BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 04/11/20

DECRETO N° 271 -I.M.Y./2020.-

Yala, Jujuy   3 de noviembre 2020.-

REGLAMENTO DE LICENCIAS ORDINARIAS

VISTO:

La Ley 3161 y el régimen de licencias para el personal;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario organizar las licencias del personal municipal, a los fines que la administración y el personal tengan previsibilidad; ello siempre en base a las necesidades de servicio de la administración municipal;

Que el artículo 54 de la Ley 3161 resulta aplicable a la administración pública provincial y establece que las licencias se toman hasta el 28 de febrero por tratarse de una época de bajos servicios.

Ello no sucede en el Municipio de Yala, en el cual la época de verano es de un intenso trabajo: con las y crecientes se aumenta la necesidad de mantenimiento de calles y desmalezamiento de espacios públicos; con los calores la necesidad de hacer controles de tránsito, apertura de balnearios; la recolección de basura aumenta por el incremento de vecinos y visitantes; el área de turismo tiene la temporada más alta. En síntesis, es imprescindible ampliar el plazo de otorgamiento normal y ordinario de las licencias del personal municipal.

Por ello, de conformidad con los artículos 146, 157 Inc. G y J de la Ley 4466 en uso de sus competencias

EL INTENDENTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Los agentes municipales deberán solicitar la licencia ordinaria anual del año en curso hasta el 30 de Noviembre (o día hábil inmediato siguiente), la solicitud se efectuara ante la Dirección de Personal en los formularios expedidos al efecto; en la citada solicitud el agente podrá proponer la fecha en la cual pretende hacer uso de su licencia la que estará sujeta a las necesidades de servicio del Municipio.

Las licencias ordinarias para descanso anual se tomarán dentro del período comprendido entre el 15 de diciembre y el 30 de julio del año siguiente, con arreglo a los turnos que establezca cada Secretaria, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y solamente podrán ser tomadas en otra época en virtud de razones fundadas y por Resolución expresa. Cuando los agentes sean cónyuges o convivan en unión convivencial, la licencia anual deberá concederse a los dos en forma simultánea siempre que con ello no se alterara el normal funcionamiento del servicio

ARTICULO 2°.- Se aplican supletoriamente las disposiciones de la licencia ordinaria previstas en la Ley 3161.

ARTICULO 3°.- El presente entrara en vigencia desde su publicación en el boletín oficial.

 

Mg. Santiago Tizón

Intendente