BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 02/11/20

Dr. Juan Pablo Calderón Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 Secretaria N° 1, en el C-166544/2020, Caratulado: “PEDIDO DE QUIEBRA: TORRICO, MERCEDES VERONICA”, se hace saber que se ha dictado la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 16 de octubre de 2020.- Autos y Vistos:… Resulta:  …Considerando:…; Resuelve: I.- Declarar el estado de QUIEBRA de la Sra. TORRICO, MERCEDES VERONICA (DNI 28517901), CUIL N° 27-28517901-2, por sus propios derechos, con domicilio en Cabo Carrizo N° 875, 370 viviendas, Barrio Alto Comedero, de esta ciudad, provincia de Jujuy.- II.- Ordenar la incautación y desapoderamiento de los bienes de la fallida, a cuyo efecto, tratándose de una Quiebra directa, deberá el síndico a designarse proceder a la incautación de bienes y papeles de la fallida, constituyéndose en el domicilio de la quebrada, labrar el acta pertinente procediendo conforme lo dispuesto por los Arts. 177 a 181 de la Ley de Concursos y Quiebras, quedando facultado para el cumplimiento de lo ordenado para allanar el domicilio, contratar los servicios de un cerrajero y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- III.- Ordenar la anotación de la quiebra y la inhibición general de bienes de la fallida en los registros pertinentes, debiendo librarse los oficios correspondientes al Juzgado de Comercio, a los Juzgados Civiles y Comerciales, a las Cámaras Civiles y Comerciales y demás órganos Jurisdiccionales, a la Dirección de Inmuebles de la provincia y a los Registros de la Propiedad del Automotor, Registro Público de Comercio, Registro Nacional de Propiedad del Automotor con competencia en maquinarias agrícolas, viales y créditos prendarios, Registros de Marcas, señales, entidades bancarias, etc.- IV.- Fijar audiencia para el sorteo del síndico para el día 27 del mes de octubre del año 2020 a las 09.00 horas la que se llevará a cabo en Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto por la Acordada de fecha 12 de junio de 1996, librándose el correspondiente oficio y el oficio al Consejo de Ciencias Económicas a tales fines.- V.- Realizado el sorteo, hágase saber al síndico designado que deberá recibirse del cargo ante la actuaria con la formalidades y prevenciones de ley y denunciar en el término de un día (1) de notificado el domicilio y el horario de atención dentro del cual recibirá el pedido de verificación de créditos.-   VI.- Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen los bienes de aquella al síndico una vez conocido el nombre, domicilio y horario de atención.- VII.- Tener por constituido domicilio procesal, el de su patrocinante sito en calle Independencia Nº 820 de esta ciudad.- VIII.- Siendo que la declaración de quiebra importa el desapoderamiento de todos los bienes embargables (Arts. 106 y sstes. de la ley 24.522) y que no se encuentran excluidos (Art. 108 de la ley 24.522) considero que las remuneraciones obtenidas por la fallida (Art. 104 de la ley 24.522), no son de su libre disponibilidad. Por el contrario, adhiero a la postura que sostiene que los salarios percibidos por la fallida quedan alcanzados por los efectos del desapoderamiento. Por lo tanto siendo que la fallida se encuentra bajo relación de dependencia pública con el Ministerio de Educación, procédase a incautar las remuneraciones que perciba la quebrada hasta que se declare por decreto su rehabilitación en la proporción legal embargable, montos que deberán ser depositados a la orden de éstos obrados en la cuenta que se abra del Banco Macro S.A. Sucursal Tribunales.- IX.- Establecer expresa prohibición de realizar pagos a la fallida, los que de hacerse carecerán de eficacia (art. 85 inc. 5  L.C. y Q).- X.- Ordenar se intercepte la correspondencia dirigida a la fallida, la que deberá ser entregada a la sindicatura, librándose a tal fin los correspondientes oficios.- XI.- Ordenar a la Sra. TORRICO, MERCEDES VERONICA (DNI 28517901), CUIL Nº 27-28517901-2, que se abstenga de abandonar el país, sin previa autorización del Juzgado, oficiándose a esos fines a la Dirección de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal Argentina y Policía Aeronáutica. Asimismo, se le hace saber a la fallida y  a personas comprendidas en el Art. 102 de la L.C.Q que quedan emplazadas a dar las explicaciones que el Juzgado o la Sindicatura les requieran a los fines previstos por dicha normativa.- XII.- Ordenar se oficie a los Juzgados Federales y a los Órganos Jurisdiccionales provinciales haciéndoles saber la presente declaración de quiebra, como así también que deberán remitir a este Juzgado todas las actuaciones de contenido patrimonial iniciadas contra la fallida, ya denunciadas, conforme lo establece el art. 132 de la Ley de Concursos y Quiebras, con las excepciones allí previstas.  Conforme el Principio de Colaboración contemplado en el Art. 72 del C.P.C., deberá el Dr. Gustavo García confeccionar las correspondientes diligencias y presentarlas en esta Secretaría para su control y firma.- XIII.- Ordenar la publicación de edictos en el Boletín oficial y un diario de amplia circulación local por cinco días (5) y dentro de los cinco días (5) de la designación del síndico, sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuando los hubiere. La sindicatura correrá con su diligenciamiento.- XIV.- Notificaciones en Secretaría, Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere.- XV.- Agréguese copia en autos, protocolícese, ofíciese  y notifíquese en la forma de estilo.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez- Ante mí, Dra. Amelia del Valle Farfán-Secretaria.- Secretaría N° 1, San Salvador de Jujuy, 16 de Octubre de 2020.-

 

23/26/28/30 OCT. 02 NOV. S/C.-