener como mínimo 600 metros cuadrados; pero existen fraccionamientos anteriores con una superficie menor, por ello, se autorizan algunas excepciones ante la menor superficie del terreno.
A tal efecto para mantener el carácter de Municipio Eco-Turístico y con predominio del verde; en ejercicio de sus competencias;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA
SANCIONA COMO ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º.- Todas las edificaciones que se efectúen en la jurisdicción municipal de Yala se caracterizaran por una trama de calles predominantemente ortogonal con manzanas cuadradas o rectangulares, con condiciones de barrio jardín.
Las parcelas o unidades funcionales (Conjuntos inmobiliarios o propiedad horizontal) de cualquier superficie deberán tener:
– Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S): porcentaje de la superficie total del terreno que se puede ocupar con la proyección horizontal del total de la edificación: 0,50(cero coma cincuenta).
En los inmuebles de menos de 600 metros cuadrados cuya aprobación del fraccionamiento hubiere sido anterior a la vigencia de la Ordenada Nº 193/20 CDY, el F.O.S. será de: 0,60 (cero coma sesenta).
– Factor de Ocupación Total (F.O.T): es la relación del total de la superficie edificable y la superficie total de la parcela: 0,85 (cero coma ochenta y cinco).
Retiro frontal mínimo= 3 metros
Retiro lateral mínimo= 3 metros
Retiro posterior mínimo= 5 metros
Altura máxima: 7 metros
En aquellos inmuebles cuya superficie sea inferior a 600 metros cuadrados o frentes menores a 15 metros, el Departamento Ejecutivo por resolución fundada podrá exceptuar total o parcialmente los retiros del presente artículo.
ARTÍCULO 2º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º.- La presente Ordenanza entra en vigencia desde su publicación y será aplicable a todas las edificaciones que a la fecha no cuenten con aprobación de planos. –
San Pablo, sala de sesiones, a los 03 días del mes de Noviembre del 2020.-
Santiago Bejarano
Presidente