BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 02/11/20
San Pedro de Jujuy, 09 de Junio de 2020.- I.-Atento a lo dispuesto mediante Acordada del Superior Tribunal de Justicia registrada mediante LA Nº 22, F 5/6 Nº3,de fecha 30/04/2020 mediante la cual se deja sin efecto la habilitación del Dr. Juan Pablo Calderón en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, a partir del día 1º de mayo del año en curso, y disponiendo en su punto 2º) habilitar al suscripto es que, en cumplimiento de lo dispuesto en la referencia Acordada, me avoco al conocimiento y consideración de la presente causa. II.- Agréguese y téngase presente a fs. 33 de autos, aportes profesionales y previsionales (CAPSAP). III.- Téngase por presentado a fs. 40, al Sr. JORGE OCTAVIO RIVAS, Director del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy, con el patrocinio letrado de la Procuradora Fiscal, Dra. Florencia Edith Puebla Casares, por parte. IV.- Agréguese y téngase presente a fs. 40, informe emitido por el Registro Civil de la Provincia de Jujuy. V.- Atento a la DEMANDA POR CAMBIO DE NOMBRE a fs. 27/30 vta., dese al presente proceso, el tramite previsto en el Art. 290 y ccs. del C.P.C. VI.- En consecuencia, líbrese los oficios a los Juzgados Ordinarios de la Provincia de Jujuy y Tribunal de Familia, a los fines de que informe a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, sobre la existencia de medidas precautorias en referencia al Sr. DALMACIO CALVETTE DNI Nº M 8.196.069, (Art. 70 del C.C.C.), como así también al Registro Público de Comercio; al Registro Nacional del Automotor, Banco de la Nación Argentina, Banco Macro S.A., Banco Francés, y a la Dirección de Inmueble de la Provincia, a fin de que informen respecto a las inhibiciones o inhabilitaciones que puedan afectar al Sr. DALMACIO CALVETTE DNI Nº M 8.196.069. VII.- Asimismo, y atento a lo dispuesto por el Art. 70 del C.C.C., dispónese la publicación de edictos en diario oficial (Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy), y en un diario local una vez por mes, en el lapso de dos meses (art. 2 y 15 del C.P.C.) VIII.- Hágase saber al Letrado actuante, que la confección de los Oficios a su cargo, los que deberán ser presentados para su control y firma ante la actuaria (Art. 50 y 72 del C.P.C.) IX.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Matias L. Nieto – JUEZ POR HABILITACION – PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY Notificación Electrónica 20300 Fecha Notificación 19-06-2020 PODER JUDICIAL DE JUJUY Sistema Integral de Gestión Judicial – Impreso el 22-08-2020 11:27:05 Ante mi Dra. Lilian Inés Conde – Secretaria.-
02 OCT. 02 NOV.LIQ. Nº 21355.-