BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 30/10/20

JUZGADO ADMINISTRATIVO DE FALTAS

REFERENTE EXPTE. N° 0000251-OPU/2020.-

LUGAR DE INFRACCION: Lote 570, Sector III, Padrón B-8986.-

PERICO, 23 de Agosto de 2020.-

En la ciudad de Perico, depto. El Carmen, Prov. de Jujuy, R. A. al día veinte (20) del mes de Agosto de 2020 AVOCADOS al conocimiento de la presente causa;

VISTO: 1.- El Expte, 251/OPU/2020, 2°.– Nota de fecha 20 de Agosto de 2020, remitida por el Dpto. por el Sr, Director de Infraestructura de la Municipalidad Ing. Nelson López, o 3 . – Croquis de ubicación del lote 570, Sector III, Padrón B-8986, 4 . – Cedula de Notificación N O 00000928 de fecha 16 de julio de 2020;

CONSIDERANDO: 1. – Que, en virtud de transferencia de dominio del Lote 570 Sector II Padrón B-8986, efectuada a favor de la Municipalidad de Perico mediante Ley Provincial N O 4609/1992, emerge que el lote 570, sector 111, Padrón B -8986, se encuentra dentro de la fracción y/o porción; 2.- Que, de lo manifestado surge edificación clandestina e indebida, no existiendo autorización alguna para ello; 3.- Que, a los fines de otorgar constitucionales y procesales en concordancia al art. 18 de la Constitución Nacional; art. 16, 17, 25, 27, 28, 29 de la

Constitución de la Provincia de Jujuy; y art. 27 y 37 Ord. Municipal 245/2002, sgtes., se deberá constatar ante notario el estado de abandono del inmueble de referencia. Que, siendo un PRINCIPIO FUNDAMENTAL y PRIMIGENIO de derecho el que establece que, las decisiones y resoluciones dictadas por los órganos juzgadores DEBEN AJUSTARSE a la realidad material por sobre la formal

POR ELLO SE RESUELVE: 1°.- Designase Perito Notarial a los fines informe por Acta Certificada estado de dominio de lote 570, Sector III, Padrón B facultándose al Poder Ejecutivo Municipal designación correspondiente, cumplido remítase en legal forma a este juzgado administrativo de Faltas. 2.- A los          fines de otorgar garantías administrativo de Faltas 2°.-constitucionales y procesales; publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local dos veces en el término de tres días, emplazándose por el término de diez días a todos los que se consideren con derecho al Inmueble de referencia. 3°.- Infórmese a la Dirección de Infraestructura inmueble de referencia. 3. de la Municipalidad, a los fines arbitre los medios  necesarios a los efectos que se lleve adelante lo ordenado precedemente 4°.- Fdo. Dr. CARLOS ALFREDO ANTAR- Juez Administrativo de Faltas Municipales- Ante mi Dr. CESAR ADRIAN JUAREZ, Secretario Juzgado Administrativo de Faltas Municipales.-

 

Dr. Carlos Alfredo Antar

Juez Administrativo de Faltas

30 OCT. 02/04 NOV. S/C